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Acuerdo de Vida en Pareja: Otro jurel tipo salmón

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Así las cosas, mencionadas algunas de las deficiencias de este proyecto, parece quedar claro que no es más que un voladero de luces con atisbos progresistas, con el cual se pretende cumplir una promesa de campaña y afirmar una igualdad de derechos que no es tal.

El proyecto de ley que establece el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), fue ingresado al congreso el 17 de agosto de 2011 como muestra del cumplimiento de promesas de campañas hechas por el ejecutivo, promesa hecha a la comunidad de la diversidad sexual y a más de dos millones de personas de nuestro país que hoy sostienen una relación de afecto en convivencia.

A pesar de poder ver en el AVP un avance hacia el reconocimiento de la pluralidad de familias que se conforman en nuestra sociedad, es difícil visualizar en este proyecto un entendimiento real y sincero de la necesidad de otorgar derechos igualitarios a todas y todos los ciudadanos de este país. Esto por cuanto (y aquí adelanto la conclusión de esta columna, esperando que el lector continúe leyendo) este proyecto permite leer entrelineas una concesión gatopardista de la clase política chilena, en busca de mantener un statu quo sin una real igualdad de derechos.

El boletín 7873-07 a través del cual se tramita hoy el proyecto de ley del AVP, posee una serie de errores técnico jurídicos y contradicciones con el principio de igualdad y no discriminación que permiten sostener que el mensaje que se envía a la sociedad chilena es de una falsa comprensión de equidad de derechos.

El propio mensaje del ejecutivo, al introducir el proyecto a la discusión en el Congreso, señala en su capítulo tercero “El carácter heterosexual del matrimonio”, en donde indica que: “El presente proyecto no altera de modo alguno la definición legal de matrimonio contenida en el artículo 102 de nuestro Código Civil, ni tampoco la definición que de dicha institución hace el Diccionario de la Real academia de la Lengua Española: ‘la unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales’. Al proceder de esta manera lo hacemos honrando una convicción muy profunda de nuestro gobierno, en el sentido de que el matrimonio corresponde a un contrato que por su naturaleza, debe ser celebrado entre un hombre y una mujer.”

De este modo, ya en el mensaje del ejecutivo sobre el proyecto, podemos visualizar el nulo interés en avanzar hacia una sociedad realmente democrática e igualitaria.

A poco andar, el proyecto muestra una serie de restricciones que hacen de esta iniciativa una verdadera legislación de ghetto, para ciudadanos de segunda clase. Ejemplo de ello es la prohibición de celebrar este acuerdo por parte de personas que se encuentren casadas, lo cual contrasta con la posibilidad de poner término a un AVP si uno de los contratantes se casa con otra persona.

Los efectos patrimoniales que genera el AVP se reducen a una comunidad sobre los bienes muebles no registrales, dejando fuera los bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro, vale decir no genera efectos sobre el hogar común ni sobre los bienes de importancia que una pareja pueda llegar a obtener en forma conjunta. Cabe cuestionar cual es la real intención de dar protección a estas parejas cuando sólo se generaran derechos sobre la tetera y el sofá que ambas personas adquirieron.

El proyecto exige que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año para que la pareja sobreviviente tengan la calidad de heredera o heredero, clara distinción con el matrimonio en dónde dichos derechos surgen desde el primer día que se celebra la unión.

Por otra parte los conflictos que se puedan generar producto del AVP son conocidos por los tribunales civiles y no por los tribunales de familia. Relegar el conocimiento de esta materia a los tribunales de letras, que se encuentran atochados, presentando demoras importantes en la tramitación de sus causas da a entender, en forma clara, que quienes celebran este acuerdo no poseen el carácter de familia, todo lo cual se ve reforzado por la indicación expresa del proyecto que este acuerdo no genera un estado civil nuevo para los contratantes.

Así las cosas, mencionadas algunas de las deficiencias de este proyecto, parece quedar claro que no es más que un voladero de luces con atisbos progresistas, con el cual se pretende cumplir una promesa de campaña y afirmar una igualdad de derechos que no es tal. La elaboración deficiente del proyecto no puede ser tomada como una simple desidia del legislador, lo cual sería una mirada ingenua, por el contrario debemos ver en él la verdadera política que existe en relación a la diversidad sexual y la diversidad de familias de nuestro país, con una mirada sesgada de la realidad y una clara negación a la igualdad de derechos.

Si la voluntad real tras este proyecto es la no discriminación y la consolidación de una sociedad democrática e igualitaria por parte del legislador, no deberíamos discutir una unión civil tan deficiente como el AVP, sino un proyecto de matrimonio igualitario, institución que, nos guste o no, es hoy la principal herramienta de reconocimiento de las afectividades y el patrimonio de las parejas en nuestra sociedad.

TAGS: AVP

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Catalina Stgo.

13 de julio

«…para ciudadanos de segunda clase…»

Desde que el país existen hay ciudadanos de segunda clase.

Una Ley no cambiará eso, ya que fue la BASE de la colonización.

¿De qué sirve estudiar en la Universidad si seguirán replicando el discurso de antaño?

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