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Nunca más la lacra del secreto en materias de ciudad

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Con este instrumento la ciudadanía tiene óptimas herramientas para conocer los actos de los funcionarios de la Administración del Estado

En Chile siempre ha existido la cultura del secretismo, pero en los últimos años las cosas están cambiando para mejor como consecuencia del dictamen Nº 49.883 emitido en octubre del año 2004 por la Contraloría General de la República, cuyo clarificador texto fue recogido por los senadores Hernán Larraín (UDI) y Jame Gazmuri (PS), quienes fueron los autores del proyecto de ley que limita fuertemente la indebida práctica de la reserva por parte de quienes ejercen el poder político. Gracias a ellos existe la Ley Nº 20.285, de transparencia y de libre acceso a la información pública, vigente desde agosto de 2008.

Con este instrumento la ciudadanía tiene óptimas herramientas para conocer los actos de los funcionarios de la  Administración del Estado, pero como en materia de Vivienda y Urbanismo las Direcciones de Obras de las municipalidades que hay en el país, muchas veces en connivencia con los alcaldes y directores jurídicos de las mismas, tienen la tendencia de poner cortapisas a las solicitudes que se les formulan, casi siempre aludiendo a que los titulares de los proyectos inmobiliarios, estén aprobados o que se encuentren en trámite, son quienes tienen la potestad para decidir si algún documento puede ser conocido por terceros investigadores.

En tal sentido, es sumamente conveniente que la población conozca en toda su dimensión el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), reglamentación anterior a la Ley de Transparencia, pues haciendo valer lo que ordena a las 345  municipalidades que hay en las 15 regiones del país, todas ellas están obligadas a entregar los documentos que los ciudadanos deseen conocer. Así de simple.

¿Qué dice este cuerpo normativo urbano ?

“Las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el principio de probidad y los artículos 11 bis. y 11 ter. de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Los documentos a que se refiere el inciso anterior serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas. Las copias solicitadas serán de cargo del requirente, sin perjuicio de los derechos municipales que correspondan.”

Ahora bien, si alguna municipalidad díscola insiste en no ceñirse al marco regulatorio, cada requirente debe interponer un recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia,

Con todas las facilidades existentes para tal propósito y con la certeza absoluta de que este órgano público obligará a la municipalidad desobediente a que suministre al interesado la documentación que desee conocer, mientras más se sepa en este orden de materias, forzosamente se reducen los espacios que posibilitan la corrupción y por ello la ciudadanía tiene que utilizar el mencionado artículo 1.1.7 de la OGUC.

Y si detecta que un permiso está viciado, el Director de Obras Municipales deberá invalidar ese acto ilegal, conforme a lo ordenado en el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 2 años contados desde la emisión del mismo. Ello ya que en presencia de un acto irregular a la autoridad no sólo le asiste la facultad sino que se encuentra en el imperativo de invalidar sus actos contrarios a derecho, tal como se señala en dictamen Nº 5188 del 23/09/09 emitido por la delegación en Valparaíso de la Contraloría General de la República, el que alude al dictamen Nº 53.146 de 2005, los que recogen la jurisprudencia del dictamen Nº 8.099 de 1973.

A pesar de lo anterior, sabemos que el contralor Mendoza sostiene una teoría distinta, más benevolente con los actores inmobiliarios, ya que él dice que, ante la detección de actuaciones ilegales, a todo evento prima la buena fe (sic) del sector privado. Claro que en esta disyuntiva, serán otros los que deberán resolver. Nosotros, por lo menos, que conocemos bien cómo funciona el mercado, no nos tragamos eso de la “buena fe”.

TAGS: Dirección de Obras Municipales Ley Nº 20.285

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MARIE LOUISE PAGOLA

09 de noviembre

Cómo llegar a saber cuando un permiso está viciado? yo por ejemplo no le daría permiso a una inmobiliaria que arrasa con todos los árboles que encuentra a su paso, para hacer su proyecto, como si los árboles fueran unos objetos inútiles. Está todo viciado mientras no se legisle sobre protección del arbolado urbano, parques urbanos, etc..

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