Recientemente por una sentencia en procedimiento monitorio laboral el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción reconoció la existencia de una relación laboral entre una aplicación de despachos de comida y uno de sus repartidores. La juez del trabajo de Concepción encontró que sí hay un vínculo laboral entre ambas partes, por lo que la aplicación de repartos de comidas deberá pagar las penalidades que acompañan a un despido injustificado. La sentenciadora señaló el laudo en comento que el hecho de que el hombre pasó por un proceso de selección, debió usar un uniforme y pasó un control de horas trabajadas, marcaron un indicio de relación laboral.
La aplicación demandada inicia una relación laboral con sus repartidores por medio de un contrato denominado “Contrato de Prestación de Transporte Independiente” y, por tal, la relación tendría una naturaleza civil y no laboral.
Ahora, según lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y, aquél, a pagar por éstos una remuneración determinada, de lo que se concluye que el contrato de trabajo es consensual, es decir, se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes contratantes, situación que se traduce en que la relación jurídica que se origina nace a la vida del derecho al producirse el acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador, sin necesidad de que aquella voluntad conste por escrito.Debemos ver cómo protegemos los derechos laborales de estos trabajadores quienes no tienen una jornada de 45 horas semanales, no cuentan con servicios básicos donde puedan concurrir durante sus turnos y no tienen protección de seguridad social alguna
Su constancia escrita sólo constituiría un requisito de prueba y de seguridad jurídica acerca de la existencia del contrato y de las condiciones bajo las cuales ha sido contratado el trabajador, por ello el artículo 8 del Código del Trabajo, dispone que toda prestación de servicios que una persona efectúa para otra bajo su dependencia y subordinación, a cambio de una remuneración determinada, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Por lo que en este orden de ideas, la relación laboral nacería a la vida jurídica cuando se reúnen los elementos que la configuran, independientemente de la calificación que puedan darle una o ambas partes.
En materia de derecho del trabajo, impera el de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. En la sentencia en comento el empleador no desconoce en caso alguno la prestación de los servicios del repartidor, entonces, la sentenciadora debe de abordar las características de la relación contractual para determinar su naturaleza jurídica. Conforme reza la sentencia en dichos autos se logró acreditar que:
- Que la demandada opera aplicación que se utiliza por medio de los teléfonos inteligentes o la web.
- Que la aplicación demandada ofrece a los establecimientos el servicio de delivery, teniendo como función la de conectar a los consumidores con la oferta de distintos locales a través del despacho a domicilio, despacho que realizan los raides o repartidores.
- Que es la aplicación quien administra los turnos o daba instrucciones a los repartidores.
- La aplicación cobra a los usuarios por el servicio de reparto, por la entrega del pedido, que para el servicio de reparto se utilizaba a los repartidores.
- Que, para llegar a prestar servicios para la demandada, el repartidor debió pasar por un proceso de selección, en el que debió acompañar una serie de antecedentes requeridos por la demandada tales como certificado de antecedentes, hoja de vida del conductor, entre otros.
Como vemos, la aplicación demandada se comporta como un empleador hecho y derecho, solicitando requisitos y exámenes para suscribir el contrato, organizando a los repartidores e imponiéndole horarios y pedidos que deben realizar, lo que a simple vista es una relación laboral y no una relación de naturaleza civil como la que uno puede tener con un abogado, por ejemplo, en el que le encomienda un asunto y no le señala cuándo y cómo debe desarrollar el mandato encomendado.
Ahora, que con la sentencia tenemos de algún modo precedentes de que existe una relación laboral entre aplicaciones y repartidores, creo que como sociedad debemos ver cómo protegemos los derechos laborales de estos trabajadores quienes no tienen una jornada de 45 horas semanales, no cuentan con servicios básicos donde puedan concurrir durante sus turnos y no tienen protección de seguridad social alguna.
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