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AVP: Ni derechos a medias, ni conformismo

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elevar el cuestionamiento al AVP por ser un supuesto “derecho a medias” equivale a decir que sólo el matrimonio es la institución que debe reconocer el Estado para validar y otorgar derechos a las personas que mantengan una relación afectiva. De esta forma el argumento del “derecho a medias” muestra su verdadera cara, el conservadurismo.

El pasado martes 5 de agosto fue aprobado por parte de la Comisión de “Constitución, legislación, justicia y reglamento” del senado, el proyecto que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP).

Junto con cristalizarse un paso firme hacia la igualdad de derechos, se abrió un nuevo debate en el mismo seno de las organizaciones de diversidad sexual, algo así como un “fuego amigo”, al cuestionar si el AVP es un “derecho a medias” una manera de “conformarse” o una negociación que niega el matrimonio igualitario. Afirmaciones que se basan en argumentos como “El AVP no regula los afectos” o “El AVP es una institución creada para ocultar la necesidad y así denegar el matrimonio igualitario”.

En las siguientes líneas busco explicar una visión personal respecto de ciertos ripios que creo se dan en esta discusión. Quienes afirman que el AVP se configura como un “derecho a medias” responden, sin darse cuenta, a un conservadurismo extremo. El enunciado es cierto, pero engañoso. Resulta del todo obvio que el AVP es un “derecho a medias” si se compara con el matrimonio. Sin embargo, dicho entendimiento se torna vacío cuando visualizamos que el matrimonio no debe entenderse como la única forma de reconocimiento y regulación de las relaciones afectivas de las personas, sean estas de igual o distinto sexo. En otras palabras, elevar el cuestionamiento al AVP por ser un supuesto “derecho a medias” equivale a decir que sólo el matrimonio es la institución que debe reconocer el Estado para validar y otorgar derechos a las personas que mantengan una relación afectiva. De esta forma el argumento del “derecho a medias” muestra su verdadera cara, el conservadurismo.

El AVP resulta, por el contrario, un reconocimiento (el primero en la fértil provincia) de que existen otras formas de relaciones que merecen protección por parte del Estado y quita espacio a la vetusta institución del matrimonio. Institución que posee altos componentes de patriarcado y machismo, elementos que siempre deben estar en la sospecha por parte de quienes protegemos (o dicen proteger) la diversidad sexual y la igualdad de derechos.

Por otra parte el argumento que “El AVP es una institución creada para ocultar la necesidad y así denegar el matrimonio igualitario” pierde fuerza frente a la experiencia comparada. Todos los países que actualmente han aprobado el matrimonio igualitario han pasado previamente por una legislación de uniones civiles, historia comparada reciente que responde a un elemento sociológico básico, donde las sociedades maduran paulatinamente en el entendimiento de temáticas de diversidad sexual y cambios culturales. Por lo demás, creer que la aprobación del AVP es dicotómica con la demanda de matrimonio igualitario, refleja una falta de entendimiento de la diferencia entre ambas instituciones y la negación de otras formas de relaciones, distintas al matrimonio (como será el AVP).

El argumento de que “El AVP no regla afectos” también termina siendo conservador en cuanto busca que el Estado establezca un control, indebido de cómo deben ser las relaciones a las que da reconocimiento. Si las personas, en virtud de su autonomía de la voluntad, en ejercicio de su derecho humano a la libertad y autodeterminación, deciden relacionarse en un marco jurídico que les otorgue cierto nivel de protección, no es admisible que el Estado condicionará dicha protección a una “regulación de los afectos”. Regulación que en el mismo matrimonio es cuestionada por el derecho de familia comparado.

Finalmente, limpiados estos ripios en la discusión, debe tenerse en cuenta que el AVP viene a responder a la realidad de un país que posee cerca de dos millones de parejas que conviven y que bajo la premisa del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, merecen protección por parte del Estado. Una sociedad que ya no ve en el matrimonio la institución viable para regular sus relaciones afectivas, según se muestra en las cifras de matrimonios que han disminuido en las últimas décadas y donde la conformación de familias son no matrimoniales (en 2013 el 70,62% de los nacimientos fueron no matrimoniales), se mira hoy a sí misma y se otorga una nueva institución, no perfecta, pero más acorde a su realidad sociocultural.

La lucha por el matrimonio igualitario debe seguir, por supuesto, pero no por lo que el matrimonio representa y representará, sino por la finalidad de cuestionar al mismo y de lograr una igualdad de derechos que posee, como corolario, una revolución cultural.

TAGS: #MatrimonioIgualitario AVP Unión Civil

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