Con motivo de la emisión del permiso de edificación Nº 12, del año 2016, mal cursado por el travieso Director de Obras Municipales (DOM) de Providencia a la inmobiliaria Moller y Pérez Cotapos, una de las más influyentes socias de la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC), la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 37.606, del año 2017 y otros posteriores, le representó a la alcaldesa Matthei el proceder de su subordinado DOM de apellido Ventura, expresándole que como dicho permiso no se ajustaba a derecho, se debían adoptar las medidas conducentes a subsanar la situación, lo que significaba invalidar el permiso.
Ahora bien, como la alcaldesa de Providencia irreflexivamente, por no tener los conocimientos técnicos y legales necesarios, decidió apoyar a su funcionario municipal, luego desobedeciendo lo resuelto por el órgano superior de fiscalización, le respondió al contralor que este asunto no podía ser revisado por la Contraloría, pues en base a situaciones similares anteriores, el actuar del DOM, aplicando el artículo 3.1.03 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal (PRC) de Providencia, había interpretado bien (sic) el marco regulatorio.
La alcaldesa, entre otras cosas curiosas, le decía a la Contraloría que sus dictámenes soslayaban la autonomía municipal y ciertos aspectos de mérito, lo que fue respondido por el contralor, a través de una especie de clase magistral, aludiendo a disposiciones constitucionales y legales que lo habilitan sin lugar a dudas para desempeñar la función que le encomienda la ley Nº 10.336.
Como ese artículo local 3.1.03, que permitiría alterar significativamente la regulación preestablecida de una parte del territorio comunal, por lo tanto improcedente, pues vulnera abiertamente el artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) de mayor jerarquía, en varias ocasiones la Contraloría le había ordenado a la alcaldesa que tal artículo no se podía aplicar en la tramitación de los permisos de edificación. De esta manera el PRC de Providencia se adecuaría al ordenamiento jurídico vigente en Chile, pero el municipio majaderamente se negaba a obedecer, lo que da pábulo para sacar conclusiones non sanctas.
Dado que a fecha ya no se puede invalidar dicho acto administrativo viciado, que benefició sin razón alguna con una mayor altura al edificio de Moller y Pérez Cotapos, por haber transcurrido más de 2 años desde la fecha de su otorgamiento, conforme lo establece el artículo 53º de la Ley Nº 19.880, la Contraloría en su nuevo dictamen Nº 32.883 del 23 de diciembre de 2019 conmina a Matthei para que, por lo menos, se inicie un proceso disciplinario en contra del DOM y de todos los otros funcionarios municipales que actuaron al margen de la ley.
En resumen, con el comportamiento irregular del municipio la empresa inmobiliaria podrá ofrecer en el mercado demandante una cantidad mayor de departamentos, con lo cual su utilidad será bastante superior a la esperada en sus cálculos iniciales, los que tuvieron incidencia para determinar los precios de compra de las casas que adquirió y demolió.
En varias ocasiones la Contraloría le había ordenado a la alcaldesa que tal artículo no se podía aplicar en la tramitación de los permisos de edificación
Por otro lado, la Contraloría le dio un plazo de 10 días a doña Evelyn para que le informe cómo se aplicará el dictamen del 23 de diciembre pasado, reiterándole que su inobservancia es una grave infracción que compromete su responsabilidad como servidora pública.
Lo relatado es demostrativo de la corrupción que existe en este ámbito de materias y por ello, una vez más proponemos que es indispensable terminar con los DOM vitalicios. Estos funcionarios municipales no pueden ejercer el cargo por más de 4 o 5 años como máximo, para evitar que se consideren autónomos, a sabiendas que la mayoría de los alcaldes que se eligen cada 4 años desconocen este tipo de asuntos.
Veremos si la mediática alcaldesa Matthei acata finalmente lo resuelto por Contraloría o bien, amparándose en que este tipo se situaciones son ocultadas por la prensa hegemónica y acomodaticia en papel, continúa haciéndose la desentendida para establecer así un nuevo hecho ilegal consumado.
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Juan Pedro
El comentario de Hermann se equivoca al referirse a una ganancia «superior a la esperada». Asumiendo que la inmobiliaria compró los lotes proyectando las unidades de acuerdo al CIP supuestamente «ilegal», entonces desde el inicio del proyecto se debe haber sabido el total de departamento.
Adicionalmente, ello implicó un mayor precio para los vendedores de las casas que se demolieron.