#Ciudadanía

Control social: ¡tiempo para participar!

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¿Qué es la ciudadanía? ¿Solo el poder votar cada 4 años por nuestros representantes? No. La ciudadanía es poder  influir, decidir sobre distintos aspectos públicos, sobre los intereses que las personas tienen frente al Estado, en su calidad de miembros de la comunidad nacional.
 
Variados autores distinguen entre una ciudadanía pasiva, aquella ciudadanía formal, consagrada legalmente que supone sujetos de derechos protegidos por el Estado, y una ciudadanía activa, que requiere la existencia de sujetos políticos capaces de hacer exigibles sus derechos, de realizar prácticas autónomas, deliberantes y participativas. A la sociedad civil le corresponde la responsabilidad de ejercer control ciudadano y desarrollar ciudadanía activa. Al Estado por su parte, el rendir cuentas (accountability) y abrir los espacios estableciendo mecanismos para que la ciudadanía activa pueda desarrollarse.
 
Ello significa que el Estado tiene una responsabilidad ante la ciudadanía y ésta, a su vez, tiene como tarea exigir en conciencia el “derecho a tener derechos” y el cumplimiento de los compromisos sociales de los gobiernos en las materias correspondientes. 
 
La ciudadanía dice relación con el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas para actuar en el debate, gestión y fiscalización de la acción pública, con autonomía y poder. Para viabilizar mecanismos que permitan construir una ciudadanía activa fue promulgada el 16 de febrero de 2011 la “Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública” situación poco difundida tanto desde el gobierno como desde los medios de comunicación. El origen de esta ley es un mensaje del ejecutivo del año 2004 bajo el gobierno de Ricardo Lagos, proyecto que tuvo una larga tramitación que incluyó todo el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. 
 
La ley de participación ciudadana tiene el plazo de un año para entrar en ejecución, pero presenta  con fecha 16 de agosto como tope para que todos sus elementos normativos estén definidos. Lo que quiere decir que, ordenanzas y reglamentos que determinaran su forma de operar tanto a nivel nacional (Ministerios y Servicios Públicos), como a nivel regional y local (Municipalidades) deben generarse y estar aprobados antes de esa fecha. Estas normas serán de vital importancia para saber cómo operará esta esperada Ley. Depende de lo que establezcan dichos instrumentos cómo será posible que nosotros los ciudadanos y ciudadanas de Chile podamos ejercer el derecho a la participación ciudadana en la gestión pública. 
 
Dentro de los aspectos de la ley que hoy se están diseñando  y próximamente serán aprobados sus marcos normativos se encuentran:  
 
1. A nivel de Ministerios y Servicios Públicos: la introducción del principio de participación ciudadana en la gestión pública en la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado y un título especial, que concreta algunas formas de dicha participación en los órganos del Estado. Ello, a través de normas generales destinadas a ese propósito, el ejercicio del derecho a la información ya existente con la ley de información pública, la práctica de Cuentas Públicas anuales donde se debe dar respuestas a inquietudes ciudadanas sobre éstas y la creación de Consejos Consultivos de Organizaciones de la Sociedad Civil. La ley no señala cómo se determinará a los representantes de las organizaciones ni la función que tendrán y eso es lo que cada servicio está definiendo hoy en su normativa interna. 
 
2. A nivel Municipal: frente a las modificaciones a aspectos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que introduce los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil en reemplazo de los CESCOS (antiguos Consejos Económicos y Sociales Comunales) donde sus representantes serán electos por las organizaciones de interés público de la comuna y no por el Alcalde. La cantidad de consejeros no podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de cada comuna. El reglamento sometido por el Alcalde al Concejo Municipal determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento de éste Consejo. Así como la forma de autoconvocarse cuando al menos un tercio de sus participantes así lo decida. La ley le entrega a estos Consejos las siguientes funciones que ya tenían los CESCOS:
 
· Informar sobre presupuesto de inversión anual, plan comunal de desarrollo (PLADECO) y modificaciones al Plan Regulador Comunal.
 
· Pronunciarse en el mes de marzo de cada año, sobre la Cuenta Pública del Alcalde, cobertura y eficiencia de los servicios municipales.
 
· Interponer recursos de reclamación.
 
Además, agrega las siguientes nuevas funciones:
 
· Deberá pronunciarse anualmente sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal.
 
· Los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones con debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto, del plan comunal de desarrollo, las modificaciones al plan regulador comunal y cualquier materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo.
 
La Subsecretaria de Desarrollo Regional diseñó un Reglamento tipo para sugerir y difundir a los municipios, de modo, de facilitar su aprobación en los tiempos que la ley señala que, a nuestro juicio, vulnera el espíritu de la norma que busca mayor autonomía a los organismos de la sociedad civil, por tanto, es fundamental estar alertas y vigilantes de los reglamentos que se aprobaran en cada municipio es una tarea de hoy. 
 
Esto, además de las respectivas ordenanzas que amplían las materias pertinentes a considerar por cada municipio respecto de participación ciudadana, incluyendo la posibilidad de presupuestos participativos y otros variados mecanismos que deberían tender a que nosotros como ciudadanos y ciudadanas de un territorio tengamos incidencia a la hora de tomar decisiones sobre aspectos que nos afectan directamente. 
 
La ley avanza en facilitar el desarrollo de plebiscitos comunales, se amplían los casos en los cuales el Alcalde debe convocar a plebiscito comunal, con acuerdo del concejo; o por iniciativa del 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna en relación a las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, la aprobación o modificación del PLADECO, la modificación del Plan Regulador Comunal u otras de interés para la comunidad local.
 
Queda poco tiempo para que estas definiciones estén sancionadas. Ejerzamos un mayor control ciudadano, usemos la ley de acceso a la información pública para conocer cómo empiezan a perfilarse los consejos consultivos, hablemos con nuestros concejales y alcaldes para saber qué espacios le otorgarán a la ciudadanía en las decisiones de nuestros territorios. No permitamos que una ley que costo tanto aprobar se convierta en letra muerta. Comencemos desde hoy a ejercer un mayor control ciudadano antes que sea demasiado tarde.
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09 de julio

Parece contradictorio que se dicte una “Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública” precisamente sin la participación ciudadana…

Que el 5% de los ciudadanos INSCRITOS EN LOS REGISTROS ELECTORALES puedan solicitar un plebiscito implica que quienes lo deseen solicitar y no estén inscritos en los registros, deberán hacerlo y eso no es justo, ya que la Ley haría una diferencia entre ciudadanos clase inscrito y no inscrito en los registros electorales… Importante hecho, ya que la mayoría de los no inscritos no desea ser esclavo de las votaciones en las que la gente no participa votando por ideas, sino que sólo haciendo una raya frente a algún nombre… Eso no tiene nada de democrático, sino que es impositivo y una forma de validación de todas las facultades que tiene el poder político y económico, con el que muchas personas no están de acuerdo…

La orientación de la Ley hacia lo comunal es útil, sin embargo, es necesario debatir temas de orden nacional y, al menos para mí, mientras no se institucionalice la participación ciudadana en algo como una Cámara Ciudadana Digital, lo que se debe hacer, no quedará hecho aún…

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09 de julio

Pues te estas olvidando del concepto legal de «ciudadano».
¿recuerdas cierta ocasión en que un hombre increpó a Ricardo I en un acto público (creo que fue un desfile del 21 de mayo), y éste le preguntó si estaba inscrito en los registros electorales? el hombre le dijo que no, y el presi lo finalizó diciéndole que debía inscribirse para poder opinar sobre sus actos.
La definición legal de ciudadano en Chile especifica que es alguien habilitado para opinar en la Res Pública, o sea, que esté inscrito en los registros electorales.
De todas maneras la ley del registro automático ya fue promulgada.

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