En Chile la soberanía reside en la Nación. Así, por lo menos, lo establece la Constitución del 80, que aún no califica para honrarla con el adjetivo posesivo de “nuestra”. Donde la Nación sería más que el pueblo en su conjunto, porque incluye bienes simbólicos e incluso a los ciudadanos del pasado y a los del futuro.
Distinto a lo que señalan las cartas fundamentales de otros países. La de Estados Unidos inicia su preámbulo con la sentencia: “We, the People” que en chileno sería “Nosotros, el Pueblo”. O la actual de Francia que estipula claramente que “la soberanía nacional reside en el pueblo”.
Augusto Pinochet nos legó un texto donde nuestro poder de autodeterminación reside en un concepto de Nación que es interpretado por la elite que dirige las instituciones y que, en definitiva, se pronuncia sobre el bien y el mal nacional. Aunque es lógico que todo país tenga mecanismos de representación (ante un impracticable asambleísmo permanente), la chilena es una democracia intermediada de mala forma gracias a las trabas pro estabilidad que se imponen al ejercicio de los derechos políticos: el sistema binominal parlamentario, la dificultad para la inscripción de candidatos independientes, el centralismo de los partidos y lo engorroso que es generar colectividades regionales, son algunos vergonzosos ejemplos.
Es en este contexto que por estos días el tema de la soberanía se ha puesto de moda con la demanda de plebiscito por la educación (y otros temas como HidroAysén) que han levantado la Confech y algunos dirigentes de la oposición.
Y alguna experiencia tenemos al respecto.
“Frente a la agresión internacional desatada en contra de nuestra patria respaldo al presidente Pinochet en su defensa de la dignidad de Chile y reafirmo la legitimidad del gobierno de la República para encabezar soberanamente el proceso de institucionalidad del país” fue la insólita pregunta del Plebiscito (también llamado Consulta Nacional) del 4 de enero de 1978, con el cual Pinochet buscaba darle legitimidad a su gobierno. Frente a la opción SÍ había una bandera chilena, frente al NO un cuadro negro. Ganó la primera con un 75 % de los votos.
Luego vendrían tres más: el 11 de septiembre de 1980, para aprobar la actual Constitución (en un proceso documentadamente viciado), el mítico 5 de octubre de 1988 conocido como el del Sí y el NO, y el del 30 de julio de 1989 (pactado con la oposición) de reforma constitucional.
En la actualidad, la Carta Fundamental contempla también los plebiscitos.
Están los nacionales. Se pueden convocar cuando hay controversia insalvable entre el Congreso y el Presidente en la tramitación de una ley o de determinados artículos.
Y los comunales. La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que podrán plebiscitarse las “materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal”.
A estos últimos estamos apelando ciudadanos de Coyhaique, Cochrane, Tortel y O’Higgins, habiendo superado ya el mínimo legal para ejercer este derecho constitucional. Nos hemos motivado para utilizar por primera vez este instrumento en la Región de Aysén y dar nuestra opinión, porque a fin de cuentas es eso, dar nuestra opinión sobre temas tan importantes como las represas y el tendido eléctrico que grandes empresa pretenden instalar donde vivimos.
Ya algunas voces han surgido para deslegitimar estas iniciativas. Vienen de quienes, aunque no lo hayan dicho directamente, son proclives al avance de estos proyectos y con quienes está claro que tenemos visiones distintas del tipo de región que queremos construir. También están quienes de plano no creen en estos mecanismos donde la soberanía sobre temas de interés general vuelve al pueblo.
Pero ¿tiene precio la democracia? ¿Tiene precio que los ciudadanos puedan expresar su sentir? Por cierto que los municipios no tienen atribuciones sobre la aprobación o no de un proyecto sometido a evaluación ambiental (en este caso las represas y el tendido eléctrico), pero sí sobre determinadas materias involucradas en su eventual ejecución.
Pero claro, todo esto es discutible. En la Contraloría o en Tribunales, pero esto no debe ser motivo para obviar el tema de fondo: el derecho de una comunidad a expresar su voluntad sobre lo que ocurre o no en su territorio, en el lugar donde vive. Quienes hemos firmado creemos que esto no es pedir demasiado. Más aún en estos días cuando se está discutiendo sobre el ejercicio de nuestros derechos como chilenos.
Porque los plebiscitos permiten devolver la potestad al pueblo, tener más democracia, y entender que un país es más que el mercado y sus ciudadanos, más que simples consumidores.
Imagen: Man behind barricades watching someone else vote (Stock Illustration Source – McClatchy – Tribune)
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