En 1974, la jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana ordenó al Presidente Richard Nixon entregar al Juez del Distrito de Columbia las cintas con grabaciones de conversaciones sostenidas por él en la Casa Blanca, en el marco de la investigación judicial sobre el caso Watergate. El Jefe de Estado debió cumplir; distinto habría sido el cuento, al parecer, si hubiese estado en Chile.
Así lo demuestran los 24.199 correos electrónicos enviados por Sara Palin como Gobernadora de Alaska, que fueron liberados, a solicitud de varios medios de comunicación, poco después del nombramiento de Palin como candidata a la vicepresidencia.
Hoy estos emails son de acceso masivo en Sarah’s Inbox o El New York Times, donde se ven tratos con compañías de petróleo y gas, gestiones a favor de un polémico gasoducto y la influencia de su marido. Aún se mantienen en secreto 2.275 correos privado y protegidos por ley (asuntos de gobierno e información estatal confidencial).
En Chile, luego de la aprobación de la entrega de los emails en los casos de Ubilla y Larroulet, estos acudieron al Tribunal Constitucional para bloquear la entrega de los correos. El TC falló a su favor, pasando sobre la Ley de Transparencia.
El subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, se negó a entregar sus correos con la gobernadora de Melipilla, Paula Gárate, en los que pide la devolución de dineros, destinados al proceso de reconstrucción de la ciudad por daños de 27/F. Por su parte, el ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, no entregó sus correos institucionales enviados y recibidos entre 18 y 21 de julio de 2011. Más de 300 emails desde y hacia cuentas de otros funcionarios públicos, en el desempeño de su cargo, excluyendo cualquiera de carácter privado.
Según el inciso segundo del artículo 5º de la Ley de Transparencia, “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento”
Así lo piensa también el Colegio de Abogados de Nueva York, que establece “la divulgación pública de las comunicaciones del gobierno relacionadas con asuntos oficiales, ya sea estén en formato físico o electrónico (…). Es decir, es el contenido y no el formato de la comunicación lo que determina si será sujeta al acceso público”. Y, al igual que la constitución chilena, protege el contenido privado.
Es así como en Chile, la resolución del Tribunal Constitucional deja en muy mala posición el Estado y sus poderes constitucionales. En 1974, la jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana ordenó al Presidente Richard Nixon entregar al Juez del Distrito de Columbia las cintas con grabaciones de conversaciones sostenidas por él en la Casa Blanca, en el marco de la investigación judicial sobre el caso Watergate. El Jefe de Estado debió cumplir; distinto habría sido el cuento, al parecer, si hubiese estado en Chile.
——
Fuente de fotografía
Comentarios
04 de enero
Se me viene a la mente la frase aquella, que usan con tanta magnificencia lo políticos: «Nadie está por sobre la ley».
+1
12 de enero
Efectivamente la ley de Transparencia es clara. Aún así el Consejo para la Transparencia e dió el trabajo de analizar minuciosamente la validez de considerar públicos los correos electrónicos en cada caso que fué reclamdo ante él. El análisis fué responable, informado y valiente (ya que implicaba que los propios correos de los funcionarios fuesen públicos, como fué admitido en las solicitudes de información que se hicieron directamente a Consejo en las que se pedían los email de los Consejeros primero y de todos los funcionarios después).
Sin embargo para los políticos que tenían miedo del cambio o derechamente tenían algo que esconder les pareció mejor hacer miles de interpretaciones a la ley y buscarle excepciones hasta encontrar algo a lo que aferrarse para no verse obligados a cumpirla.
No se me parece algo muy nuevo…..
0