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Para la ciudadanía la rotonda sin salidas es como vivir el castigo de Sísifo, destinados a llevar una pesada roca política a la cima de la montaña, solo para verla rodar montaña abajo y volver a repetir el ciclo interminable de esfuerzo y fracaso
Que existe agotamiento en múltiples sectores, difícil es de negar. Y eso incide en la viabilidad política actual. Pero eso no significa que el dilema constitucional esté cerrado
A pesar de los obstáculos y desgastes, el compromiso adquirido para modificar la Constitución debe ser respetado y llevado a cabo para reconectar con las expectativas y necesidades del pueblo
El pueblo de Chile, está hastiado de la reyerta de baja monta, no quiere ver más discusiones bizantinas, alejadas de sus problemas cotidianos. Los chilenos y chilenas favorecen los acuerdos, pero esos no se han visto por ningún lado
Comentarios
17 de abril
Sólo un par de precisiones: el código sanitario chileno (D.F.L. N° 725/67) dice en su artículo 119: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.” Es decir, está penalizada cualquier acción cuyo objetivo sea provocar un aborto. Podemos deducir, por lo tanto, que cualquier acción que NO TENGA COMO FIN provocar un aborto, no cae dentro de la penalización por incumplimiento de este artículo. Por ejemplo, si un médico toma una acción para salvaguardar la vida de la madre, su objetivo es salvar la vida de la madre, aunque esta acción tenga un efecto adicional, no deseado (o sea, que no es su fin), la interrupción del embarazo.
Al respecto, el Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile establece, en el documento “Aborto: Interrupción del Embarazo como Medida Terapéutica en Casos de Gestantes con Riesgo de Muerte al Continuar la Gravidez” (versión más actualizada, con fecha de febrero de 2003), establece que: “La intervención que interrumpe un embarazo con feto incapaz de sobrevivir a su separación del claustro materno ha sido denominada, tradicionalmente, aborto. Cuando no ha existido intención de terminar con la vida del ser que está por nacer, sino que se ha interrumpido la gestación para cautelar la sobrevida de la madre -aquejada de alguna afección en que la continuidad del embarazo traería inevitablemente su muerte- se ha considerado como aborto terapéutico, aún cuando exista la comprensible repulsa de quienes rechazan asociar la palabra aborto a una legítima acción médica. En todo caso, tal calificación, o la de interrupción terapéutica del embarazo -entendida como medio para evitar la muerte de la madre- cabe sólo cuando ésa es la genuina intención, y no es asimilable a los procedimientos eugenésicos, motivados por otras afecciones de discutible o variada gravedad materna, ni menos a los casos en que se invoca la intencionalidad terapéutica como un subterfugio para interrumpir, simplemente, un embarazo no deseado.”
Por lo tanto, las aseveraciones de este video no parecen tener relación con los códigos legales y éticos establecidos en nuestro país, al menos en lo que se refiere el resguardo de la salud de la madre en casos extremos.
Respecto de las estimaciones cifras de abortos clandestinos en Chile, los cuales indudablemente existen, me surge la siguiente pregunta: ¿Cuál es la fuente de información para estas cifras? ¿de dónde sale este número? Dentro de toda la información exhibida, no existe referencia alguna para poder encontrar esta información. Y si no podemos corroborar la información, ¿cómo podemos tener confianza en la misma? Por favor, si Acción o La Morada, o alguna de las organizaciones que adhiere a esta campaña, APROFA, CEM, MEMCH, Mujeres en Conexión, Observatorio Género y Equidad, AMARC ALC, RSMLAC, posee esta información, que indique la fuente de la misma. Me parece un error no hacerlo.
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17 de abril
Agrego dos preguntas mas :
Si se habla de «despenalizar» , ¿en qué artículo(s) del Código Penal se penaliza el así llamado «aborto terapéutico» ( o mas bien , indirecto)?
En atención a que el «aborto terapéutico» se encuentra «penalizado» hace mas de 20 años y que , por ejemplo, se documentan unos 4000 casos anuales de embarazos tubario en Chile (donde de hecho se extrae la trompa con el embrión inviable), ¿podrían indicar cuántos profesionales de la salud han sido procesados y/o condenados por este «delito»(el que por lo demás se encuentra descrito en detalle en fichas clínicas de hospitales y clínicas)?