El 26/05/2023, en conocimiento de la emisión del ORD. N° 0681 del 12/09/2022 firmado por el arquitecto, Francisco Javier Martínez, cuando ejercía el cargo de Seremi de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá, en el ámbito de la aplicación del Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá, vigente desde el 05/07/2022, debimos denunciarla en la Contraloría General de la República, en el Banco Central y en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), pues con un error cometido, voluntario o involuntario, además de beneficiar a ciertos empresarios que disponen de unos cuantos permisos de edificación para torres de 25 y más pisos, se estaba cometiendo una infracción a la Norma de Carácter General (NCG) N° 461 dictada por la mencionada Comisión que se refiere a Basilea 3.
Cuando nos informamos de ese ORD. N° 0681, asociamos inmediatamente su contenido con el lobby y presión ejercida por la senadora UDI Luz Ebensperger y el ex Intendente UDI Miguel Ángel Quezada, hoy formalizado por el Ministerio Público, para que el texto del instrumento normativo intercomunal se retirara del trámite de toma de razón ingresado en la delegación regional de la Contraloría, lo que ocurrió, pues ellos y otros actores del mercado, consideraban que era muy restrictivo para el desarrollo de proyectos de construcción.
El 31/05/2023 entregamos en la Contraloría nuevos antecedentes, los que facilitamos después al Banco Central, pues en el ámbito de Basilea 3 este banco es riguroso, al igual que la aludida Comisión, dado que los bancos que prestan plata en el mercado no pueden arriesgarse a caer en insolvencia si los depositantes retiran sus fondos o si los deudores masivamente no pagan. En esta segunda presentación en Contraloría le adjuntamos un fallo de la Corte Suprema del 28/02/2022, con rol 87.247-2021 pues esa Seremi Minvu de Tarapacá estaba muy confundida con los vocablos densidad al resolver una «consulta» de una persona que deseaba obtener la respuesta que ella buscaba de esa función ministerial regional. Las densidades en la legislación chilena son exclusivamente brutas y netas y no caben otras denominaciones para las mismas.
Este instrumento intercomunal de planificación urbana, vigente desde el año 2022, fijó para toda la zona norte (AU) de las comunas de Iquique y Alto Hospicio una densidad de 800 habitantes por hectárea y por ello la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Iquique, como era obligación, desde la entrada en vigencia del mismo, comenzó a emitir los Certificados de Informaciones Previas (CIP) fijando tal densidad a los empresarios solicitantes que deseaban construir allí, lo que generó un pánico de proporciones en el sector de tales mercaderes.
Como ese guarismo no era atractivo para ejecutarse lucrativos proyectos de inversión, algunos avispados empresarios se consiguieron los buenos oficios de una particular determinada para que le formulara una consulta al Seremi Minvu de Tarapacá, en búsqueda de una «aclaración», pues con esa reducida densidad era imposible hacer buenos negocios.
La autoridad regional de gobierno respondió en la fecha indicada en la primera línea del primer párrafo, informándole que, conforme a una Circular de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu «cuando un instrumento de planificación superior, fija una densidad menor o un promedio de densidad menor que el contenido en un Plan Regulador Comunal (PRC), éste deberá adecuarse a la menor densidad en la «siguiente modificación» (sic). Un día después de esa amañada interpretación, luego el 13/09/2022, cumplida su importante misión comercial, ese funcionario renunció voluntariamente a su cargo.
El DOM de Iquique tendrá que invalidar todos los permisos de edificación cursados irrespetando el marco regulatorio, aunque los influyentes privados, favorecidos con ese ORD. N° 0681 pongan el grito en el cielo
Con tal ingeniosa movida del actual gobierno que dice atacar la corrupción, el DOM de Iquique se vio obligado a otorgar varios permisos en la calle Balmaceda de esa ciudad, pues allí el respectivo Plan Regulador Comunal (PRC) expresa que en la zona norte existe densidad libre (sic). Debemos tener presente que el aludido Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá tiene preeminencia sobre los PRC de Iquique y Alto Hospicio, luego todas esas autorizaciones vulneran la legislación respectiva.
Si los lectores desean conocer nuestras apreciaciones dirigidas a la Contraloría, acompañando el fallo de la Corte Suprema y un oficio del Seremi Minvu de Los Lagos, se pueden ver en link
Finalmente, entendiendo que la Contraloría resolverá este asunto tal como lo dice la ley, el DOM de Iquique tendrá que invalidar todos los permisos de edificación cursados irrespetando el marco regulatorio, aunque los influyentes privados, favorecidos con ese ORD. N° 0681 del 12/09/2022, pongan el grito en el cielo, ya que los dictámenes del ente fiscalizador son vinculantes para los órganos de la Administración del Estado. No podemos perder de vista que Basilea 3, disposición también obligatoria, busca que las entidades bancarias tengan los fondos suficientes para mejorar su capacidad de respuesta ante situaciones de crisis económica en los países.
Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras Reglas de Comunidad