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Gobiernos Metropolitanos, una oportunidad cercana

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Las recientes catástrofes que han afectado a nuestro país, como es el caso del gran incendio de Valparaíso, una vez más han hecho evidente la necesidad de contar con mayor coordinación entre los servicios públicos a nivel local. El uso de facultades constitucionales para la nominación de delegados presidenciales nace también de la premisa de disponer de una autoridad que coordine la acción del Estado, pero lamentablemente está acotada a un período transitorio y carece de competencias propias.

En contraste y dentro de un anhelo más permanente, muchas ciudades de nuestro país requieren de una visión más integrada y coordinada de las potestades públicas que inciden en ellas. El hecho que su territorio exceda de la jurisdicción de una sola comuna dificulta su administración, ya que ésta se diluye dentro del poder de acción de distintas autoridades y de las propuestas de desarrollo de los municipios que la componen.

Existiendo esbozos de soluciones para el problema expuesto, mediante una reforma constitucional del año 2009 se incorporó la posibilidad de dictar una ley orgánica constitucional para regular la administración de áreas metropolitanas y de transferir competencias a los gobiernos regionales, facultad que sólo en el último caso tiene posibilidades de concretarse prontamente ya que existe un proyecto de ley en trámite que busca detallar su procedimiento[1]. Si dicho proyecto se transforma en ley y en la medida que se cumplan los requisitos establecidos al efecto, los gobiernos regionales podrán crear entidades administrativas para materias como el ordenamiento territorial, las obras públicas y el transporte en sus territorios.

Sin embargo, aún está pendiente definir que tipo de entidad administrará las áreas metropolitanas del país, ya que resulta necesario que las grandes unidades urbanas como Valparaíso, Santiago y Concepción determinen a través de una autoridad sus instrumentos de planificación territorial, gocen de facultades de planeamiento de infraestructura pública, definan sus redes de transporte urbano, se hagan cargo de temas urbanos como la basura y puedan ejecutar programas sociales y de vivienda de manera independiente de la acción del nivel central. La indefinición frente a la renuncia de potestades públicas por parte de los órganos centrales y la eventual creación de nuevas autoridades intermedias se constituyen como las principales disyuntivas que dificultan su concreción.

Contar con ciudades socialmente más integradas y con estándares aceptables de desarrollo urbano depende en gran medida de la institucionalidad que éstas tengan. En ese aspecto, la tarea está pendiente y la oportunidad existe.

Finalmente, resulta fundamental que cualquiera sea la figura que se utilice para la creación de gobiernos metropolitanos ésta cuente con la legitimidad democrática necesaria y con facultades ejecutivas exclusivas y excluyentes de la acción de los órganos del nivel central. Lo anterior es importante porque, por un lado, el diagnóstico de las necesidades públicas y las respectivas soluciones deben ser lideradas por una autoridad que esté validada por sus destinatarios. Por otro lado, las facultades deben ser exclusivas y excluyentes de aquellas que tenga el nivel central, ya que una de las deficiencias de nuestra institucionalidad administrativa no es la inexistencia de potestades, sino que éstas estan radicadas en diversas autoridades y su dispersión dificulta su materialización.

Contar con ciudades socialmente más integradas y con estándares aceptables de desarrollo urbano depende en gran medida de la institucionalidad que éstas tengan. En ese aspecto, la tarea está pendiente y la oportunidad existe.
[1] Boletín N° 7963-06 en Segundo Trámite Constitucional

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1 Comentario

Eva

Concuerdo con que estamos en un momento de oportunidades. Con la creación de la Comisión Asesora Presidencial de Descentralización se abre la puerta para mejorar la institucionalidad chilena y pasar de la desconcentración a la descentralización.
Esto necesariamente pasa por el fortalecimiento de los Consejos Regionales, por otorgar el carácter vinculante a los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial y por transferir las competencias a los gobiernos regionales de acuerdo a sus realidades territoriales, políticas y económicas y siempre aparejando recursos humanos y financieros.
Vamos a ver que pasará porque la naturaleza humana señala que nadie quiere desprenderse de su cuota de poder, y muchos servicios altamente centralizados tampoco querrán.

Eva Jiménez
Consejera Regional Metropolitana