Muchas críticas realizó la Alianza por Chile cuando fue oposición en los casos en que se hacía un uso inadecuado de vehículos fiscales. ¿Opinarán lo mismo del caso del Director del Instituto Nacional del Deporte?
El pasado 18 de julio de 2011 Gabriel Ruiz-Tagle Correa, Director del Instituto Nacional del Deporte, solicitó a la Contraloría un pronunciamiento respecto al uso del vehículo asignado al Jefe Superior del Servicio (él), específicamente la posibilidad que uno de los 6 vehículos fiscales con que cuenta la institución y que a esa fecha usaba de modo privativo el Director, pudiera ser usado por otros funcionarios de la institución cuando él no lo usara. La exposición de Ruiz-Tagle se refería a las disposiciones contenidas en diversos cuerpos normativos: i) Decreto Ley 799 de 1974 del Ministerio del Interior que dicta normas sobre el uso de vehículos estatales, ii) el Oficio Circular Nº 91 del 2004 del Ministerio de Hacienda y iii) el Oficio Circular Nº 26 de 2003 del Ministerio de Hacienda e Interior.
Llama mucho la atención las normas que citó Ruiz-Tagle, pues le señaló a la Contraloría que el vehículo que tendría asignado tendría su origen en el Oficio Circular 91 del Ministerio de Hacienda, sin que nada en ese Oficio así lo determine, NADA. Llama mucho más la atención que el Director del IND haya citado el Decreto Ley 799 en varias partes de su Oficio, pero haya omitido o ignorado el artículo más importante para efectos de su consulta, el número 2 que señala:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de la funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello.”
Ciertamente en su Oficio, Ruiz-Tagle omite cualquier mención a un Decreto Supremo que le hubiera asignado previamente el uso exclusivo de un vehículo fiscal.
Pero, ¿qué le respondió la Contraloría General de la República?
El 2 de septiembre de 2011, es decir un mes y medio más tarde, la Contraloría General de la República emitió el dictamen Nº 55648, que en lo sustancial señala:
“En efecto, conforme a lo prescrito en la norma legal citada, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, solo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las labores inherentes a sus cargos los funcionarios que mediante decreto supremo del ministerio del ramo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello.
Por lo tanto, para que un funcionario respecto del cual no existe una habilitación legal específica pueda usar privativamente un vehículo en el desempeño propio de su empleo, debe contar con autorización otorgada por decreto supremo, sin que aparezca de los antecedentes acompañados que dicho acto administrativo haya sido emitido en el caso en comento.
En consecuencia, como en la especie no existe constancia que se haya dictado el correspondiente decreto supremo que autorice al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes a usar en forma privativa determinado vehículo fiscal, el móvil a que se refiere la consulta se encuentra destinado al cumplimiento de las funciones propias del servicio y puede ser utilizado por otros funcionarios en las condiciones indicadas.”
Varias cosas se desprenden del caso descrito:
1.- Ruiz-Tagle usó privativamente por al menos 18 meses un vehículo sin estar habilitado legalmente para hacerlo.
2.- Ruiz-Tagle entendió que la habilitación para ese uso exclusivo estaba dado por un Oficio que ciertamente no señala nada de aquello, NADA. ¿Problemas de comprensión de lectura?
3.- Ruiz-Tagle citó la norma legal que rige el uso de los vehículos fiscales, pero no advirtió que el artículo 2 de una Ley vigente obligaba como condición previa a la dictación de un Decreto Supremo del Ministerio del Interior. ¿Hubo mala comprensión de lectura o simple omisión?
4.- La respuesta de la Contraloría General de la República omite instruir una investigación administrativa al interior del Instituto Nacional del Deporte. ¿Habrá una investigación posterior que determine responsabilidades y sanciones?
5.- Existirán más casos como el descrito en la Administración Piñera?
6.-¿Por qué en este caso no se aplica la misma severidad con casos igual de graves ocurridos en años pasados?
* Este artículo fue publicado originalmente en http://yonovotexel.blogspot.com/
** A continuación podrá revisar la documentación del caso: Dictamen de la Contralora, Oficio del Director Nacional del Deporte y documentos que cita en su consulta.
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Foto: gambeta.cl
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