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Sobre por qué no es ilegal que los correos de Ezzati y Errázuriz sean difundidos

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En los últimos días ha tenido gran impacto la publicación por el diario “El Mostrador” del contenido de los correos electrónicos cruzados entre dos Cardenales de la Iglesia Católica chilena.

Como es de público conocimiento en ellos se coordinan para, a través de un conocido operador político de alto standing, impedir el nombramiento de un sacerdote en un cargo cercano al Gobierno; también acuerdan hacer lobby en Roma para evitar que un chileno víctima de abusos sexuales integre la Comisión Pontificia de Prevención de Abusos Sexuales y, la guinda de la torta, para acordar una versión sobre porqué se le entregó dinero a otra víctima de violación y que no parezca que le compraban su silencio. El pack incluía también descalificaciones personales surtidas para quienes consideran enemigos de su particular visión de la Iglesia.

Luego del escándalo inicial por sus dichos y acciones tan lejanos de la piedad, varios abogados y organizaciones salieron al ruedo para afirmar, con mucha convicción y disparidad de argumentos, que la publicación de estos correos electrónicos violaba el secreto de las comunicaciones privadas y que era un delito, pues el Código Penal y la Constitución aseguraban la protección a la vida privada y de las comunicaciones (forzando bastante la interpretación de uno de los más confusos artículos del Código Penal).

También discurrían sobre si se requería autorización judicial, si los Cardenales eran personas públicas o privadas, si tenían el carácter de funcionarios públicos, si se había cometido un delito informático, etc.

Pero nada de lo anterior es correcto, por las razones que les explicaré.

¿Qué es lo que en realidad ha pasado?.

En este caso han colisionado dos derechos fundamentales de idéntico rango o jerarquía: el derecho al secreto de las comunicaciones de los Cardenales y el derecho que tienen los periodistas de “El Mostrador” a informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio de las noticias que han llegado a sus manos.

¿Cómo se resuelve tal cosa, cuando ninguno de esos derechos constitucionales tiene mayor jerarquía que el otro? O dicho de otro modo, entre iguales, ¿cuál es el que prima?

Afortunadamente no tenemos que inventar la rueda, pues este asunto está zanjado desde hace bastante por la doctrina y la jurisprudencia: cuando estas colisiones acontecen, no es que alguno de los derechos en pugna deban desaparecer mágicamente en favor del otro, sino que los derechos se ponderan, es decir, se debe realizar un análisis del caso concreto examinando la extensión y límites de lo que está en conflicto, pues en este mundo no hay derechos absolutos (ni siquiera la vida) y el secreto de las comunicaciones tampoco lo es.

Entonces, debe examinarse si la actividad informativa afecta bienes constitucionales y de qué forma, pues solo si existe un auténtico interés público en la noticia los Cardenales deberán soportar la preminencia del derecho a informar, ya que se tratará de hechos y situaciones de razonable interés para la comunidad nacional.

También el derecho a informar debe ejercerse en forma mesurada: sería un exceso que “El Mostrador” contratara radioemisoras para que leyeran los correos de Ezzati y Errázuriz a lo largo de Chile. La proporcionalidad y razonabilidad es la clave en estos análisis.

¿Qué pasaría si los Cardenales, en vez de amañar estas cosas por correo electrónico, intercambiaran recetas de cocina o datos de repuestos de automóviles? ¿Sería válido o legítimo publicarlos? Aplicando el mismo test anterior, la respuesta sería no, pues carece de interés informativo relevante: la noticia no respondería a criterios de interés público.

Así tenemos que respecto de la publicación de los correos electrónicos, que en principio es una vulneración del secreto de las comunicaciones privadas, hay que preguntarse ¿existe un interés público relevante en la publicación de esta noticia?.

Si luego de realizado este análisis contestamos afirmativamente, el derecho a difundir la noticia (y los correos a que se refiere) prevalecerá, pero no será así en caso contrario.

Revisemos el asunto, pues. ¿Esta noticia tiene interés informativo relevante o solo sirve para satisfacer la mera curiosidad de la gente?. Seguramente coincidiremos en que la noticia tiene interés público: los líderes de una religión mayoritaria en el país se ponen de acuerdo en ejercer su poder para ordenar a su acomodo ciertos influyentes centros de decisión política (Palacio de La Moneda, Comisiones Vaticanas) y respecto de una investigación criminal de alto impacto nacional e internacional, como son los abusos sexuales cometidos por parte del clero, acuerdan una estrategia a fin de lograr la impunidad en un caso concreto.

Entonces, ¿se justifica la publicación de los correos electrónicos por los medios periodísticos atendido un interés público relevante de la noticia?.  Entiendo que sí.

Hagamos el razonamiento a la inversa. ¿Qué pasaría si los Cardenales, en vez de amañar estas cosas por correo electrónico, intercambiaran recetas de cocina o datos de repuestos de automóviles? ¿Sería válido o legítimo publicarlos? Aplicando el mismo test anterior, la respuesta sería no, pues carece de interés informativo relevante: la noticia no respondería a criterios de interés público.

¿Y si los correos contuvieran información o datos sobre sus sobrinos, menores de edad? Menos aún podría “El Mostrador” publicarlo, aun cuando existiera interés público, pues hay consenso en que la protección de los menores de edad y su identidad prevalece sobre otras consideraciones.

Si usted no está convencido aún, le demostraré que la persecución penal del diario o los periodistas es inútil. Imaginemos que los Cardenales se querellan contra “El Mostrador” por publicar sus correos: ¿qué dirá el diario ante el juez?.

Más que probablemente afirmarán que de acuerdo a la Ley de Prensa los periodistas tienen derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa y que no pueden ser obligados a revelarla ni aun judicialmente, así que no dirán quién les entregó la copia de los correos electrónicos y su supuesto origen ilícito tendrá que demostrarlo el Ministerio Público con muy poco a que echar mano.

Y estarían en lo cierto: el derecho a mantener reserva sobre las fuentes es la base de la libertad de la prensa y uno de los pilares de la democracia.

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5 Comentarios

ciudadano_preocupado

Corta y precisa la explicacion legal , q al final del dia ….a la Sra Juanita , a los de a pie , la gente q toma metro….es mafia pura.
Mejor aun es cuando explicas q el diario saldria limpio de esta situacion.

Queda al descubierto el loby , el secretismo , la malicia de la Iglesia. es una verdera mafia.

no tiene nada q ver , pero Ezzati no deberia presidir el Tedeum…por un tema de Etica y trtansparencia.

Lisandro Burgos

Saludos. Me extraña que un abogado opine de esta guisa. Ni de los curas, ni de nadie se puede o se debe interceptar correos privados. Equivale a interceptar la correspondencia. Es claramente un delito. Que el contenido de dicha correspondencia haga noticia no viene al caso. El argumento de que lo interceptaron porque les interesaba el contenido es una obviedad, una tautología. La justificación del delito por el interés del delincuente. Habráse visto. Pensando así podríamos alegar que es válido sustraer una camioneta de veinte millones de pesos porque claro, «ni que sustrajésemos una chatarra de cuatrocientos mil» No veo ningún ético dilema en ello. El interés público no es un valor absoluto, se diluye cuando invade la privacidad. Pucha, después de la guerra quedaron muchas mujeres y pocos varones. Violémolas a todas por el interés público, que hace falta concebir niños. Por el interés público puede también un dictador apernarse en su asiento alegando que él sabe mejor que nadie qué se debe y qué no se debe hacer. O puede mandar matar un montón de gente. O encarcelarla. En fin. Interceptar la correspondencia es una facultad privativa de los órganos policiales y dentro de su quehacer investigativo, con todas las restricciones imaginables, la autorización del tribunal y la cacha de la espada; y así debe quedar delimitado, cosa que no se convierta un abuso. Es curioso, es paradójico que por un lado se debata aquí, en el Quinto Poder, respecto del peligro y el abuso que implicará la facultad policial para requerir la identidad de la gente antojadizamente catalogada como sospechosa, y que por acá no solo se defienda la interceptación de la correspondencia, sino que más encima la interceptación ejecutada por un sujeto cualquiera, no por un órgano policial debidamente autorizado por un magistrado.

    reusser

    reusser

    Tal vez no me he explicado bien. Si fuera el caso de que alguien «interceptó» estos correos (lo que no ha sido probado), ese alguien ha cometido un delito, pero la columna aborda algo distinto: un diario tomó conocimiento del contenido de correos intercambiados entre líderes religiosos y decide publicarlos, pues considera que son de interés informativo general.
    No es el tema de la columna la interceptación de las telecomunicaciones, sino en qué circunstancias el secreto de las comunicaciones cede en aras del bien común.
    Ahora, debo confesar mi absoluta falta de originalidad: es un tema ya resuelto por los tribunales.
    Yo solo se los recuerdo a propósito de este caso.

MallenX

Muchas gracias por la colocación detallada …ya me parecía a mi que cuando el contenido del correo es mucho más grave y de interés público , porque quieranlo o no la iglesia sigue afectando a todos los chilenos , éstos deben conocerse.
Y para todos si vas tratar esto temas por escrito al menos ten las mínimas precauciones de seguridad y no andes llorando q lo grave son las intercepciones del correo cuando haces lobby y otras cosas peores por este medio

Guillermo

No voy a discutir los aspectos técnicos porque ignorante en el asunto.
Tampoco voy a discutir sobre la ética de estos señores porque es de lo peor. dicen una cosa para las «cámaras» y otra completamente distinta en su interior.
Pero la ética de algunos periodistas también es de cuidado. Simplemente lo que vende, y lo que desgraciadamente el pueblo consume es pura basura y muchos periodistas venden basura es como un realiti de las noticias. eso no lo comparto. No importa el partido político que sea, no importa a quién dañan si familia, niños pequeños. veces el deber de informar (me gusta que podamos