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Caso nido. org: ¿y si denunciar no fuera lo importante?

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Como el lector seguramente sabrá, hace un par de días atrás estalló un justificado escándalo respecto del sitio web Nido.org, lugar en que se daban cita tanto hombres mal entretenidos como, aparentemente, algunos delincuentes sexuales, para compartir y exhibir fotografías y datos de mujeres, idear fantasías y planear delitos reales o imaginarios contra ellas.

Al respecto, los medios de comunicación plantean que lo que se está investigando es la comisión de delitos de acoso sexual y amenazas, lo que se reflejaría en datos e imágenes usualmente extraídas de plataformas de redes sociales como Instagram o Tumblr, pero también obtenidas directamente de terceros conocidos de las víctimas, las que suelen ser sexualmente más explícitas.

Por supuesto, al grito de ¡fuego!, autoridades políticas, ONGs y asociaciones de abogadas tocaron las campanas a rebato, proclamando que estábamos ante hechos criminales que llamaban a denunciar, pero cuidándose mucho de decirnos que delitos se estaban cometiendo.


En el fondo, esto ha ocurrido porque nuestros co-legisladores, el Gobierno y el Congreso Nacional, han sido particularmente negligentes en el desarrollo de sus tareas en el ámbito de las tecnologías digitales.

¿Por qué?. Probablemente porque saben, o deberían saber, que la legislación sobre criminalidad informática de Chile es del año 1993 (cuando no había Internet en los hogares), que no ha tenido modificaciones desde entonces, y que es prácticamente imposible que contemplara las formas de criminalidad del futuro.

En realidad solo hay un supuesto que es perseguible penalmente, fruto de una reforma relativamente reciente de nuestro Código Penal de (cof, cof) 1874: cuando se trata de difusión y distribución de pornografía en que se explota sexualmente a menores de 18 años, cuestión que se castiga con hasta 5 años de cárcel. Y poco más.

Esto de los “supuestos” requiere de una explicación un poco más detallada: uno de los triunfos del Derecho Penal, que beneficia a toda la sociedad, es que el Estado solo pueda castigar a sus ciudadanos cuando una ley diga, expresamente, qué es lo que se castiga y que, además, dicha norma se haya dictado con anterioridad a la ocurrencia de los hechos. A esto se le llama “tipicidad penal”: para que haya delito la conducta debe estar previamente tipificada; si no está tipificada no hay delito, no importa lo horroroso o repugnantes que nos parezcan las conductas, y es una garantía para todos los ciudadanos.

¿Por qué es una garantía? Porque se trata de impedir al poder político deshacerse de sus detractores encarcelándolos como castigo a los “delitos” que inventen sobre la marcha, o que puedan establecer incluso después de ocurridos los hechos. De igual modo, y por razones análogas, está proscrita la confesión de delitos bajo tormento.

Vamos al caso concreto de Nido.org. ¿Estamos ante acoso sexual?. Tal vez si, tal vez no, pero en Chile no está tipificado como delito. Se regula el acoso sexual en el Código del Trabajo, el que se refiere a las formas de investigar y las medidas que debe adoptar el empleador ante hechos de tal naturaleza, pero eso no tiene relación con el asunto del que nos estamos haciendo cargo.

Ahora, en los casos que la información que fluyó de Nido.org se tradujo en amenazas a una persona concreta, probablemente estaremos ante un delito de amenazas, pero eso no es suficiente, sino que debe demostrarse que la amenaza es seria y verosímil, cuestión muy difícil de probar en atención a los medios utilizados («¿Quién amenazó con secuestrarte? -Unos chicos que no conozco ni he visto, por Internet.»).

Podríamos considerar también que en realidad estamos ante casos de hostigamiento, acecho o stalking, particularmente cuando los testimonios dan cuenta que terceros subieron fotos de las afectadas a Nido.org, junto con sus datos de contacto, y que ello se tradujo en que les empezaron a llegar mensajes insultantes, burlas y propuestas sexuales indeseadas. Pero el hostigamiento no es delito, pues no está tipificado como tal.

¿Y subir imágenes sacadas de redes sociales de Internet?. Posiblemente será una vulneración de los términos contractuales que rigen esos sitios, pero eso no da pie para iniciar una investigación criminal contra alguien.

Ah, ¿y las fotos de desnudos que le envié a mi novio, y que este en venganza difundió?. No, el sexting tampoco está tipificado como delito en Chile.

¿Y si consideramos que los participantes de ese foro en Internet, en realidad son una “asociación ilícita”, organizada para delinquir (que si castiga el Código Penal)?. Primero, nos faltan los delitos y, segundo, tal organización debe existir realmente, lo que supone una estructura de poder y una distribución de funciones y responsabilidades y, hasta el momento, es un foro público en un sitio web de Internet.

¿Y si consideramos que las imágenes son datos personales, de personas identificadas e identificables, y que se ha vulnerado la ley de protección de datos pues el titular no ha dado su consentimiento para la difusión y tratamiento de los mismos?. Peor, pues esa ley no es del ámbito criminal y a lo más establece multas irrisorias en favor del Estado.

Y así podríamos seguir, pero lo que quiero que recuerden es lo esencial: salvo en algunos asuntos que involucran a menores de edad, este no es un asunto judicial, sino que es un asunto netamente político. En el fondo, esto ha ocurrido porque nuestros co-legisladores, el Gobierno y el Congreso Nacional, han sido particularmente negligentes en el desarrollo de sus tareas en el ámbito de las tecnologías digitales.

Por eso me parece particularmente fuera de lugar el llamado que hace Isabel Plá, ministra directora del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, para que las víctimas de estas situaciones denuncien los hechos ante la policía o la Fiscalía, pues omite decirles a los denunciantes que sus expectativas de justicia no serán cumplidas, porque las conductas denunciadas no se encuentran tipificadas como delitos.

Habría sido más honesto señalarles a las personas que, fuera de los casos que involucren a menores y algunos otros de características especiales, ayudaría bastante más que una querella o una denuncia, el hecho de acudir ante los parlamentarios y representantes del Gobierno (como ella misma) para que pongan en la agenda legislativa temas de importancia tan significativa como las conductas nocivas o dañinas en Internet.

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Comentarios

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Sergio A

02 de marzo

El articulo de C. Reusser esta muy bueno y clarifica la actual situacion judicial chilena: caotica. solo basta repetir un de los parrafos de que aparte del exhabrusto y molestia, no pasara mas alla hasta que la fragil memoria chilensis se vea enfrentando otro problema…..este parrafo lo dice todo— Por eso me parece particularmente fuera de lugar el llamado que hace Isabel Plá, ministra directora del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, para que las víctimas de estas situaciones denuncien los hechos ante la policía o la Fiscalía, pues omite decirles a los denunciantes que sus expectativas de justicia no serán cumplidas, porque las conductas denunciadas no se encuentran tipificadas como delitos….ease claro..las conductas denunciadas no se encuentran tipificadas como delitos. Asi, ha ensenar mejor a las ninitas y las que no son tna ninitas a pensar dos o tres veces antes de que el fulgor de las fiestas, tragos y dinero no son el mejor caminos si desean sentirse orgullosas de ellas mismas.

06 de marzo

Esto es como el alcohol

Una cosa es que no este prohibido consumir alcohol. Otra que sea bueno consumir alcohol

Y ahi esta el drama con el sexting (mas que con la pornovenganza). El sexting no esta prohibido. Si quieres sacarte fotos desnudo y enviarselas a tu pareja por red social no esta prohibido… pero ¡es una imbecilidad!

Nuestra imagen en internet NO ES NUESTRA salvo que expresamente tengamos los derechos de autor debidamente registrados de ella. De lo contrario, la imagen es de instagram ( términos de uso ) o Facebook ( términos de uso ) .

En el caso de Instagram, te lo dicen clarito: oficialmente te pertenecen las fotos y vídeos que publiques, pero podemos usarlas y dejar a otros que las usen en cualquier lugar del mundo. Y si otras personas podrían pagarnos por usarlas, no te pagaremos a ti por eso. Transfieres tus derechos sobre la imagen de tu vida a una red social.

Y aunque no subas fotos desnudos tuyas ¿que impide que pongan tu cara en alguna foto comprometedora? Nada. Nada lo impide. Porque lo único que limita el uso de las imagenes es que no sea comercial (y hasta por ahi no mas) Es el problema del Fair use

Asi que ¿lo sano? Evitar subir fotos personales en red social. ¿No va a ocurrir? No, porque, igual que el alcohol, la gente no entiende el problema hasta que lo tiene

06 de marzo

Agradezco sus comentarios.

06 de marzo

Una aclaracion: «y las fotos de desnudos que le envié a mi novio, y que este en venganza difundió» Eso no es sexting. Es pornovenganza.

El sexting es enviar mensajes, fotos o vídeos de contenido erótico y sexual personal a través del móvil mediante aplicaciones de mensajería instantánea o redes sociales, correos electrónicos u otro tipo de herramienta de comunicación.

La pornovenganza (revenge porn), es utilización de fotografías o videos privados tomados en la intimidad para publicarlos o viralizarlos sin el consentimiento del protagonista a través de redes sociales o sitios web, aun habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para la creación de esas imágenes o videos.

Una solucion (momentanea) puede estar en el caso David K. Elam II. Su ex novia, Jane Doe (nombre falso) lo demando por difundir imagenes. Elam no hizo caso y siguio haciendolo, asi que Jane uso el recurso de «derecho de autor». Ella tenía los derechos de autor de las imágenes sexualmente explícitas que había compartido en privado con su exnovio porque se las había sacado ella misma. Pero cuando él comenzó a publicarlas sin su permiso, ella registró la propiedad de esas fotos y videos porque es un requisito previo para luego buscar protección en las leyes federales. (https://www.law360.com/cases/54994ee055e0d9603e000003)

Otra alternativa es no ser idiota y dejar se hacer sexting que en realidad es softporno. Pero eso no va a pasar

06 de marzo

Gracias por comentar la columna y el alcance. En realidad el sexting y la pornovenganza suelen ser complementarios (o sucesivos).
Ahora, ambos son nombres «de fantasía» que los Códigos Penales no usan, sino que se utilizan con fines más bien didácticos.
Los Códigos usan expresiones del tipo «Delitos contra la intimidad» o «Delitos de descubrimiento y revelación de secretos” y cosas así.
Incluso si las fotografías fueran solo de desnudos, podría cuestionarse usar la expresión «pornovenganza», si no hay pornografía.
Pero sí, tu observación es completamente válida.

06 de marzo

«Nuestra imagen en internet NO ES NUESTRA salvo que expresamente tengamos los derechos de autor debidamente registrados de ella» (…)
No Marcela, en esta parte te equivocas. No hay ninguna relación entre la titularidad del derecho de autor y el registro de las obras. Que una fotografía o una obra no la registres no significa que no seas el titular del derecho de autor. Los registros no sirven para eso.
De igual modo, eres el titular del derecho a la propia imagen y si la fotografía te identifica o te hace identificable, entra a jugar el derecho a la protección de datos personales. El juego de los derechos respecto de las imágenes de las personas, en realidad, tiene muchos jugadores.

07 de marzo

Carlos, ¿son nuestros «datos» (incluyendo fotos) realmente «personales» en internet? No, realmente no lo son.

Una cosa es que los datos identifiquen a una persona, y por eso se protegen, y otra cosa es que sean de su propiedad. Una situacion que se ha vuelto sumamente gris en las redes sociales. A efectos de propiedad intelectual, compartir comporta dos actos de explotación: la reproducción y la comunicación pública. El que cuelga su foto en internet consiente expresamente en ambos actos solo con el acto de colgar la foto. A partir de ahi, el infierno, porque expresamente se ha renunciado a controlar la difusión de la imagen, su destino y las consecuencias. Salvo en casos puntuales, que es el de la explotacion comercial de la imagen, que son la mayor parte de las sentencias, el ejercicio del «dominio» de la imagen que uno cuelga en internet es practicamente nulo.

Peor aun, Angela Merkel lo dijo clarito en el Foro Davos del 2018: “Los datos son la materia prima del siglo XXI. La cuestión de quién es dueño de los datos decidirá si la democracia, el modelo social participativo y la prosperidad económica pueden ser compatibles”. O sea, adios propiedad de los datos personales.

Clausula Herodes. El caso de la clausula herodes es un gran ejemplo del problema. Y el caso de la selfie del mono.

Jaime

07 de marzo

Excelente columna, da gusto leer una columna donde se nota que sabes lo que es un foro y que también estás al tanto de lo que ocurría específicamente en nido.

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