En días pasados la Corte de Apelaciones de Temuco acogió dos recursos constitucionales presentados en favor de comunidades mapuche de la Araucanía que han sido víctimas de hechos de violencia policial. Se trata de un recurso de protección y otro de amparo por acciones imputables a carabineros que atentan en contra de la integridad física y síquica y/o amenazan la libertad personal y seguridad de los integrantes, en particular niños, de las comunidades de Wente Winkul Mapu (Chequenco) y Temucuicui, ambas de la comuna de Ercilla.
En el caso del recurso de protección presentado en favor de la comunidad de Wente Winkul Mapu, la Corte dispuso en su fallo que “…Carabineros de Chile, en lo porvenir, deberá abstenerse de realizar actos de violencia contra mujeres y niños y de lanzar bombas lacrimógenas en las patios de las viviendas particulares de la comunidad indígena ya referida.” En el caso del recurso de amparo en favor de la comunidad de Temucuicui, la Corte ordenó a Carabineros en su sentencia “…efectuar los procedimientos policiales en dicho sector con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad.” En el mismo caso, la Corte dispuso además que los hechos que dieron origen al amparo, en especial la detención de un niño –de 12 años- por carabineros, vulneran las normas de la Convención de Derechos del Niños (arts. artículos 6.2 y 16.1), así como el Convenio 169 de la OIT (artículo 3.2).
Ambos fallos constituyen un precedente fundamental frente a los hechos de violencia policial que afectan los derechos humanos de la población civil, incluyendo a niños. Ellos son, a su vez, demostrativos de la preocupación de la Corte de Apelaciones de Temuco por proteger los derechos de la población frente a la actuación abusiva de los agentes policiales del Estado, por largo tiempo denunciada, y frente a la cual la actitud de Carabineros, con el respaldo de las autoridades civiles, se ha mantenido inalterada.
Días atrás, sin embargo, Carabineros apeló de ambos fallos. Se trata de una decisión grave que da cuenta de la falta de autocrítica de esta institución frente a sus evidentes excesos, y de la falta de disposición de sus autoridades institucionales para acatar la normativa tanto interna como internacional sobre derechos humanos que, como entidad del Estado, está obligada a respetar.
Igualmente graves y preocupantes son las afirmaciones del subsecretario del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Ubilla, quien confirmó hace unos días la decisión de Carabineros de apelar del fallo que prohibió el uso de bombas lacrimógenas en comunidades. Resulta inaceptable que el subsecretario Ubilla se limite a dar cuenta de la apelación de Carabineros a los fallos aquí comentados, y a afirmar que corresponde a la justicia resolver de manera adecuada el caso. Ello por cuanto es responsabilidad de la autoridad civil instar a que las fuerzas de orden y seguridad que dependen de ella, como es el caso de Carabineros, ciñan su actuación a los derechos humanos.
Recordemos que las denuncias relativas al actuar abusivo de Carabineros en comunidades mapuche con resultados de muerte, o de tortura y otros tratos crueles y degradantes, han sido realizadas por largo tiempo no tan solo por las comunidades afectadas y organismos de derechos humanos nacionales que monitoreamos esta práctica, sino que también por diversas instancias de Naciones Unidas, tales como el Comité de Derechos del Niño (2007), el Comité Contra la Tortura 2009) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2009). Dicha preocupación fue asimismo planteada por la representación de UNICEF en Chile frente a hechos de violencia policial que afectaron a niños mapuche el 2009.
Este año 2011, además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó una medida cautelar en favor de los clanes rapa nui de isla de Pascua, quienes fueron víctima del actuar abusivo y desproporcionado de efectivos de fuerzas especiales de Carabineros, ordenando al Estado cautelar los derechos de los integrantes de este pueblo. Más recientemente, en una audiencia especial sobre violencia de los agentes policiales del Estado chileno en contra de la población civil, la misma CIDH calificó su actuación -al avalar el uso de la fuerza represiva en las manifestaciones estudiantiles- como “deplorable, lamentable y desproporcionada”.
La preocupación por la actuación abusiva de Carabineros en contra de civiles, y en especial en contra de integrantes de pueblos indígenas, ha sido planteada también en forma reiterada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos desde su creación y puesta en marcha el 2010. Fue precisamente en el contexto de las denuncias hechas por el INDH este año en relación a las actuaciones irregulares y abusivas de Carabineros en las manifestaciones públicas verificadas en el contexto de las movilizaciones estudiantiles, que esta institución anunció en noviembre pasado la creación de una oficina de derechos humanos. Aunque tardía, se trataba de una decisión valorable, que hacía presagiar la revisión de sus procedimientos y comportamientos para garantizar que éstos fueran compatibles con los derechos humanos de la población civil.
Nadie duda del derecho que asiste a Carabineros de hacer uso de las instancias procesales existentes para lograr la revisión de una sentencia que le involucra. Al apelar de estos fallos, sin embargo, Carabineros no solo contradice su discurso público en la materia, el que hace poco le llevó a crear su oficina de derechos humanos, sino en última instancia, demuestra su incapacidad para aprender y enmendar una conducta reñida con el derecho y la ética que resulta evidente para la gran mayoría de la población, y que esta vez le es representada por la justicia.
Es importante que Carabineros sepa que somos muchos quienes pensamos que ha llegado la hora de que sus autoridades aprendan de sus errores y enmienden con urgencia su actuación en materia de derechos humanos. Lo mismo es válido para el gobierno, cuyas autoridades no pueden seguir avalando el comportamiento abusivo de agentes del Estado, como el que la Corte de Apelaciones de Temuco representa a esta institución en sus recientes fallos.
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