La mirada al respecto del derecho a la vivienda ha ido cambiando en los últimos años, sobre todo porque se concibe que como tal contempla la esfera privada del derecho a habitar de las personas, pero no necesariamente la esfera pública del habitar. Y aquí hablamos de una dimensión que conlleva mucho más que el acceso a una vivienda, supone acceso a servicios, a transporte de calidad, a infraestructura urbana, a espacios y áreas verdes, entre otros, aquello que hace más de cincuenta años planteó el filósofo y sociólogo Henri Lefebvre, en su libro El Derecho a la Ciudad (1968), entendido como el derecho a la vida urbana, a los lugares de encuentro e intercambio, de juego e improvisación, de goce y de azar.
El problema de fondo es la desigualdad urbana, la diferencia que existe entre quienes sí acceden a estos “beneficios” del habitar y quienes están muy lejos de ello. Aquí hay un consenso bastante generalizado de que la ciudades latinoamericanas y las chilenas son en sí mismas expresión espacial de las desigualdades económicas y sociales, pero además son generadoras de nuevas y diferentes inequidades en el acceso a los bienes y servicios de la ciudad, como lo menciona este artículo, haciendo que la mirada de lo “urbano” sea clave al momento de debatir el Chile que queremos de aquí en adelante.El problema de fondo es la desigualdad urbana, la diferencia que existe entre quienes sí acceden a estos “beneficios” del habitar y quienes están muy lejos de ello.
Este artículo del foro constituyente de la Universidad de Concepción, da cuenta de este debate y de otros aspectos interesantes para la discusión, como por ejemplo, que hoy se habla de la “ciudad en 15 minutos”, refiriéndose a una ciudad donde todas las familias tengan acceso a servicios y equipamientos a no más de 15 minutos del lugar de su residencia. Esto obliga a entender el suelo urbano de una forma diferente a como se le concibe hasta ahora, pero de eso te contaremos en el próximo artículo.
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Comentarios
14 de julio
El derecho a la vivienda creo que es mucho mas central y necesario que el derecho a la ciudad, porque aunque se diga que hoy el concepto de «derecho a vivienda» ha evolucionado hasta el concepto de «derecho a vivienda adecuada», lo cierto es que el derecho a vivienda hoy en Chile, por muchas razones, en su mayor parte por pésima gestión, no está garantizado y no es parte del día a día. El derecho a la vivienda es central, y para que existan derechos «centrales» estos deben ser pocos, no pueden ser centrales 20 derechos, es como decir que 20 derechos son prioritarios, prioritarios siempre pueden ser un grupo pequeño de derechos. De esa forma, siendo pocos, es mas facil garantizarlos y hacerlos cumplir, entrelazándolos, haciendo que se apoyen uno a otro. El derecho a la ciudad es mas un tema de gestión urbana, y eso tiene que ver con que las decisiones se tomen en la urbe en cuestión: o sea deben existir gobiernos urbanos, esto quiere decir que si Stgo tiene mas de 30 comunas debe existir un gobierno de la ciudad que agrupe a las 30 comunas, distinto del cargo de gobernador, que es un gobierno de un territorio. Cada ciudad debe tener un gobierno, que primero tenga una mirada de conjunto, un sentido orgánico. No sirven 30 gobiernos que 30 pequeñas ciudades pegadas por sus bordes, esto no es una ciudad. Por otro lado, a nivel de gobierno, debe existir un sistema que tenga responsabilidad politica, esto es una forma parlamentaria o semipresidencial.
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14 de julio
Para que exista una buena ciudad sus habitantes deben gobernarse, en un sentido urbano, municipal, como una sola unidad, esto no implica necesariamente un gobierno federal sino cierto nivel de autonomia y unidad en las decisiones de una urbe. No sirve tener una ciudad con 3 comunas y 3 gobiernos diferentes, sino un organismo, por ej un ayuntamiento o alcaldia mayor, que unifique estas 3 comunas y las gobierne como conjunto. En cuanto al gobierno, para exigir responsabilidad politica se requiere un sistema parlamentario o semipresidencial, de lo contrario no se puede hacer responder al ministro de vivienda y urbanismo por el encarecimiento o la especulación en el uso del suelo, el encarecimiento o escasez de viviendas, la mala calidad urbana, etc. El «derecho a la ciudad» implicaría que si no hay buena ciudad el ministro del ramo estaría faltando a la constitución, y eso sería grave, cuando en realidad el tema es de mala gestión, en la que cualquiera bienintencionado puede incurrir. Ademas, el derecho a la ciudad es mas bien un derecho colectivo, y no individual. Es mejor priorizar el derecho a la vivienda, que debe estar en la constitución, porque es mucho mas facil de definir, y porque para defender los derechos estos deben ser pocos, importantes y centrales. Los derechos, mientras más son, más se devalúan, tienen que funcionar como un «decálogo» de principios muy fuertes y entrelazados entre sí, de los cuales el derecho a vivienda es central.
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