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Lincoln y el problema de los conceptos del matrimonio

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Si dos personas adultas, con plena conciencia e independencia a la hora de tomar decisiones, quieren iniciar un proyecto de vida juntos, vivir juntos y auxiliarse mutuamente, eso es un matrimonio. Si dos personas adultas tienen hijos no es matrimonio, es paternidad/maternidad. Matrimonio no es sinónimo de «hijos», así como «papá-mamá-hijos» no lo es de «familia».

Rodrigo Álvarez Quevedo escribió un artículo sobre el matrimonio homosexual aludiendo a lo que vio en la película «Lincoln», recientemente estrenada en nuestro país, centrando su artículo en el concepto de «igualdad». Su razón para tomar como base a Lincoln y el debate sobre la 13ª enmienda es que vio que  «algunos buscaban imponer la desigualdad por discriminaciones arbitrarias».

En realidad, esa no era la cuestión. No es que se buscara perpetuar la desigualdad por discriminaciones arbitrarias, sino que había un problema de conceptos.

¿Quiénes eran «seres humanos» en 1865 en Estados Unidos? Las personas de raza blanca. No había, por ende, nada de arbitrario en discriminar a los negros, porque los negros no eran «seres humanos», sino cosas, cosas que se vendían, que se desechaban, con más valor que un mueble, pero definitivamente menos valor que una vaca. Así que no se puede discriminar a quien no es un ser humano.

¿Cuál era el conflicto con el que se enfrentó Lincoln, y que es la razón por la cual se habla de «igualdad» en la película? Que esa idea sobre los negros chocaba con la  Declaración de Independencia. «Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad». Lincoln no era tonto, tenía muy claro que para Thomas Jefferson, considerado el principal redactor de la declaración y  un famoso esclavista (como lo fuera Benjamín Franklin, John Adams y casi todos los firmantes de este documento) lo evidente era que «todos los hombres» aludía a los blancos. ¿Qué hace con la 13ª enmienda? Presenta esa expresión en la declaración bajo una nueva luz. Si un negro tiene muchas similitudes con un blanco (de ahí lo de si dos cosas son semejantes a una tercera, son iguales entre sí), legalmente no puede ser un mueble. Y eso es lo que plantea la 13ª enmienda: que un negro, que continuaría sin ser considerado un ser humano (de ahí toda la lucha por los derechos civiles), legalmente lo es y ya no puede ser esclavizado porque se le viola su derecho legal de libertad. Resumiendo: si camina como pato, se ve como pato y se oye como pato, no es un perro.

En ese sentido, tenemos el mismo problema en Chile cuando hablamos de «matrimonio».

¿Cómo lo define el Código civil? El artículo 102 señala que un matrimonio es “un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.  Aun cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional este artículo en el año 2011, sigue vigente, pese a que contradice lo expresado en el artículo 2 de la vigente Ley de matrimonio civil: “La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello”.

¿El problema es que el artículo 102 excluye a los homosexuales? No. Es un problema de concepto: dos personas se juntan con el fin de procear. Así define lo que es una pareja nuestro Código civil. A partir de ahí, solo dos personas de distinto sexo y que además sean fértiles pueden casarse porque el contrato se dirige a ellos, y a nadie más.

Estamos, por ende, igual que los congresistas de 1865: no discriminamos a los homosexuales para que no puedan casarse, es que una pareja del mismo sexo no puede procrear y, por ende, no cumple con el fin del contrato matrimonial, que es tener hijos. Eso nos deja en una situación muy absurda. Porque si los homosexuales no se pueden casar porque no pueden procrear, tenemos que excluir también del contrato a los infértiles, ya que un infértil no puede ni debe casarse porque no cumple con la razón de casarse: procrear. Y, tomando al pie de la letra el contrato matrimonial vigente en Chile, tenemos que seguir  forzando a las parejas casadas a tener hijos, empujar a los que no pueden a divorciarse, y traumatizar a las parejas casadas que deciden esperar o tomarse un tiempo para que a fuerza, 9 meses después de la boda, tengan un bebe (cosa que no ocurre porque lo habitual es que los bebés lleguen antes y muchas veces sean la causa de la boda).

¿Eso es todo? ¿Esa es la razón por la cual dos personas deciden vivir juntas, para cambiar pañales? Jope, con razón cada vez hay más solteros.

Pues la cuestión es si camina como pato… Si dos personas adultas, con plena conciencia e independencia a la hora de tomar decisiones, quieren iniciar un proyecto de vida juntos, vivir juntos y auxiliarse mutuamente, eso es un matrimonio. Si dos personas adultas tienen hijos no es matrimonio, es paternidad/maternidad. Matrimonio no es sinónimo de «hijos», así como «papá-mamá-hijos» no lo es de «familia».

Y si cuesta entenderlo, tal vez tengamos que hacer como Lincoln: primero emancipación, luego abolición. Primero vamos a por el Acuerdo de Vida en Pareja, para que pongamos por ley lo que en Chile las parejas  llevan haciendo desde los tiempos de Pedro de Valdivia: convivir, en que procrear es una de las razones de ello, pero no la principal y puede incluso obviarse (lo que hacen muchos de los que conviven). Y luego vamos a la total derogación del artículo 102, para que nuestra legislación se ajuste entre sí, como hizo Lincoln con la 13ª enmienda, poniendo las cosas como son: el contrato matrimonial es de dos personas que deciden establecer una sociedad con derechos y deberes. Si eras personas unidas por esta sociedad conyugal deciden tener hijos, ya sea procreándolos, adoptándolos, por fertilización in vitro o por obra y gracia de ET… bien por ellos, pero los deberes y derechos de tener hijos están regidos por otras normas, como son la de adopción o el código de familia, relacionado con el contrato matrimonial, sí, pero no condicionado per se a él.

Lincoln, con su 13ª enmienda, lo que buscaba era que los negros dejaran de ser vistos como los zapatos o como las cosas parlantes que andaban por las calles. No sigamos viendo a las parejas como meras reproductoras de hijos, no neguemos a personas adultas y conscientes de sus responsabilidades y obligaciones el derecho a firmar un papel y un compromiso simplemente porque no pueden «procrear».

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Fuente de fotografías

TAGS: AVP

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Comentarios

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Claudia Espejo

23 de febrero

Excelente redacción, me quedó muy clara la idea de tu respuesta. Además, coincido con la idea planteada sobre lo que debiera ser el matrimonio, aun cuando convivo hace más de 15 años.

25 de febrero

Estuve en el campo con acceso limitado a internet, razón que justifica mi demora en comentar esta columna que me interpela. En primer lugar, hasta donde sé, el TC no ha declarado inconstitucional el artículo 102 de CC. Solo el voto disidente del Ministro Vodanovic se refirió a lo discriminatorio del precepto; el resto de los Ministros rechazaron el requerimiento por tener rango legal y no constitucional. En segundo lugar, no entiendo muy bien a lo que te refieres con que “no se puede discriminar a quien no es ser humano”. Antaño, se discutió también si los negros tenían o no alma. A eso supongo que te refieres con que se discutía si eran “seres humanos”. Sin embargo, la discusión respecto a si se es o no “persona”, se refiere a si se es o no sujeto de derechos. Dentro de esto, definir que algunos seres humanos son “persona” (tienen derechos) y otros no, es, evidentemente, una discriminación arbitraria.
Señalas: “una cosa es que hayas explicado y otra que realmente entiendas que ahora no estamos discutiendo sobre matrimonio civil” y dices que debo “aclarar mis ideas”, porque según tú, “ahora hablamos de AVP y no de matrimonio civil”, agregas que “eso no lo planto así en mi artículo”. No sé en qué mis ideas no son claras. Tampoco veo en tu columna que me “aclares” algo que yo haya desconocido. En mi artículo me quise referir al matrimonio homosexual, por lo tanto, es ese el tema del que “estamos hablando”. Disculpa, pero como yo lo escribí, yo puedo elegir sobre qué quiero hablar. Lo contrario sería lo mismo que decir que cierta película sobre la guerra es mala porque habla de algunos aspectos y no del que yo creo que debió hablar. No es que yo “centre el debate en homosexuales que no pueden casarse”, es que yo escribí un artículo sobre ese tema.
Finalmente, dejé claro que creo necesario regular la convivencia. Necesitamos una regulación de la convivencia igual para todos; como también, un matrimonio igual para todos. Ahora, el Presidente Piñera, en su campaña presidencial, usó el AVP como si fuera la solución para los homosexuales, independiente de que el AVP sea más amplio que aquello. Me parece que estamos de acuerdo en que debe aprobarse el AVP y en que se debe legislar por un matrimonio igualitario. Sin embargo, por las señales que ha enviado la derecha, no veo con tanta ilusión la aprobación del AVP. Me parece que la derecha quiere aprobarla para luego decir “ya aprobamos esto, no molesten más”. De allí que creo urgente poner de manifiesto la diferencia sustancial entre la regulación de la convivencia y un matrimonio homosexual, para que la derecha no nos meta el dedo en la boca.
Me parece que malinterpretaste mi columna, siendo que compartimos varias posturas. Espero que tus próximos escritos sean más originales y no busquen transformar otro artículo a tu convivencia. Sin intención de entrar en discusiones altaneras, me despido. Saludos.

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