A propósito del controversial formulario de preguntas que tenían por objetivo seleccionar al nuevo encargado de comunicaciones de la Dirección Regional Metropolitana del Indap (ver noticia en El Dinamo) realizamos, con fecha 19 de agosto del año en curso, una solicitud de información, basados en la ley de transparencia. En dicha solicitud pedimos copia de la pauta de evaluación del proceso de selección para el cargo. El objetivo de esta solicitud era conocer la forma en que se ponderarían las respuestas de los postulantes, de modo de conocer el objetivo del cuestionario y evaluar si el énfasis estaba puesto en el conocimiento de los temas planteados o en la posición política que se desprendería de las respuestas.
La respuesta del servicio, primero, no contiene la información solicitada. Esto es, no nos entregan copia de la pauta de evaluación requerida. Luego, en términos de calificación de la actuación del funcionario encargado del proceso de evaluación, fue completamente insatisfactoria, en tanto el jefe nacional del Indap calificó las preguntas del procedimiento de selección como: “imprudentes”, que es un calificación que a nuestro juicio no alcanza a representar el verdadero problema que surge de este intento por seleccionar personal para un organismo técnico sobre la base de la forma de pensar temas que nos definen como ciudadanos políticamente interesados. La autoridad, en este caso, no sólo fue imprudente, intentó ser discriminatoria, lo que además de ser inaceptable desde el punto de vista de los principios que deben regir una sociedad verdaderamente democrática, constituye un atentado a la garantía constitucional establecida en el numeral 16 del artículo 19 de dicha Carta Fundamental. En efecto, el texto de dicha garantía, en lo pertinente, señala:
“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
16º.- La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.”
Luego agrega:
“Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.”
El Director nos recuerda que el servicio aceptó la renuncia del Director Regional Metropolitano del Indap (ver nota en El Dinamo sobre renuncia). Sin embargo tenemos serias dudas respecto de que las razones que hay detrás de esta petición de renuncia sean las que provocaron la controversia, esto es, la discriminación en la selección de personal basada en la posición política del postulante. En la respuesta del Director Nacional nos señala que el servicio tiene la determinación de no tolerar aquello que pueda afectar su trayectoria y su imagen. Nos habría parecido una declaración más apropiada que se pronunciara en contra de la discriminación en la selección de personal, a favor de los criterios técnicos como únicos elementos de selección, a favor de la protección de las garantías constitucionales y no sólo a favor de mantener una imagen y trayectoria que son conceptos vacíos, carentes de contenidos y principios que nos permitan caracterizar las actuaciones de una institución.
En realidad, esta respuesta nos hace pensar que es la controversia misma, el ruido, el posible desprestigio del servicio el que llevó al Indap a tomar esta decisión. Nos parece que las razones que motivan la medida son tan importantes como la medida misma y dichas razones dan cuenta de lo que de verdad le importa a la autoridad.
* Esta entrada fue publicada originalmente en yonovotexel.
** Vea en el documento adjunto, la respuesta del Indap a la solicitud.
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Foto: Islademaipo.cl
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