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Filiación que no resiste pruebas

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En los últimos cinco años, más de 4.200 personas han demandado judicialmente la impugnación de una paternidad en Chile. El 79 % de esas causas fue acogido por los tribunales, una cifra que confirma lo que desde el ejercicio profesional advertimos hace tiempo: el sistema de filiación funciona, en muchos casos, como una carga impuesta más que como un reflejo de la realidad biológica y familiar.

El derecho chileno establece que para impugnar la paternidad legal de un niño, niña o adolescente, la acción debe interponerse dentro del año siguiente desde que se tomó conocimiento de los hechos que permiten cuestionar esa filiación. Sin embargo, este plazo (que ya es restrictivo en sí mismo), se aplica muchas veces sin considerar el contexto ni la evolución de las circunstancias personales de quien ha sido reconocido como padre sin serlo.

La noción de “interés actual”, contemplada en la legislación como punto de partida para contar el plazo, es un concepto subutilizado y mal interpretado. Este interés puede surgir mucho después del nacimiento, y está vinculado a hechos concretos: asumir el cuidado de una persona dependiente, perder una fuente laboral, enfrentar una reorganización familiar. En un caso, por ejemplo, el demandante supo años después que no era el padre biológico y su necesidad de impugnar se volvió urgente cuando tuvo que asumir el cuidado exclusivo de su madre enferma. El interés estaba plenamente justificado.

Pese a esto, aún existe una fuerte resistencia a acoger estas acciones fuera del marco del primer año. Se privilegia una visión formalista del derecho que termina validando situaciones de filiación sabiendo que no son reales. Peor aún, a quienes solicitan impugnar se les reprocha que el niño “quedaría sin padre”, como si la verdad biológica fuese prescindible con tal de sostener una apariencia legal. Esta lógica desconoce un principio fundamental: ningún niño queda sin padre por una sentencia que reconoce que el supuesto progenitor no lo es. Queda, en todo caso, sin un error legal, y mantiene, como corresponde, su derecho a conocer su origen y verdad.

Seguiremos viendo cómo cientos de personas son obligadas legalmente a sostener una paternidad que nunca existió, mientras se posterga el derecho de los niños y niñas a conocer su origen

El problema no es solo conceptual ni se reduce a la interpretación de plazos. También hay una expresión territorial concreta de esta fragilidad institucional. Si bien las demandas por impugnación se distribuyen en todo el país, las tasas de acogida varían drásticamente según la Corte que las resuelve. En regiones como Valdivia, Concepción o Chillán, más del 85 % de las demandas fueron acogidas. En cambio, en Copiapó o Arica los porcentajes bajan hasta el 60 %. ¿Cómo puede una persona tener mayor o menor posibilidad de justicia dependiendo de su región de residencia? Esta disparidad refleja una grave falta de criterios unificados, y una justicia que aún opera según lógicas fragmentadas.

El sistema de filiación en Chile necesita una revisión profunda. No basta con corregir los errores caso a caso. Es necesario establecer estándares probatorios claros, definir con precisión el interés actual, eliminar presunciones que impidan acceder a la verdad y garantizar criterios judiciales homogéneos en todo el país. Mientras eso no ocurra, seguiremos viendo cómo cientos de personas son obligadas legalmente a sostener una paternidad que nunca existió, mientras se posterga el derecho de los niños y niñas a conocer su origen.

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Natalia Reyes Inostroza

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