El control sobre los distintos órganos y servicios del Estado es una cuestión de la esencia de un régimen democrático. No hay democracia sin control, ni control sin democracia. Y para que ese control sea una realidad, es necesario el establecimiento de un sistema que implique ámbitos diferenciados de actuación para diversos organismos, e instancias apropiadas de control a la actuación de estos diversos órganos.
El control sobre el poder del Estado es entonces una cuestión esencial de todo Estado de Derecho. En esta perspectiva, no deja de ser preocupante que frente a diversas denuncias presentadas por abusos de poder cometidos por Carabineros en servicio, Carabineros responda que, sencillamente, no ha adoptado ninguna medida para investigar los hechos, esclarecer eventuales responsabilidades y sancionar a quienes resulten responsables (ver nuestro post ¿Qué medida ha adoptado Carabineros ante denuncias de abusos policiales?, donde Carabineros en respuesta a solicitud vía Ley de Transparencia señala que no ha tomado medidas ante acusaciones y denuncias por excesos).
Carabineros está dotado de una estructura de carácter técnica y militarizada (artículo 1º Ley Orgánica Constitucional Nº 18.961 de Carabineros) y, como cuerpo policial, es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado. Su finalidad básica, de acuerdo con el artículo 101 inciso 2º de la Constitución Política de la República, es “dotar de eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas” y se somete su actuación al principio de legalidad establecido en la Carta Política.
Cuando un funcionario de Carabineros quebranta la ley, o excede sus atribuciones, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Carabineros dispone que la potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo; y el funcionario que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle. A su turno, los siguientes funcionarios de Carabineros tienen potestades para iniciar sumarios disciplinarios, conforme al Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros:
a) El General Director;
b) El General Subdirector;
c) Los Jefes de Altas Reparticiones, en lo que respecta a los servicios y al personal de su dependencia;
d) El Secretario General, aun cuando no sea Oficial General;
e) Los Prefectos;
f) Los Directores del Instituto Superior, de la Escuela de Carabineros, de la Escuela de Suboficiales, del Centro de Especialidades y de Instrucción, y
g) El Cuartel Maestre del Hospital de Carabineros.
Luego, ¿por qué no se han iniciado investigaciones por los funcionarios competentes, pese a las numerosas denuncias de irregularidades y abusos cometidos a propósito de las diversas manifestaciones públicas por la Educación?. Hacerlo no es optativo para Carabineros; la Constitución y la ley les exige investigar y aplicar sanciones si las investigaciones determinan responsabilidades.
Pero si tal inacción es preocupante, la actitud de absoluto descontrol e indiferencia que ha asumido el Ministerio del Interior y Seguridad Pública con respecto a una de las instituciones mediante la cual el Estado materializa el ejercicio reglado de la fuerza – Carabineros – es, francamente, pasmosa (ver nuestro post ¿Qué medidas adoptará el Ministro Hinzpeter ante denuncias de abusos policiales?, donde informamos, como ante una consulta vía Ley de Transparencia, ese Ministerio en su respuesta desconoce sus obligaciones).
Carabineros de Chile, en virtud de la Constitución y la Ley de Carabineros, depende directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vincula administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior. Es decir, depende directamente del Ministro Rodrigo Hinzpeter.
Ello significa que en el Ministro del Interior y Seguridad Pública se radica de manera esencial una misión de control sobre la conducción de Carabineros, y una responsabilidad política por su buen servicio y funcionamiento. Por ello, resulta impresentable que el Ministerio evada referirse a los cuestionamientos que penden en su contra, y derive todas las solicitudes de información a Carabineros, como si esta institución “se mandara sola” y el Ministro no tuviera nada que hacer o decir al respecto.
Todo lo anterior no solo contribuye a socavar la confianza en la institucionalidad y en el gobierno, sino que deja desprotegido al ciudadano frente a abusos de poder cometidos por agentes del Estado. Y en cuanto el Estado desprotege a la ciudadanía frente a los abusos e ilícitos cometidos por sus agentes, ello además puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado por violaciones a derechos humanos, en cuanto delitos cometidos por agentes del Estado quedan sin investigarse y sancionarse por el Estado.
Exijamos respeto por Chile, sus ciudadanos e instituciones, y no permitamos que el Estado cometa delitos con impunidad.
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