En la actual Constitución chilena, aparece un inciso en el artículo 19 que dice “la ley protege la vida del que está por nacer”. No reconoce ningún “derecho a la vida” del feto. Tampoco indica que esa protección será absoluta y a todo evento. De hecho, deja en manos del legislador determinar el marco y los límites de esa protección.
Lo racional y respetuoso de la mujer como sujeto de derecho, sería asumir que ese mandato constitucional busca proteger la maternidad de quien voluntariamente ha decidido embarazarse.
Aclaro lo anterior, porque hay personas que asumen que esa protección del “que está por nacer” significa para la mujer la obligación de parir al feto, bajo cualquier circunstancia. Además de no comprender que la protección legal puede tener límites, parecen ser incapaces de entender que el feto no es un individuo, porque forma parte del cuerpo de la mujer.
Lo racional y respetuoso de la mujer como sujeto de derecho, sería asumir que ese mandato constitucional busca proteger la maternidad de quien voluntariamente ha decidido embarazarse. Mandato que, por ejemplo, se aplica cuando consideramos como agravante o delito adicional el que se produzca un aborto producto de una agresión a una mujer. También, cuando se garantiza la cobertura de salud y los permisos laborales prenatales.
La anterior es una interpretación positiva, constructiva y civilizada de la frase “la ley protege la vida del que está por nacer”. Espero que lo(a)s ministro(a)s del Tribunal Constitucional la asuman como propia.
Comentarios
11 de agosto
Aberrante lo que dice Sergio. Si el feto no es un individuo ¿que es lo que es? ¿Que parte del cuerpo de la mujer es un feto Sergio? ¿Es un quiste? Vea algo al respecto.
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