#Trabajo

El reformado derecho de información de los sindicatos en la Ley Nº 20.940

2 |
COMPARTIR
EN WHATSAPP
COMPARTIR
EN WHATSAPP

imagen

El Ord. Nº 5935/0096 da cuenta del sentido y alcance que la Dirección del Trabajo da al nuevo derecho de información de los sindicatos, tras la publicación de la Ley Nº 20.940.


Si bien el Proyecto de Reforma Laboral se propuso un objetivo ambicioso (“pleno respeto a la libertad sindical”), los avances que plantea la Ley Nº 20.940 son parciales, están en la periferia del modelo, y su virtualidad depende en buena medida de elementos normativos que no han sido alterados sustancialmente.

La cuestión de la justificación jurídica de este derecho ha perdido importancia en aquellos sistemas normativos donde su reconocimiento está bien asentado. No siendo ese el caso chileno, es preciso reforzar la idea de que el derecho de información de los sindicatos está inserto en el núcleo esencial del derecho de libertad sindical, en su vertiente funcional. Entiendo, por tanto, que su fundamento no es el principio de buena fe de las partes en las relaciones colectivas de trabajo, como apunta el dictamen en referencia, sino que el derecho de información encuentra su raíz más firme en la misma libertad sindical, respecto de la cual la buena fe es una manifestación de ejercicio de los derechos que la componen y un criterio interpretativo más.

Una de las principales novedades de la reformada regulación es el reconocimiento del derecho de información periódica (nuevos artículos 315 y 318 del Código del Trabajo), por cuanto supone desarraigar este derecho como instrumental únicamente respecto de la negociación colectiva, al tiempo que se amplía su funcionalidad.

Por su parte, el derecho de información para la negociación colectiva ha ocupado un lugar central en el reconocimiento normativo del derecho de información de los sindicatos en Chile, desde su incorporación al Código del Trabajo en 2001. Manteniendo esa centralidad, su nueva regulación (nuevo art. 316 del Código del Trabajo) supone un avance respecto del alcance objetivo de este derecho. Destaca la persistencia de un precepto genérico de entrada, cuyos contornos habrán de definirse caso a caso, atendiendo al principio de buena fe en la negociación y teniendo a la vista, además, la nueva configuración de las materias negociables.

Otra novedad de la reformada regulación del derecho de información de los sindicatos es el reconocimiento del derecho de información por cargos o funciones de los trabajadores (nuevo artículo 317 del Código del Trabajo), reconocido a sindicatos de medianas y grandes empresas.

Con todo, para valorar el nuevo régimen jurídico del derecho de información resulta imprescindible tener muy presente la configuración completa del sistema de relaciones laborales y el marco normativo previsto para la acción colectiva. Si bien el Proyecto de Reforma Laboral se propuso un objetivo ambicioso (“pleno respeto a la libertad sindical”), los avances que plantea la Ley Nº 20.940 son parciales, están en la periferia del modelo, y su virtualidad depende en buena medida de elementos normativos que no han sido alterados sustancialmente.

Así las cosas, los avances no pasan de ser nominales en la perspectiva de valoración sistémica que exige la libertad sindical. Piénsese, por ejemplo, en la faz subjetiva de este derecho (escasa sindicalización) y en elementos normativos que permiten proyectar sus limitaciones operativas (como el carácter eminentemente tasado de los derechos informativos, de todavía restringido alcance, o las sanciones que se prevén frente al incumplimiento del deber empresarial de informar).

Vistos los avances y limitaciones que plantea el nuevo derecho de información, es de esperar que al menos sea su funcionalidad el criterio rector en la interpretación de los diversos elementos normativos que lo componen, como ya adelanta el Ord. Nº 5935/0096.

TAGS: #CódigoDelTrabajo #Sindicalismo Trabajo

Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras  Reglas de Comunidad

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Quedan 1500 carácteres.
Ordenar comentarios por:

23 de diciembre

Estimado profesor, no soy abogado, sino dirigente sindical. Al leer el dictamen qje comenta me quedé con una gran interrogante, si los dictámenes son para aclarar lo que se va a realizar, porqué éste senala que la Inspección «podrá» solicitar la información a la empresa? El término usado no entrega confianza d3 que se llevará a cabo la acción. Sabemos que la empresa puede negárselos, pero condicionar la solicitud de ellos sólo conlleva pérdida de tiempo (notará que para que se de la circunstancia el sindicato está contra el tiempo y la no solicitud de la Inspección sólo sirve para dejar al sindicato sin posibilidades reales de poder utilizar dicha información).
Le agradecería su comentario al respecto, la cita que me preocupa es: «Por consiguiente, la Inspección del Trabajo correspondiente podrá requerir al empleador, en virtud del nuevo artículo 319 del Código del Trabajo…»
Muchas gracias.

23 de diciembre

Estimado Fernando,
Como comento en la columna, si bien el derecho de información de los sindicatos «crece» en materias que deben ser informadas y momentos en que puede solicitarse dicha información, uno de sus grandes problemas es que no se robustece su eficacia.
Si empleador no cumple con su deber de informar, surgen para el sindicato tres alternativas:
1. Requerimiento de información por vía administrativa. Es decir, el sindicato puede pedir a la Inspección del Trabajo que requiera la información al empresario. En mi opinión, en tal caso la Inspección DEBE efectuar el requerimiento, por mandato legal del art. 319 (por tanto, el dictamen incurre en error al plantearlo de modo condicional). Cosa distinta es que el empresario acceda a dicho requerimiento, y eventualmente la gestión administrativa (imperativa para la IT si es solicitada por el sindicato) no prospere.
2. Requerimiento de información por vía judicial (procedimiento monitorio).
3. Denunciar práctica antisindical o desleal, según corresponda (procedimiento de tutela laboral).

Ver todos
Ocultar

#NuevaConstitución

VER TODO
Para la ciudadanía la rotonda sin salidas es como vivir el castigo de Sísifo, destinados a llevar una pesada roca política a la cima de la montaña, solo para verla rodar montaña abajo y volver a repeti ...
+VER MÁS
#Política

De vuelta a la rotonda política

Para la ciudadanía la rotonda sin salidas es como vivir el castigo de Sísifo, destinados a llevar una pesada roca política a la cima de la montaña, solo para verla rodar montaña abajo y volver a repetir el ciclo interminable de esfuerzo y fracaso

Que existe agotamiento en múltiples sectores, difícil es de negar. Y eso incide en la viabilidad política actual. Pero eso no significa que el dilema constitucional esté cerrado
+VER MÁS
#Política

El mito del cierre definitivo del proceso constituyente/constitucional

Que existe agotamiento en múltiples sectores, difícil es de negar. Y eso incide en la viabilidad política actual. Pero eso no significa que el dilema constitucional esté cerrado

A pesar de los obstáculos y desgastes, el compromiso adquirido para modificar la Constitución debe ser respetado y llevado a cabo para reconectar con las expectativas y necesidades del pueblo
+VER MÁS
#Política

¿Nos jodimos todos?

A pesar de los obstáculos y desgastes, el compromiso adquirido para modificar la Constitución debe ser respetado y llevado a cabo para reconectar con las expectativas y necesidades del pueblo

El pueblo de Chile, está hastiado de la reyerta de baja monta, no quiere ver más discusiones bizantinas, alejadas de sus problemas cotidianos. Los chilenos y chilenas favorecen los acuerdos, pero esos no ...
+VER MÁS
#Política

Las lecciones del plebiscito

El pueblo de Chile, está hastiado de la reyerta de baja monta, no quiere ver más discusiones bizantinas, alejadas de sus problemas cotidianos. Los chilenos y chilenas favorecen los acuerdos, pero esos no se han visto por ningún lado

Nuevos

La tónica ha sido, desde que tengo uso de razón, al menos en Chile, que quien conquista el centro, gana las elecciones. El centro político es la vedette a quien cortejar, querer, mimar. Y no pocas veces ...
+VER MÁS
#Política

Políticos mirándose el ombligo

Existen en Chile experiencias concretas respecto a la participación de trabajadores y trabajadoras en los directorios de empresas de las que se puede aprender y ampliar
+VER MÁS
#Política

Cóbrenos la palabra

Se diría entonces que los humanos somos en sí mismos, como especie ajedrecística, en este caso, el medio, y cada jugada, un misterio hacia adelante o hacia atrás que nos contesta a ratos; con un poco de ...
+VER MÁS
#Deporte

Sonja Graf: Un retrato a lo Peaky Blinders del ajedrez

Lo que necesitamos como sociedad, es que gobierno y oposición, actúen con responsabilidad. El flagelo de la delincuencia, afecta todos los aspectos de nuestra vida, y era que no, produce severos efectos e ...
+VER MÁS
#Internacional

El legado de Cúcuta

Popular

Según la Encuesta de Bienestar Social (2021), en Chile las personas dedican más de un tercio de su tiempo diario a labores de cuidado, y un 85% de aquellos que pasan más de 8 horas al día en esta labor ...
+VER MÁS
#Sociedad

Avances y retos en el cuidado familiar en Chile

Los empresarios, por la gran responsabilidad que cae sobre sus hombros, no tienen que ambicionar ser los mejores y más ricos del planeta, sino que ser los mejores “para” el planeta, colocando a las per ...
+VER MÁS
#Sociedad

Razas y subhumanos una creencia para justificar atrocidades

Existen en Chile experiencias concretas respecto a la participación de trabajadores y trabajadoras en los directorios de empresas de las que se puede aprender y ampliar
+VER MÁS
#Política

Cóbrenos la palabra

Debemos cuidar lo más preciado que tiene el ser humano, sus palabras, cualquiera esta sea, en el amor, en política, en economía, en educación, todo gira en torno a ellas, algo único y propio, solo de l ...
+VER MÁS
#Ciudadanía

La palabra humana salvación de la humanidad