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Regulación de las viviendas de emergencia

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En la gestión de un desastre existen fases de respuesta. La primera es la fase preventiva, que son todas las medidas aplicadas para mitigar el impacto de un desastre. La segunda es la ocurrencia del desastre, donde queda en evidencia la efectividad de las medidas preventivas. La tercera es la emergencia, un período donde la integridad de las personas están en riesgo y los Estados toman medidas de pre-alerta, alerta y alarma. La cuarta es la post-emergencia, donde se otorgan soluciones temporales de mediano y largo plazo a los afectados. La quinta es la de reconstrucción, que es la solución definitiva.

En estas cinco fases, el país tiene falencias institucionales. Por este motivo -y principalmente por la experiencia de las aldeas del 27F y por la contingencia del incendio en Valparaíso- los Diputados Aguiló, Cariola, Cornejo, Espinoza, González, Melo, Provoste, Teillier y Vallejo, enviaron un proyecto de ley que establece normas especiales aplicables a las viviendas de emergencia (Boletín 9393-14).

El proyecto establece normas mínimas para la instalación de viviendas de emergencia, que implican criterios mínimos en materias de habitabilidad, impermeabilidad, durabilidad de los materiales de construcción, instalación de servicios sanitarios, entre otros aspectos como consideraciones medioambientales de los conjuntos habitacionales de emergencia.

Consideramos que es un gran avance legislar en esta materia, debido a que no existen normas similares actualmente en la Ley General de Urbanismo de Construcciones ni en otras leyes, porque permite otorgar viviendas dignas para las personas que han perdido todo y se reduce el margen para la improvisación por parte de nuestras autoridades.

Aun así, consideramos necesario mejorar este proyecto, elevando varios estándares según las recomendaciones de Naciones Unidas y de la Cruz Roja Internacional. Por ejemplo, consideramos que la cantidad de litros de agua diarios disponibles por persona, el tamaño de las viviendas, el número de WC, duchas y lavamanos de las aldeas de emergencia, la pendiente máxima de los terrenos para el normal escurrimiento de las aguas lluvias, y el espacio vital mínimo por persona, deben ser adecuados a estos estándares. Además, es primordial dotar a estas aldeas de emergencia de otros servicios, como un centro de salud de emergencia para las aldeas más grandes y espacios para cortafuegos, que además pueden ser ocupados como plazas, juegos, huertos comunitarios, etc.

Recomendamos que haya un catastro de terrenos para determinar zonas de restricción por riesgos de inundaciones, por crecidas de ríos y tsunamis, donde se prohíba la construcción. Así se podría obtener una tener una respuesta rápida y eficaz ante la emergencia.

Finalmente es necesario establecer viviendas de transición una vez que hayan transcurrido los cinco años que propone el proyecto de ley, a través de mecanismos de regularización de títulos y viviendas en terrenos de bien público, que no sean considerados como áreas verdes.

El proyecto de ley citado constituye un paso muy positivo en la regulación de las viviendas de emergencia, asunto del todo importante para nuestro país. Sin embargo, aún se puede mejorar adoptando los estándares internacionales.

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1 Comentario

FERNANDO AGUILA

exelente ,asi debe ser en estos tiempos..por estos dias es ejemplo campamentos modernos en turkia aproposito de la crisis siria..