El título de la canción de Sabina no puede ser más oportuno para plantear la importancia que la protección del medioambiente tiene hoy, más que un amor por la ecología es ya un asunto de supervivencia de la especie, y por tanto esencial en el debate constitucional que se iniciará en las próximas semanas.
Un claro reflejo de ello es que la mayor parte de los convencionales elegidos ha manifestado de alguna u otra manera su compromiso con la protección y el cuidado del medioambiente. Muchos de ellos lideran causas y organizaciones de protección del medioambiente y recursos naturales en sus territorios. Esa mirada será sin duda muy importante para el debate y los acuerdos que se alcancen.La mayor parte de los convencionales elegidos ha manifestado de alguna u otra manera su compromiso con la protección y el cuidado del medioambiente.
Pero ¿qué significa que la nueva Constitución garantice el derecho fundamental a vivir en un medio ambiente saludable? Este es un tema complejo y la experiencia internacional de cómo otras constituciones regulan o reconocen este derecho es especialmente diversa.
En general, las constituciones intentan conciliar principios u objetivos en torno a la protección del medio ambiente, tales como la sustentabilidad, el uso racional de la naturaleza, la participación ciudadana o la equidad intergeneracional. Es común que las constituciones mencionan el derecho a vivir en un medio ambiente saludable como, por ejemplo, las constituciones de Argentina, Colombia, Ecuador, España o Grecia, que hacen menciones expresas a este derecho. Sin ir tan lejos, la actual Constitución chilena regula en el artículo 19 Nº8 el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación junto con establecer el deber del Estado de proteger el medio ambiente.
Con todo, junto con esa regulación expresa, muchas constituciones (como Ecuador, Portugal o la de Brasil, entre otras) establecen cuestiones adicionales como el rol del Estado en la regulación de la actividad económica que pueda afectar el derecho a un medio ambiente saludable, el rol de los privados en la protección o el deber de recuperación áreas afectadas. Estas cuestiones resultan fundamentales al momento de conciliar objetivos y principios en torno a la idea de un medio ambiente saludable y serán importantes durante la discusión constituyente.
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La Constitución actual establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. ¿Estás de acuerdo con que un medio ambiente saludable tiene que ser un derecho humano y consagrarse en la Constitución?
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Comentarios
09 de junio
No es para defender la constitución del 80, pero en su articulo 19, 8°, «asegura a todas las personas»: «El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente». Si ese derecho no se materializó, y lo mismo pasa con otros derechos contenidos en esa constitución y anteriores (por ej en 1925 y 1833 se consagra «la igualdad ante la ley. En Chile no hay clase privilegiada»); y si la constitución de 1980 tiene cerca de 90 páginas mientras la de Finlandia tiene cerca de 30 páginas: entonces tiene que haber algo en ambas constituciones que las haga radicalmente diferentes (más allá del origen legítimo y demócrático, que es muy importante). Algunos dicen que no necesitamos una nueva constitución, que las constituciones no solucionan nada, que «no es el sistema el problema sino las personas». No creo eso sino muy por el contrario que necesitamos cambiar el sistema, pero la pregunta es «qué» es lo que cambia, qué es lo que hace que las constituciones de unos paises sean distintas de otras. Solo agregar derechos o deberes no va a cambiar un sistema. Además hay que notar que la constitución del 80 no es tan corta y simple como se cree, es una constitución que tiene muchas páginas y soluciona pocas cosas. Slds
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