Las personas que ejercen funciones en el Departamento de Asesoría Urbana de la Municipalidad de Peñalolén respondieron nuestra columna “Para mentir y comer pescado hay que tener mucho cuidado”, en donde dimos cuenta del contundente fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró ilegal la modificación del Plan Regulador Comunal correspondiente.
En nuestro opúsculo decíamos que, entre otras cosas, era irregular asignar normas de edificación al terreno área verde El Suazal y los funcionarios municipales dicen sobre este punto “En el caso del terreno denominado El Sauzal, si bien fue calificado inicialmente como zona de Equipamiento Recreacional y Deportivo (y no área verde como se consigna en la columna), una decisión de la división de Desarrollo Urbano del Minvu dejó sin competencias al PRMS en materia de planificación en estos casos, siendo responsabilidad del PRC su definición. Ahí se establece que dichas áreas (que no son de protección), pueden ser modificadas a través del Instrumento de Planificación Comunal en los términos que éste considere para el correcto desarrollo de la comuna……………”Dicha DDU carece de competencias para abordar asuntos regulados en el PRMS, el que fue aprobado en noviembre de 1994 por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago con su intendente a la cabeza
Como estamos en absoluto desacuerdo con lo anterior, a continuación expresamos que el artículo 5.2.4. “Áreas Verdes Complementarias” del “Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación” del PRMS considera las siguientes tipologías :
-Equipamiento Recreacional y Deportivo
-Cementerios Parque
-Áreas de Interés Histórico o Cultural
-Áreas Recreativas de Interés Ecológico y Cultural
Como ya está dicho, El Sauzal es un Equipamiento Recreacional y Deportivo y no repetiremos las características de esta área verde contenidas en el instrumento regulador intercomunal para no aburrir a los lectores, sino que solo transcribimos lo que allí se ordena : «Se podrá destinar a otros usos hasta un 20% de la superficie del predio, siempre que se apruebe una modificación al Plan Regulador Comunal correspondiente en que se determinen las condiciones técnicas específicas que deberán cumplirse”.
Los funcionarios municipales de Peñalolén para argumentar al voleo que actuaron bien con el cambio de uso de suelo del área verde El Sauzal, apelan a una presunta decisión de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu que habría dejado sin competencia al PRMS en esta materia, sin indicar ni el número de esa circular ni la fecha de su emisión, olvidándoseles que esa DDU del Minvu solo tiene atribuciones para impartir instrucciones referidas a disposiciones de la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Como vemos, dicha DDU carece de competencias para abordar asuntos regulados en el PRMS, el que fue aprobado en noviembre de 1994 por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago con su intendente a la cabeza. Por lo tanto sus modificaciones se resuelven democráticamente en votación de los consejeros regionales con voto dirimente por parte del intendente de turno y a esta fecha continúa incólume el artículo 5.2.4 “Áreas Verdes Complementarias” del PRMS.
A mayor abundamiento, recordemos que hace unos meses atrás, con un grupo de hinchas furibundos de la Unión Española, logramos la invalidación de un proyecto inmobiliario de torres habitacionales mal aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Independencia que se pretendía emplazar en el terreno área verde, Equipamiento Recreacional y Deportivo, del Estadio Santa Laura. El promotor del negocio era el conocido empresario español Jorge Segovia, quien tampoco conocía las disposiciones que hemos aludido.
Corroboramos, entonces, lo que afirmamos en nuestra anterior columna sobre dicha área verde, en orden a que su cambio de uso de suelo fue ilegal, pero como consideramos necesario disponer de terrenos para viviendas sociales, esa vulneración la entendemos como un simple pecado venial debido a la urgencia que se tiene en esa comuna para construir asentamientos para las familias vulnerables.
Llegamos hasta aquí, pues no tiene sentido seguir replicando la respuesta municipal debido a que el esclarecedor fallo del máximo tribunal del país lo dice todo.
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