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Trabajadores a honorarios v/s Estado de Chile

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Hace pocos día atrás pude ver a través de las noticias, que se realizaron manifestaciones y paro en distintos puntos de Santiago y regiones -por ahora de manera parcial- en algunas dependencias de gobierno y municipios. Esto es la demostración de la protesta para exigir mejoras en sus condiciones contractuales de los trabajadores a honorarios de las instituciones del Estado.

…el Estado de Chile, como mal empleador, hace caso omiso a ésto, estableciendo a los trabajadores bajo este contrato, horarios de trabajo, firma de asistencia…

 

Desde hace bastante tiempo que la dotación de trabajadores a honorarios ha experimentado un crecimiento casi al triple. Esto lo demostró un estudio de la Dirección de Presupuesto, el año 2013, y es que si se comparan las cifras del año 2004 que era de 11.694 funcionarios a honorarios, a mediados del año 2013 esa cifra llegaba a 31.000 personas en esa condición contractual.

Ahora bien, al momento de las mejoras económicas que buscan los sindicatos de funcionarios públicos en tratativas con Hacienda y Trabajo, sólo benefician a la dotación de planta, a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y a algunas contratas, pero dejan fuera a los trabajadores a honorarios, debido a que su contrato establece una prestación de servicios por una faena o actividad específica de tiempo, lo que se contradice con la realidad, ya que anualmente se renuevan la mayor parte de estos contratos para realizar la misma función, algunos por varios años.

Desde el regreso a la democracia, el Estado de Chile se ha transformado en un ente creador de muchos beneficios para la ciudadanía, conllevando con ello a generar políticas públicas en bien de poder otorgar mayores beneficios. Pero para el otorgamiento de estos beneficios, el Estado ha debido implementar nuevos programas, muchos de ellos vigentes aún, por los cuales se ha debido llamar a concursos para cubrir la necesidad de contar con los profesionales necesarios para llevar a cabo esta labor de implementar o poner en práctica dichos programas. Estos, por no contar hoy en día una dotación de planta necesaria, deben realizar sus actividades contractuales con contratos a honorarios, lo que les impide tener una seguridad laboral, contar con beneficios -tanto para ellos como su familia- y, lo peor, ser personas o trabajadores de tercera categoría al no tener la condición de funcionario público y responsabilidad administrativa, lo que los deja en una posición muy peligrosa al momento de haber cambios de gobierno.

Se ha establecido que el contrato a honorarios es para una función específica y que corresponde es una prestación de servicios, pero el Estado de Chile, como mal empleador, hace caso omiso a ésto, estableciendo a los trabajadores bajo este contrato, horarios de trabajo, firma de asistencia y que, además, se sometan a las reglamentaciones que rigen a los funcionarios de planta y a contrata. Cabe destacar que cada Servicio tiene sus propios contratos, los cuales nadie fiscaliza ni verifica su cumplimiento con la ley.

Según lo establecido en la Ley 20.055 sobre la reforma previsional, los trabajadores a honorarios deberán cotizar en forma obligatoria a contar del año 2015, es decir, pagar sus imposiciones en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y desde el año 2018, en forma obligatoria, en los sistemas de protección de la salud (Fonasa-Isapres). Por consiguiente, además de la retención de impuestos de segunda categoría correspondiente a un 10 % de la renta, se deberá pagar la cotización de AFP que, de acuerdo a cada una de estas entidades, podría variar entre un 12,5 a un 13 %. Y si a esto agregamos la cotización de salud de un 7% de Fonasa, las retenciones de estos trabajadores mensualmente bordearían un 30 %, es decir, más de lo que se le retiene obligatoriamente a trabajadores del Estado de Chile, que realizan las mismas funciones.

Además, cabe destacar que anualmente los funcionarios de planta y a contrata de la administración pública, reciben por concepto de mejoras en la gestión que realizan un estipendio pagadero cada 3 meses, de acuerdo al cumplimiento de las metas establecidas, muchas de ellas que involucran y realizan trabajadores a honorarios y que por este concepto no perciben nada.

Las últimas administraciones, y sobre todo la última, tuvo una visión del Estado que era de reducir al máximo, externalizarlo y entregar recursos a privados para cumplir las funciones del Estado, y eso conlleva menos empleo, empleos precarios, de menor calidad.

Es urgente un cambio en la legislación laboral, así como también que se respete el Estatuto Administrativo, el cual señala que ninguna repartición pública debe contar con más del 20% de sus funcionarios bajo la modalidad de honorarios. Hoy, mayoritariamente, no se cumple. Pero, además, estos cambios deben venir acompañados de una nueva Constitución, no solamente como una carta de navegación del país en cuanto a las reglas para toda la ciudadanía, sino que también en el rol del Estado, en su tamaño y cómo entiende a los funcionarios públicos, porque son ellos los que ejecutan las políticas públicas, los que dan la cara a la ciudadanía todos los días.

Foto: sindical

TAGS: Estado Trabajadores Honorarios

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Comentarios

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Catalina

23 de septiembre

En este tema ecisten errores derivados del desconocimiento. La renta bruta q se paga al honorario incluye el monto a pagar x cotizaciones previsionales y la modernización (bono). Además, parte o toda la retención se les devuelve en la operación renta. Y si la institución no recibe bono a ellos no se les modifica la renta. Se podría contratar aumentando la dotación, pero la contrata es anual no vitalicia. Y cuántas instituciones realmente han revisado la necesidad de dotación según sus funciones y perfiles de cargo?

24 de septiembre

Primeramente quisiera decirte que la palabra es existe y no concuerdo con tu opinión ya que la ley obliga a los trabajadores a honorarios a cotizar desde el año 2015, por lo tanto anteriormente no tenían esa obligación y cada vez que se celebra un contrato de trabajo de este tipo lo que se considera como remuneración bruta corresponde a un acuerdo en base a la calidad profesional de la persona, ya que la mayoría de los contratos a honorarios en la Administración Pública para tú conocimiento son de profesionales contratados para realizar funciones técnicas llamados por concurso público, y en ello tampoco se acuerda el pago de algún bono por la modernización. Ademas la modernización del Estado en el día de hoy solo ha involucrado el aspecto tecnológico, pero aun falta mucho para la parte humana, esto debido aun a que por muchos años no se han modificado la Planta de funcionarios, lo que conlleva a que muchos de ellos por haber ingresado en la dictadura sin el profesionalismo necesario solo han avanzado por la carrera funcionaria.

luis marcelo alvarez diaz

24 de septiembre

bueno yo trabajo. como guardia en la universidad de los lagos, en osorno y tengo un contrato de prestacione de servicios a honorarios. como experto en aseo . no tengo ningun tipo de seguro de vida, cuando uno trabaja como GG.SS. TIENE QUE TENER UN CONTRATO DE TRABAJO.Y SEGURO DE VIDA.el OS10 nunca a fiscalizado .tengo colegas que estan mas de DOS años en la misma situacion .es pero que se haga algo al

24 de septiembre

Gracias por tu aporte Luis, y de eso se trata que no solamente para quienes laboran en el sector público tengan mejoras en sus condiciones laborales, sino para todos los trabajadores con este sistema de contrataciones, mas seguridad y por que no podría ser que a contar del próximo año cuando se deba cotizar en forma obligatoria, el empleador pueda aportar con un porcentaje de esta cotización y no solo sea de cargo del trabajador que ademas se le retiene un porcentaje por impuestos, con ello haciendo la carga mas pesada para este y menos ingresos en forma mensual, que en nada mejoran su calidad de vida.

Catalina

25 de septiembre

Lo digo porqué trabajé bajo estas condiciones. Como trabajador independiente tienes la obligación de cotizar directamente. Que antes no fuera una obligación, no significa que no se pudiera hacer; es una responsabilidad personal. Lo que hay aquí es un desconocimeinto del sistema previsional y falta de claridad al exponer estas condiciones por parte del servicio. Y para los accidentes, tomas un seguro de accidentes en forma particular.
Por otro lado, si las condiciones no son del gusto del trabajador, siempre existe la opción de no tamar el trabajo.
En todo caso en democracia, también han ingresado muchos no muy profesionales con desconocimiento de las funciones y adm pública.
Además, contratar a honorarios es un vicio, que permite hasta contratar personas sin título con sueldos altos. Cuento a parte es el sector privado.
PD: «eciste» Cuando se escribe desde un teléfono, pasan estas cosas.

25 de septiembre

Catalina, concuerdo contigo que el cotizar es una responsabilidad personal, sobre todo de quienes son padres de familia, pero lo de fondo de este articulo publicado tiene su centro en la gran cantidad de trabajadores a honorarios que hoy laboran en la administración publica y cada vez van en aumento, sobrepasando el limite máximo permitido que es el 20 %. Hoy existe mas del 30 % de los funcionarios en esta calidad jurídica trabajando en reparticiones publicas, lo que como tu bien sabes se transforma para muchos de ello un dolor de cabeza todos los fines de año en saber si se renovaran sus contratos, ademas de no tener ciertas garantías o beneficios que otros por encontrarse en otras condiciones laborales si las tienen y que realizan las mismas funciones. Respecto a que durante las administraciones en democracia se han contratado personas con desconocimiento de las funciones también las comparto, pero esa parte como bien sabes depende de cada gobierno saber cual es la calidad de personas que contratan, porque de ello también dependerá el trabajo que se realizara y si efectivamente fueron las personas mas idóneas, ademas entender que en todos los gobiernos hay personas que son de la exclusiva confianza de las autoridades de turno

oscar cuevas soto

04 de enero

Soy (trabajador a honorarios), he visto por la tele como publicitan la reforma laboral es sencillo legislar cuando los recursos no son del estado. qué pasa con los trabajadores a contrata y a honorarios. por QUE NO LEGISLAN SOBRE NOSOTROS COMO TRABAJADORES YA QUE SOMO TRABAJADORES DE 3TERCERA CATEGORIA. EL ESTADO CON ESTOS TIPOS DE CONTRATO NO CUMPLE CON TRATADOS INTERNACIONALES. SOBRE LOS AÑOS DE SERVICIOS LOS QUE TENEMOS MAS DE 8 AÑOS DE ANTIGUEDAD ESO NO ES DEPENDENDENCIA LABORAL.
Cuando el estado dejara de realizar vista gorda.

ATTE.
OSCAR CUEVAS

johanna

17 de enero

trabajo hace mas de tres años en un servicio de urgencia con este tipo de contrato…fui contratada para ser paramedico en una ambulancia y las condiciones laborales son averrantes no tengo seguro alguno siendo que mi trabajo es altamente riesgoso …no cuento con prevision y menos salud eso que trabajo en SALUD…y mi sueldo no digamos que es digno ganar 300 mil pesos y a eso descontarle el 10 porciento mil veces e tenido que trabajar horas de mas osea trabajarle gratis al servicio ya que no se nos pagan horas extras es deprimente ver como hasta los paramedicos que hacen reemplazo resiven todos los bonos y beneficios a final de año y uno que lleva años ahi no recibe nada eso que realizamos el mismo trabajo que nuestros compañeros de planta o a contrata al final con los 270 mil es absurdo pensar que tendre que pagar prevision me tiene con depresion en vez de avanzar cada año dare un paso hacia atras …

Camilo

02 de junio

Siendo objetivo, frío y conocedor del tema, debo indicar que te encuentras un tanto alejado de real funcionamiento de lo expuesto, sin el animo de ofender, pero claramente esta visto desde el punto de vista del afectado, el cual se ve menoscabado por la reforma, pero que realmente ha estado en un beneficio ante su equivalente en calidad de contrata, ¿por que?, te explico a continuación:

Punto 1 – «La gracia de trabajar a honorarios»

Pongamos primero el caso de un trabajador del estado a contrata, el cual gana una remuneración bruta e imponible de $ 500.000, a esta remuneración se le DEBEN aplicar los descuentos legales (no es una opción, siempre tendrá este descuento), que serian un 7% de salud y un 13% (lo dejaremos en 13% por conceptos prácticos) de AFP, por lo cual obtendrá un descuento de $100.000, dejandole una renta liquida de $400.000. De los descuentos realizados no podrá recuperar ningún peso, al menos no hasta que jubile.

Vamos al segundo caso, un trabajador del estado a honorarios, el cual gana una remuneración bruta e imponible de $500.000, a esta remuneración se le DEBE aplicar el descuento por retención de honorarios por 10% (también es una obligación, no una opción), por lo cual se le retendrán $50.000 y obtendrá una renta liquida de $450.000. Los $50.000 retenidos podrán ser solicitados como devolución en la declaración del año siguiente al generado la renta.

Desde esta perspectiva, claramente se observa que dos trabajadores contratados bajo la misma remuneración bruta pueden obtener rentas liquidas distintas, dejando al trabajador a contrata con $400.000 mensuales y al trabajador a honorarios con $450.000 mensuales y una devolución de impuesto de $600.000 en el mes de mayo del año siguiente (retención de $50.000 por 12 meses).

Se ve claramente que la persona a honorarios se ha encontrado favorecida en su régimen en contraste con el que se encuentra a contrata, cierto?

El espíritu del honorario era crear una forma de «contrato» para los emprendedores y freelancers, quienes pudieran hacer uso de dineros lo mas pronto posible para realizar re-inversiones y así poder mantener su servicio con una liquides mas rápida, pero en desmedro de su previsión social, SIN EMBARGO NUNCA SE LES PROHIBIÓ REALIZAR ESAS COTIZACIONES, cada trabajador a honorarios podía acercarse a una AFP y Fonasa o Isapre y realizar el pago voluntario para obtener sus previsiones.

Punto 2 – «El pago de un… ¿30%?

Claramente aquí hay un poco de desconocimiento de como funcionará el tema, el trabajador a honorarios podrá realizar su pago de cotizaciones de manera anual o de manera mensual, como sea de su preferencia, el cual alcanzara el 13% (valor referencial, varían según la AFP), al igual que un trabajador a contrata, con la GRAN DIFERENCIA de que dicho porcentaje no se aplicara al 100% de la renta bruta (como se les aplica a los de contrata), sino que sera al 80% de dicha renta, y de igual forma sera el 7% de salud, se aplicara sobre el 80% de la renta bruta obtenida. ADEMAS, este 13% de AFP y el 7% de Salud serán rebajados de su devolución de impuestos, por lo tanto ese 10% que les retienen mensualmente sera retribuido como pago de sus cotización, por lo cual la sumatoria real seria 13% de AFP + 7% de Salud = 20%, igual que al de contrata, PERO CON LA DIFERENCIA de que se aplica al 80% de la renta, considerando los ejemplos anteriores quedaría de la siguiente forma:

Contrata -> $500.000 se le descuenta 20%, que serian $100.000 por previsiones.
Honorarios -> $500.000, se obtiene el 80% -> $400.000 se descuenta el 20%, que serian $80.000 por previsiones.

Nuevamente se ve favorecido el sistema de honorarios, ya que sus descuentos legales serán aplicados sobre el 80% de la renta bruta, por lo tanto su pago de previsiones sociales sera menor que la persona a contrata..

El problema es que la gente a honorarios no comprende el real beneficio que están obteniendo en comparación con alguien que gana lo mismo que ellos, pero que están a contrata. Sin embargo, seria mezquino y poco objetivo decir que una persona que trabaja a honorarios se encuentra en mejor situación, ya que al estar a honorarios involucra una serie de situación sobre estabilidad económica que son bastante deficiente en comparación a la contrata, ademas del tiempo que involucraría hacer los tramites de cotización y realizar los cálculos de manera correcta.

03 de junio

Estimado como buen conocedor del tema que se dice, le comento que para los trabajadores A Contrata o Planta existen asignaciones de sus ingresos que no considerados en los descuentos previsionales como la asignación de zona que para algunas zonas llega a mas del 40 %, por lo que su observación respecto del valor final de los ingresos es errónea.

Atte.

Marcelo Figueroa

01 de mayo

Amigos, la solucion es una sola, demandar al Estado, como abogado dedicado a las tutelas laborales se puede hacer mucho, tengo un proyecto muy interesante, si les interesa sólo pregunten. No hay que besar manos de politicos ni hacer rogatorias epistolares.

Elsa Llancao

04 de febrero

Cómo me puedo contactar con usted!!?

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