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¿Qué pasará con el ilegal hotel Punta Piqueros en Concón?

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Conforme al completo e inapelable fallo unánime del 19 de noviembre de 2019 de la Tercera Sala de la Corte Suprema,  que declaró por tercera vez (sic) la nulidad del permiso de edificación cursado en enero de 2011 para 2 estructuras de 6 y 9 pisos del proyecto inmobiliario denominado Hotel Punta Piqueros en Concón, V Región, cuyos propietarios son los empresarios de la élite Urenda, Bolocco y Said, resolviéndose además que esa inversión de US$ 65 millones tampoco cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, asunto que fue resuelto tiempo atrás por el Tribunal Ambiental, ahora el Director de Obras Municipales (DOM) de Concón deberá paralizar las faenas del proyecto en construcción.

Esta sentencia fue dada a conocer por los medios tradicionales del establishment enfatizando, entre otros, el pro inmobiliario Canal13 de televisión, que el proyecto en comento no se verá afectado por el fallo, acorde a la mendaz notificación que sus periodistas recibieron de la empresa. Otros tantos, si bien no llegaron a esa fake news, comunicaron el fallo de manera incompleta para no incomodar a los dueños del negocio y por ello es evidente que los editores de tales instrumentos informativos adaptan las crónicas a las necesidades de las grandes empresas que publican avisos publicitarios en ellos.

Ahora bien, cuando se aprobó el permiso municipal, el terreno en donde se emplazan las edificaciones no tenía normas urbanísticas y para ello se hizo valer la Ley Lorca del año 1959, teniéndose en cuenta que en mayo del 2017 se publicó en el Diario Oficial el Plan Regulador Comunal (PRC) de Concón, instrumento normativo que fijó para el sector en donde se localiza el predio, una disposición bastante restrictiva que se encuentra en la zona ZLM-2 de ese PRC que admite construcciones de equipamientos con alturas máximas de 7 metros, es decir, 2 pisos y medio.

Sobre este deplorable asunto, demostrativo de la corrupción existente en Chile, el 11 de noviembre del año 2016, hace 3 años atrás, le manifestamos por escrito y con suma claridad al Alcalde y al Director de Obras Municipales de Concón que se debían paralizar las faenas del proyecto, prudente recomendación que no mereció ni un simple acuse recibo. Por el contrario, ambos personajes alegremente convalidaron en los hechos las acciones contrarias a derecho de los dueños de las edificaciones.

Ahora este columnista, a la luz de los artículos 148º y 157º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que les entregan atribuciones a los alcaldes y secretarios regionales ministeriales de vivienda y urbanismo, respectivamente, para iniciar las demoliciones con el auxilio de la fuerza pública de las construcciones ilegales, se pregunta si procederán en consecuencia para que se honre el Estado de Derecho.

El Director de Obras Municipales (DOM) de Concón deberá paralizar las faenas del proyecto en construcción.

Señalamos lo anterior, pues cabe la posibilidad cierta de que en este episodio, después de las consabidas prácticas de lobby que emprenden recurrentemente las lucrativas y bien contactadas empresas expertas en convencer a las autoridades públicas que el país necesita mucha inversión y que el apego a la ley es deseable pero no necesario, podríamos estar ante un nuevo hecho consumado.

En este posible escenario no solo el alcalde, sino también el Concejo Municipal de Concón y la ministra de Medio Ambiente como el ministro de Vivienda y Urbanismo, tendrán roles significativos y por ello, todos aquellos que promueven la probidad y transparencia en las actividades comerciales, deberán estar atentos al epílogo del caso.

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