El marco de discusión constitucional en el que nos encontramos ha ofrecido un caldo de cultivo importante para el debate sobre el derecho a la alimentación y algunos de sus conceptos adyacentes más importantes como lo son la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria. El primero porque ha suscitado el pilar de la política alimentaria actual a escala global (industrial y transnacional) y la segunda como una respuesta desde el movimiento campesino y las comunidades territoriales a los múltiples impactos económicos, socioculturales y ecológicos que el sistema alimentario ha dejado en su camino y que ya en algunos países no solo se ha consagrado constitucionalmente sino que además se ha transformado en un régimen de desarrollo como tal como en el caso de Ecuador entre otros.
Entre varias cosas la importancia de esta reflexión está en que, a diferencia de otros 14 países de la región, ni la Constitución del 80 ni sus posteriores modificaciones incorporan el derecho a la alimentación con su respectivo rango constitucional. La FAO ha recomendado al Estado chileno que se le otorgue reconocimiento al derecho a la alimentación en la carta fundamental y variados actores del mundo académico, social y ambiental han dicho que ya no solo se trata de un Estado que asegura la cobertura de requerimientos nutricionales, sino de leyes y políticas que integren las dimensiones del fenómeno alimentario.En el mundo, un tercio de los alimentos producidos para el consumo humano se pierde o desperdicia, lo que representa unos 1.300 millones de toneladas de alimentos al año
El sistema alimentario mundial, complejo y multidimensional, se ha radicado normativamente en el derecho humano a la alimentación sujeto – como dijimos – a la “seguridad alimentaria”, la cual se alcanza cuando “todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable”(1). Esta definición, constituida como una aspiración al combate contra el hambre, ha contenido los elementos suficientes para que se fortalezca un mercado alimentario global altamente industrializado e hiper productivista, que si bien ha contribuido a la disminución de las personas que sufren hambre en el globo, terminó por cuajar una serie de desequilibrios culturales, ecológicos y sanitarios que aparentemente no tienen respuestas dentro de este mismo sistema.
En el mundo, un tercio de los alimentos producidos para el consumo humano se pierde o desperdicia, lo que representa unos 1.300 millones de toneladas de alimentos al año (2). Paradojalmente son cerca de 690 millones de personas las que aun pasan hambre a nivel mundial, lo que equivale 8,9 % de la población mundial, previendo un aumento de 10 millones de personas en un año y de casi 60 millones en cinco años(3), cifras que se agravan dramáticamente en contexto pandémico. Por su parte el aumento de personas con mal nutrición, en especial niños y niñas, ha sido significativo abriendo aceleradamente al paso a enfermedades como la obesidad, la diabetes y el cáncer solo por nombrar algunas. Tampoco se puede obviar que la producción alimentaria es responsable del 30% de los gases efecto invernadero que producen el calentamiento global y que las tensiones territoriales producidas por el despojo del agua, la tierra y la semilla por parte de la industria extractivista y el agronegocio, la pérdida de agrobiodiversidad, la contaminación por agrotóxicos y la proletarización de la masa campesina están profundamente vivas.
Como respuesta desde el movimiento social y campesino internacional nace la Soberanía Alimentaria, término acuñado por la Vía Campesina el año 1996 durante la Cumbre Mundial de la Alimentación, dotando de un profundo sentido político a las resistencias ante las radicales transformaciones productivas post segunda guerra mundial, las que redundaron en la total tecnificación y artificialización de la agricultura durante la segunda mitad del siglo XX y la consolidación del capital agroalimentario trasnacional como supra estructura que debiese solventar las políticas de seguridad alimentaria en el planeta.
En principio, la soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos, de sus Países o Uniones de Estados a definir su política agraria y alimentaria, sin dumping frente a países terceros. Incluye priorizar la producción agrícola local para alimentar a la población; el acceso de los/as campesinos/as y de los sin tierra a la tierra, al agua, a las semillas y al crédito; el derecho de los campesinos y campesinas a producir alimentos y de los/as consumidores/as a decidir que quieren consumir, como y quien lo produce; el derecho de los Países a protegerse de las importaciones agrícolas y alimentarias demasiado baratas y con precios agrícolas ligados a los costes de producción; la participación popular directa en la política agraria de un país o región(4). Si bien no es objeto de este escrito desmenuzar los componentes de su definición, se puede reconocer que es a partir de estos elementos que el concepto se ha ido ampliando y contextualizando a las múltiples singularidades que expresan las culturas del mundo, adoptando formas y énfasis de acuerdo a sus realidades vividas.
De acuerdo al sociólogo brasileño Breno Bringel, la soberanía alimentaria es, de algún modo, una expresión contemporánea de lo que conocemos como soberanía popular (5). Tensionada y resquebrada, la soberanía de los pueblos se ha ido dislocando en la medida que son las fuerzas propias de la economía global las que la han despojado de territorialidad y que los mecanismos de representación institucional de los Estados y gobiernos donde esta recae se encuentran en profunda crisis de legitimidad social y política. Desde aquí una vuelta imprescindible de dar al concepto de Soberanía Alimentaria es que no se trata de solo un asunto entre países. Bringel sostiene que la soberanía alimentaria no está vinculada a la soberanía territorial del Estado, sino a una tensión entre múltiples territorialidades como por ejemplo, la territorialidad del agronegocio versus la territorialidad campesina, reconociendo además en dicha condición la posibilidad de intercambios de experiencias, saberes y marcos de protesta y propuesta entre diferentes movimientos sociales y organizaciones con una considerable lejanía territorial, pero con una amplia gama de referentes y problemáticas comunes(6).
En este punto es necesario reconocer que los conceptos de seguridad alimentaria y soberanía alimentaria no son realmente conceptos antagónicos, pero que tienen un sustrato ético y político diferente. La primera en realidad debiese subyacer a la segunda y a su vez esta, la soberanía alimentaria, ser el principal marco orientador en un reconocimiento constitucional del derecho a la alimentación. Estas ideas pueden inspirar las discusiones en torno a las garantías que un eventual Estado social de derechos, plurinacional y pluricultural, debiese otorgar en torno a la soberanía alimentaria considerando pertinencias territoriales y el ejercicio del poder local.
Referencias
(1) FAO (2012) Documento Comité Seguridad Alimentaria Mundial N° 39 – Roma. Consultado en http://www.fao.org/3/MD776s/MD776s.pdf
(2) FAO (2012) Pérdida y desperdicio de alimentos en el mundo – Alcances, causas y prevención. Roma. Consultado en http://www.fao.org/3/i2697s/i2697s.pdf
(3) FAO (2020) Seguridad alimentaria y nutrición en el mundo. Roma. Consultado en http://www.fao.org/documents/card/en/c/ca9692en
(4) LA VÍA CAMPESINA (2003) ¿Qué significa Soberanía Alimentaria? Consultado en https://viacampesina.org/es/quignifica-soberanalimentaria/
(5) y (6) Bringel, B. (S/F) Soberanía alimentaria: la práctica de un concepto. Consultado en http://www.2015ymas.org/IMG/pdf/Soberania_Alimentaria_Breno_Bingel.pdf
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