Facebook es un sitio web controversial, pues es por un lado, una gran herramienta para facilitar la comunicación entre amigos, familiares, colegas de trabajo u otros, pero que sin embargo deja a muchos usuarios disconformes con el manejo de la información personal junto a otros detalles de la red social. Es por lo anterior que en el presente me propongo revisar algunas cláusulas cuestionables de los acuerdos a los que nos sometemos cuando nos hacemos parte de la red de Facebook, para plantear la interrogante de si nos encontramos o no frente a un caso de cláusulas abusivas.
En primer lugar, en el punto 4 del acuerdo de condiciones de uso del sitio web, titulado “Seguridad de la cuenta y registro” se muestra una lista de diez puntos, que corresponden a deberes que el usuario se compromete a cumplir al registrar una cuenta de Facebook. Sobre este punto debemos anunciar desde ya que parece criticable que se utilice la siguiente fórmula gramatical: “Estos son algunos de los compromisos que aceptas…”. Pareciera ser que, a pretexto de sonar más amigable con el usuario, el acuerdo nos dice de forma implícita que no todas las normas que regulan la relación entre el usuario y Facebook son explícitas, lo que podría llevarnos a situaciones en que arbitrariamente se elimine la cuenta de un usuario por infringir una norma que no figure en el acuerdo.Pareciera ser que, a pretexto de sonar más amigable con el usuario, el acuerdo nos dice de forma implícita que no todas las normas que regulan la relación entre el usuario y Facebook son explícitas
Dejando la anterior crítica de lado, procedo a referirme a algunos de los compromisos a los que cada usuario accede.
El punto 4.1 enuncia que el usuario se abstendrá de proporcionar información falsa en Facebook y de crear una cuenta para otra persona sin su autorización. Parece lógico en un principio elogiar esta norma, ya que lo que en definitiva se prohíbe es el hecho de mentir y suplantar la identidad de un tercero, sin embargo, la prohibición de suministrar información falsa es cuestionable, puesto que se vulnera una de las garantías principales de la navegación en internet: el anonimato en la red. Además de lo ya enunciado, el punto 4.7 impone el deber de mantener la información de contacto de la cuenta exacta y actualizada. Estas normas nos llevan a dos conclusiones estrechamente relacionadas. En primer lugar, para usar Facebook se debe renunciar al anonimato en la red y, por otra parte, toda la información compartida será asociada a un nombre real con información de contacto real, esto es, residencia, número telefónico, correo electrónico, entre otros.
El punto 4.5 establece el deber de abstenerse de crear la cuenta si el usuario es menor de trece años, norma que es a lo menos susceptible de cuestionamiento, debido a que en muchas legislaciones los menores de trece años son incapaces, por lo que no estarían en la posición jurídica de aceptar el acuerdo ni mucho menos asumir el deber de abstención ya enunciado. El control de la edad del usuario en internet ha probado ser inútil ya que, debido a la naturaleza del medio, no es posible comprobar totalmente la identidad de quién accede a cierto sitio web. Así mismo, Facebook ha probado ser incapaz de controlar este aspecto, más allá de negar la tramitación del registro de la cuenta si el usuario ingresa una fecha de nacimiento que corresponda a la de un menor de trece años, pero en la práctica es un control inútil, debido a que no es suficiente para disuadir a un menor de crear la cuenta, pudiendo éste ingresar una fecha de nacimiento falsa con el fin de pasar el test de admisibilidad. No es extraño ver cuentas de menores de edad con fechas de nacimiento alteradas.
Finalmente es de gran importancia el punto 9.1, que procedo a citar de forma textual: “Nos concedes permiso para usar tu nombre, foto del perfil, contenido e información en relación con contenido comercial, patrocinado o asociado (como una marca que te guste) que publiquemos u optimicemos. Esto significa, por ejemplo, que permites que una empresa u otra entidad nos pague por mostrar tu nombre y/o foto del perfil con tu contenido o información sin que recibas ninguna compensación por ello. Si seleccionaste un público específico para tu contenido o información, respetaremos tu elección cuando lo usemos.”, pero la selección de público específico para la información compartida es solo aplicable a otros usuarios, ya que no existe forma de configuración de privacidad que permita oponerse a que nuestra información circule con fines comerciales.
En base a lo anterior podríamos extendernos, añadiendo a la discusión la política de privacidad de Facebook, pero eso es un tema que da para otra discusión. En los puntos referidos anteriormente queda claro el cuestionamiento a los términos de uso de este sitio y queda pendiente la interrogante de si es posible considerar que algunas de estas cláusulas, si no todas, son abusivas desde la perspectiva del derecho de los consumidores.
Comentarios
11 de octubre
Buen tema que debemos legislar, comparto un artículo complementario:
Saludos
+1