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Constitucionalización del derecho a la ciudad

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«La ciudad debe ser un lugar de despilfarro, pues se desperdicia el espacio y el tiempo; no todo debe estar previsto y ser funcional, pues el gasto es una fiesta. No se puede reducir este concepto, o la fiesta desaparece y se convierte en un simple mercado comercial.» Henri Lefebvre, 1983

En 1967, el filósofo francés Henri Lefebvre inventaba el derecho a la ciudad. Para David Harvey, el derecho a la ciudad es mucho más que un derecho individual de acceder a las bondades urbanas, sino que es la posibilidad asegurada en derecho de repensarnos colectivamente mientras cambiamos la ciudad. Debido a su naturaleza integral, para Harvey, el derecho a la ciudad es un derecho humano pero pocas veces se observa de esa manera. Difícilmente, el derecho a la ciudad puede reducirse al derecho a la vivienda, dado que el primero es inter-seccional y el segundo propende a la individualidad. Para dar valor a esta diferencia, creo que es necesario entregar algunos argumentos valiosos para esta discusión que pronto se dará en el marco de la Convención Constituyente.


Implementar un derecho a la ciudad exige que se generen las condiciones normativas, legales, políticas, económicas y culturales para que se desarrrolle una vida digna desde lo colectivo, que valore la creatividad y respete las individualidades

Para Lefebvre, la humanidad vive y se reproduce creativamente en la ciudad mediante obras, informaciones, símbolos, imágenes, actividades y entretenciones. La existencia y fomento de esta variedad de posibilidades en lo urbano configuran el principio argumental que da origen a la idea del derecho a la ciudad: un derecho dinámico en constante proceso de resignificación colectiva. La ciudad, entonces, no se refiere únicamente al espacio construido de lo urbano, sino a lo que ocurren en dicho espacio. Implementar un derecho a la ciudad exige que se generen las condiciones normativas, legales, políticas, económicas y culturales para que se desarrrolle una vida digna desde lo colectivo, que valore la creatividad y respete las individualidades. El derecho a la ciudad debiera fomentar que las relaciones humanas (y no humanas) posibiliten la [re]creación social. Para esto, Lefebvre sugiere dos métodos: la transducción y la utopía experimental.

La transducción es lo que está ocurriendo con la constituyente en Chile: un proceso dialéctico entre definiciones de principios constitucionales deseados y la realidad de lograr que dichos principios se conviertan en norma, todo esto teniendo como objetivo generar un nuevo contrato social que asegure mayor dignidad para todos. La utopía experimental son múltiples respuestas a una pregunta que motiva la transducción ¿cómo será esa ciudad que resultará del nuevo marco constitucional? En la actualidad, pareciera ser que estamos más enfocados en la transducción que en la utopía experimental, al menos desde el campo de la arquitectura y el urbanismo.

Las disciplinas experimentales de la ciudad estamos en deuda con el proceso constituyente y en especial con la utopía experimental del derecho a la ciudad. Si bien aportamos con ideas, no hemos imaginado colectivamente esa nueva ciudad resultante del proceso constituyente. Tampoco hemos aportado con visualizaciones de la vida urbana bajo la norma común del derecho a la ciudad. La amplitud del principio del derecho a la ciudad hace difícil producir visualizaciones pero pareciera ser que es urgente comenzar a contribuir en ese sentido. Esto, incluso, puede ser parte de las deficiencias de comunicación de la convención, donde no se ha contribuido a visualizar un nuevo Chile desde las normas que se van aprobado.

Sin duda que es clave que se incluya una norma constitucional del derecho a la ciudad que supere la rigidez funcionalista sobre la vivienda, el transporte y el comercio; para integrar también la espontaneidad, lo festivo y las resignificaciones de lo urbano como procesos sociales válidos y constantes, que se reconozcan como derechos humanos a nivel constitucional.

TAGS: #NuevaConstitución Derecho a la ciudad

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