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Lo que no se dice sobre la televisión digital

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Para comenzar analizar  lo que representa en Chile la TV Digital, tenemos que distinguir entre la TV Terrestre , el Cable y el Satélite.

Las primeras, son las señales de TV que los usuarios reciben gratis en su casa y que seguirán recibiendo gratis; las segundas son empresas privadas a las que se les paga por ver lo que transmiten.

Las leyes que se está tramitando en el Congreso no rigen al cable y al satélite; sólo a la TV Abierta, conocida como TV Terrestre.

Dicho lo anterior, habría que distinguir que hay aspectos que deben tramitarse en el Congreso y que son los aspectos más conocidos. Ellos ya que tienen cierta figuración en la Prensa, por lo que no serán parte de esta columna. Me detendré especialmente en las disposiciones ejecutivas que requieren la firma de sólo un funcionario público para convertirse en ley de la República

Estas situaciones, que pasan desapercibidas, definen aspectos de suma importancia para el advenimiento a la TV Digital y se han tratado en total hermetismo, toda vez que personas designadas sin concurso público han tomado decisiones trascendentales para la ciudadanía, encerradas entre cuatro paredes, y lejos de verificarse la prometida, pero incumplida máxima de participación Ciudadana del Gobierno de Bachelet.  Hay tres aspectos importantísimos a destacar.

1.0 Los receptores de TV

“La Resolución Exenta N° 7.219  de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Subsecretaría De Telecomunicaciones Fija Norma Técnica que Establece las Especificaciones Técnicas Mínimas que Deberán Cumplir los Receptores de Televisión Digital Terrestre, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de enero de 2010.”

El gobierno anterior, desoyendo a una comisión de expertos convocada para asesorarlos en estas materias, se preocupó sólo de los aspectos económicos y redujo los precios de las teles y de los decodificadores, aparatos que a futuro los usuarios deberán obligatoriamente adquirir para poder ver TV.

Esto nos ha dejado sin la posibilidad de instalar usos sociales sobre estas nuevas plataformas de comunicación. Es decir, se deja al arbitrio del mercado, a criterio de los fabricantes de los receptores por ejemplo la aplicación de la nueva Ley  sin fijar estas garantías por norma. ¿Qué pasa con el Acceso a la discapacidad?

El que no se incluya como obligatorio que los receptores de Tv puedan desplegar el “Close Caption”, la aplicación que provee el subtitulado para dar acceso a las personas con discapacidad auditiva (conforme lo ordena la nueva Ley Nº 20.422), es una planificación miope y debe ser modificado.

Tampoco es razonable que no se incluyeran las aplicaciones que  permiten a los padres ejercer control sobre los contenidos a los que son expuestos sus hijos. Del mismo modo – tras el terremoto del 27 de Febrero pasado- se debieran incluir las aplicaciones que permiten activar una alerta temprana de terremotos y de tsunamis una vez implementada la TV Digital.

2.0 Plan de espectro

Es recomendable revertir las siguientes situaciones que no permiten al país asegurar apego a los estándares internacionales de asignación de espectro y que en definitiva vienen a mermar el derecho ciudadano al usufructo de un  bien de uso público. 

El espacio disponible en el espectro radioeléctrico útil para ejercer ciudadanía es limitado e insuficiente debido especialmente a tres situaciones que se deben modificar a la brevedad a fin de revertir la escasez.

•        El Proyecto de Ley en trámite Modifica el Plan de espectro televisivo toda vez que especifica que la TV Digital se desarrollará en los canales 21 al 51 de UHF. También especifica que al término del simulcasting los canales de VHF analógicos 2 al 13 serán destinados a “servicios avanzados” no de TV. El Estado debe hacer una reserva sobre estas bandas y preferentemente asignarlas a la Televisión Rural y a futuras aplicaciones que surjan. Las Bandas del 7 al 13 están reservadas por Subtel para la Radio Digital con la norma Europea sin mediar argumentación para ello.

•        Por otra parte los canales 14 al 20, que en otros países forman parte del plan de TV, en Chile no se pueden utilizar para TV dado que fueron asignados hace ya más de 30 años a otros servicios por la imposibilidad de importar equipos militares debido a la enmienda Kennedy.  Esta situación, si bien es difícil de revertir, merece ser estudiada ya que se está utilizando para otros servicios un espacio mayor de espectro.

•        Según el Decreto 959 del 9.10.2007, los canales de 52 al 69, que actualmente forman parte del plan de radiodifusión televisiva y son conocidos como la banda 700, serán dedicados a la Banda Ancha móvil y fija con las tecnologías 4G/LTE.

3.0 Servicios adicionales

Es de público conocimiento el hecho que la TV Digital permite nuevas aplicaciones, también conocidas como servicios alternativos o datos anexos. Pues bien, estos aspectos no forman parte del proyecto de ley ni tampoco de las especificaciones mínimas de la SUBTEL; quedan en la más completa oscuridad y vienen a generar uno de los mayores vacíos legales de esta legislación.

No obstante que el país ya ha tomado una decisión acera de esta tecnología, no se ha realizado ningún tipo de comunicación al respecto.

Es de vital importancia que la actual administración corrija y no repita los errores de la administración anterior del Estado; que genere nueva normativa e  incluya como obligatorio por norma los servicios avanzados que ofrecen las nuevas aplicaciones de la Tv Digital, que usarán en Chile y en definitiva realice las consiguientes modificaciones  a La Resolución Exenta N° 7.219 para que pueda entrar en plena vigencia, desde el comienzo, la implementación de las nuevas tecnologías digitales en la transmisión de Tv Terrestre.

* Jaime Mondría, Actor, Gestor Cultural, Activista Ciudadano. Twitter: @jaimemondria

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13 de agosto

Excelente articulo…., yo lei un documento del gobierno Brasileño donde se puede ver todo el trabajo que realizaron para llegar a definir que la norma japonesa seria la que usaria ese pais.

Me llamo la atencion un punto de ese documento del que casi nadie habla en Chile, en dicho documento hacen mencion que la norma japonesa no solo permite el envio de la señal digital para la television y aparatos moviles, si no que ademas se puede enviar o emitir INTERNET en forma gratuita usando los mismos medios o equipos que tendria el proveedor del servicio no teniendo para este ultimo ningun costo adicional.

Este tema es verdaderamente importante, si pensamos que se podria implementar internet en la totalidad de los colegios de este pais con un mejor desempeño que lo que hoy dia hay en la red enlace, eso si que seria un gran aporte a la educacion para nuestros niños, logrando con ello que tengan acceso a un mundo ilimitado de informacion y conocimiento.

Insisto que este tema deberia ser tratado ampliamente por los expertos ya que es de gran importancia, obviamente las empresas que hoy dia controlan Internet los famosos ISP, no querran que se metan en su parcela, introduciendo una internet gratuita.

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