Argumentar en torno a lo incorrecto de la adopción por parte de parejas homoparentales en tanto la discriminación que ello conllevaría no es sólo no asumir el cambio de la sociedad, sino forzar mecanismos para retener el avance de éste o en desmedro de ello hacerlo ralentizarlo. El problema no es la adopción, el problema es la discriminación.
El día lunes 10 de febrero la senadora por la región del Bío Bío, Jacqueline Van Rysselberghe, declaró a La Tercera que “un niño no tiene la culpa de que lo adopte una pareja homosexual, indicando que va a sufrir el peso de la discriminación”. A su vez, señaló que “el apoyo al matrimonio homoparental, que incluye la adopción de niños y niñas, vulneraría los derechos del niño, los cuales a su juicio deberían estar por sobre los derechos de las minorías sexuales”.
Responderé desde los dos ámbitos en los que pareciese basarse la senadora: desde el sentido común y desde el derecho.
El entender que el niño o niña sería discriminado por tener una familia homoparental es un argumento tramposo en tanto gira en torno a “consensos sociales” que como tales no son estáticos. Es decir, si hoy existe la discriminación es porque, en definitiva, bajo esos valores se ha desarrollado nuestra sociedad.
Valores que, por cierto, van desapareciendo paulatinamente de la misma: desde el efectivo entendimiento de la condición sexual como algo que no importa ningún tipo de discriminación o como desde lo que se denomina “tolerancia represiva”, en donde se mantiene la opresión pero se desarrollan ciertos tipos de integración serviles al sistema. Sea una u otra, o en sus diferentes matices, lo cierto es que nuestra sociedad ha efectivamente interiorizado de mejor manera “la problemática homosexual”. De esta manera, argumentar en torno a lo incorrecto de la adopción por parte de parejas homoparentales en tanto la discriminación que ello conllevaría no es sólo no asumir el cambio de la sociedad, sino forzar mecanismos para retener el avance de éste o en desmedro de ello hacerlo ralentizarlo. El problema no es la adopción, el problema es la discriminación. Negar la adopción por la discriminación es negarse a avanzar en lo que se requiere cambiar utilizando como argumento aquello mismo que es la razón de la necesidad del cambio.
Desde un segundo punto de vista el citado interés superior del niño busca reforzar la protección de tales como plenos sujetos de derechos humanos, siendo, además, beneficiarios de cierta protección especial en su calidad de grupo más vulnerable. Sentencias de tribunales nacionales y comparados, es decir, jurisprudencia de Chile y otros países, ha establecido que dicho concepto es uno de carácter indeterminado o genérico, cuya magnitud se aprecia cuando es aplicado al caso concreto, es decir, debe dotársele de contenido particular.
De otro lado, el inciso 2º del artículo 222 de nuestro Código Civil, que toma dicho principio, señala que “la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades” ¿Por qué una familia homoparental, senadora Van Rysselberghe, no podría dar absoluto cumplimiento a dicha consideración que usted misma arguye? No existe algo así como el “interés superior del niño neutral”, como pretende hacer ver. Éste representa un ejercicio de argumentación particular, donde recurrir al derecho –como usted lo hace- no es más que un velo que buscar engañar por medio de la pretendida neutralidad de la norma, neutralidad inexistente en ella y en toda posición política, por cierto.
Por otro lado, acá no hablamos de una pugna de ponderación e torno a los derechos del niño versus los “derechos de la diversidad sexual”, que no son más que expresión del derecho de todo ser humano a contraer una familia con hijos. Por ejemplo, la declaración de Principios de Yogyakarta señala, en su principio 24, que “toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género.
Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes. Ello se complementa con la Declaración Universal de Derechos Humanos y lo que establece en su artículo 16.1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 23.2, su reiteración en el Pacto de San José de Costa Rica en el art. 17.2 y su complemento en el art. 2.1., que se refieren a lo anterior en la misma línea. No existe dicha ponderación pues no se trata de oponer cada derecho para ver determinar “cuál es más importante”: para el desarrollo de cada niño la familia es una institución clave, por ende para la correcta defensa del mismo y el verdadero respaldo al interés superior del niño, el derecho a la crear una familia de todo ser humano, independiente del carácter de la misma, no es una oposición, sino un necesario complemento.
La realidad referida anteriormente es una que no debe soslayarse: al año 2013, según los datos otorgados por el Censo 2012, 34.976 personas conviven con una pareja del mismo sexo, sin considerar quienes debido al temor que aún infunde la diversidad sexual –y del que Usted hace evidente paroxismo y ensalce- omitieron su realidad. Para estas personas, constituir una familia es un derecho.
Por otro lado, los derechos del niño implican cuestiones elementales: cuidado, protección, educación y amor. La familia -en sus diversas formas, y con o sin matrimonio- es una institución vital para el desarrollo del mismo principio: toda persona tiene el mismo derecho al matrimonio, a formar a una familia y a defender, justamente, el interés superior del niño.
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Foto: Olivia Garza García / Licencia CC
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