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El fin del derecho a colación del trabajador portuario

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El dictamen aludido no niega el derecho a colación del trabajador portuario, pero lo limita considerablemente al entregar su otorgamiento en primer lugar al cumplimiento de las obligaciones del administrador del recinto portuario de no paralizar las labores.

El pasado 6 de febrero se conmemoraron 107 años de la Matanza de la Plaza Colón de Antofagasta, aquella en que un grupo de trabajadores de la empresa de Ferrocarriles de Antofagasta a Bolivia exigió media hora de colación. Matanza que culminó con 300 muertos, es decir, un muerto por cada minuto reclamado.

Traigo a colación este triste acontecimiento para comentar la última novedad con que, malamente, como ya es costumbre, nos ha sorprendido la Dirección del Trabajo.

El 22 de marzo de este año, la Dirección del Trabajo ha emitido el dictamen 1186/013, dictado “por razones de buen servicio”, es decir, no por requerimiento de parte, para pronunciarse respecto de los trabajadores portuarios y su derecho a colación.

El mencionado dictamen parte haciendo una explicación de las labores de los trabajadores portuarios –permanentes y eventuales-, la especial regulación de estas labores y, finalmente concluye que, respecto del derecho a descanso para colación, no habiendo una norma especial que regule la materia, debe aplicarse la norma general del artículo 34 del Código del Trabajo, que establece la división de la jornada de trabajo en dos períodos, para hacer uso del derecho a descanso de colación por, a lo menos, media hora. Hasta este punto el dictamen no se separa de la línea que había sostenido dicho servicio en otros dictámenes, como por ejemplo, el N° 5075/119 de 9 de noviembre de2005.

Sin embargo, a renglón seguido el Dictamen 1186/013 hace referencia a la ley Nº19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal, cuyo artículo 3° se establece que “los puertos y terminales que administren las empresas serán de uso público… y prestarán servicios en forma continua y permanente”, delo que concluye que el legislador se ha encargado de resaltar que la actividad de los puertos no puede paralizar, al usar los términos “continua” y “permanente”. Además, se indica que la obligación de los concesionarios de puertos establecida en las respectivas bases de licitación, en cuanto a que los adjudicatarios deben “…prestaren forma continua y permanente…” los servicios licitados. Por último, se indica que las labores portuarias, entregadas al arribo de las naves a los recintos portuarios “es del todo irregular, no resultando posible programar con la debida antelación, y en forma precisa, sus llegadas, ni la duración de su atención, produciéndose flujos muy variables de trabajo”.

En base a tales argumentos, la Dirección del Trabajo concluye que “considerando la práctica y costumbre en que ha operado un sistema de turnos y jornadas de trabajo sin considerar la interrupción de éstas, así como las especiales características en que se desarrolla el trabajo portuario -irregularidad, permanencia y continuidad del servicio-, es que este organismo es de opinión de que a fin de asegurar el debido ejercicio del derecho al descanso dentro de la jornada diaria de trabajo, las partes pueden convenir la forma y oportunidad de hacer efectivo este derecho”.

De esta manera, el dictamen aludido no niega el derecho a colación del trabajador portuario, pero lo limita considerablemente al entregar su otorgamiento en primer lugar al cumplimiento de las obligaciones del administrador del recinto portuario de no paralizar las labores; al entregar su ejercicio a las obligaciones de los contratos celebrados por los concesionarios, al quedar entregado a la irregularidad de las labores y, finalmente, al concluir que las partes “pueden” convenir la forma de hacer uso del derecho de colación.

Así las cosas, un derecho de los trabajadores portuarios, no sólo reconocido por nuestro Código del Trabajo, sino que ha costado la vida de los que lucharon por su obtención, hoy es entregado a leyes ajenas a este Código, es regulado por contratos entre privados, se limita por la irregularidad de las labores y, no bastando lo anterior, queda entregado a la voluntariedad de la parte fuerte de la relación laboral. Una parte que, como bien saben los trabajadores de nuestro país, es reacia a celebrar acuerdos si no nacen de la obligatoriedad de la ley.

La opinión del dictamen indicado es un franco retroceso en la reivindicación de los derechos laborales, obtenidos a costa de la sangre de trabajadores y que, con la frágil memoria histórica de la que adolecemos, hacen que hechos como la Matanza de la Plaza Colón, en este caso con la venia de la Dirección del Trabajo y sus opiniones, pueda repetirse más temprano de lo que se piensa.

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Javier Espínola

04 de abril

Estimado Marko,

Yo trabajo en una empresa exportadora con operaciones en el norte de Chile, ¿sabe Ud. cuánto es la hora de colación del sector portuario? 1 hora y 15 minutos. ¿Sabe qué reclaman los trabajadores portuarios? tener 30 minutos más para acercarse a la usanza nortina de tener 2 horas de colación, que poseen la mayoría de la empresas con operaciones en el norte, incluyendo a la cuál pertenezco.
Puede ser una petición muy merecida, pero es incorrecto mostrarlo como que ellos no poseen hora de colación y desean al menos 30 minutos, eso es sencillamente falso… quieren 30 minutos MÁS.

saludos

04 de abril

Estimado Javier:
Lamento que consideres falso lo que planteo.
Te invito a repasar el artículo.
Mi análisis se desarrolla a la luz del Dictámen de la Dirección del Trabajo sobre la media hora de colación, en que somete a los trabajadores portuarios a obligaciones celebradas por las administradores de los recintos portuarios, obligaciones que asumen las empresas por licitaciones y contratos en que no participan los trabajadores.
Es decir, el acento lo pongo en el traspaso de las obligaciones de la empresa a los trabajadores, dejando en segundo plano la norma laboral que establece el derecho a colación, y como esta opinión no surge de grupos empresariales sino que de la Dirección del Trabajo, institución que tiene como función la interpretación de la legislación laboral, legislación que debe ser interpretada siempre en beneficio del trabajador.
Saludos

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