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El aborto en casos de violación, una acción en defensa de la dignidad

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Mucho se ha discutido sobre si se debe o no legislar sobre la interrupción del embarazo de la mujer que ha sido víctima de una violación. Se han expresado muchas opiniones tanto a favor como en contra. Opiniones poderosas, opiniones guturales y opiniones desde la experiencia. Y es claro que en la etapa de discusión del proyecto en la Comisión de Constitución, los diputados volverán a debatir sobre su pertinencia. Por eso, es necesario insistir en la validez y la necesidad de que ninguna mujer sea obligada a ser madre del hijo o hija de su violador.


Sobre el proceso de denuncia es claro que no podemos exigir la denuncia penal del atacante para poder llevar a cabo una interrupción, estos procesos deben plantearse como procesos separados. Esto porque corresponde a ámbitos de intervención diferentes.

Frente a esto, lo primero que debemos entender es que el abuso sexual debe salir del imaginario colectivo como la mujer que camina sola por la calle, vestida provocativamente y con algunos tragos de más para ser atacada violentamente por un desconocido. Y debemos reconocer que existen al menos dos tipos de abuso igualmente graves: el abuso sexual agudo y el abuso sexual crónico.

El primero es aquel que ocurre en una instancia súbita, donde la víctima en estado de alta vulnerabilidad puede no estar informada de que existe en todos los centro de salud de atención primaria, un protocolo de atención para realizar los peritajes específicos y administrar la anticoncepción de emergencia. Muchas mujeres no lo saben -probablemente usted lector tampoco lo sabía-. Entonces, como sociedad, ¿debemos obligar a una mujer, que no tuvo la información cuando era necesaria, a llevar adelante un embarazo producto de una violación, siendo que días antes pudo haber sido interrumpida de manera legal? No sería justo.

En la otra vereda se encuentra la escondida realidad del abuso sexual crónico. Se trata de abusos reiterados, silenciosos, de una violencia física, psicológica y familiar tan grande que el sólo hecho de una denuncia puede traer consecuencias inimaginables. Día a día escuchamos testimonios de niñas abusadas incluso antes de su primera menstruación. En muchos de estos casos las víctimas tienen un desconocimiento absoluto de su cuerpo y sus ciclos, y un atraso menstrual puede pasar desapercibido por semanas y no presentar evidencia del embarazo hasta la obviedad del cuadro.

A este tipo corresponden 2215 de los casos de violación denunciados al año 2013; y de ellos, 888 casos corresponden a víctimas entre 14 a 18 años. De estos, 80% de los casos corresponden a abusos dentro del hogar. Ante esta realidad, como sociedad, ¿podemos obligar a una niña, menor a 18 años o incluso menor de 14 a llevar a término un embarazo producto de una violación sólo porque ya pasó las doce semanas? No, tenemos la obligación de darles el derecho a decidir, en la medida en que los medios posibiliten una intervención segura, que no afecte su salud.

Frente ambos tipos de violencia sexual hay que responder como sociedad y el aborto en caso de violación debe ser parte de esa respuesta. De otro modo no estaremos reconociendo la gravedad de una realidad que no hemos logrado abordar con un verdadero interés por la protección de la víctima y agravaremos el daño. Una de las críticas más destacadas de los detractores de la inclusión de la causal de violación, es que el proceso de interrupción del embarazo no va ligado ni a la denuncia del atacante ni al proceso de reparación de la víctima.

Sobre el proceso de denuncia es claro que no podemos exigir la denuncia penal del atacante para poder llevar a cabo una interrupción, estos procesos deben plantearse como procesos separados. Esto porque corresponde a ámbitos de intervención diferentes. En ese sentido el proyecto de ley da una potente señal al incluir como parte del acompañamiento psicosocial a la víctima la entrega de la información necesaria para activar la persecución penal del perpetrador. Pero se hará resguardando que  sea una decisión autónoma de la mujer, la adolescente o la niña y no una imposición del sistema legal si quiere abortar. En ese sentido también es valioso que se incluyan medidas de protección a la víctima cuando existe amenaza de violencia si opta por denunciar

El proyecto de ley viene a llenar una deuda en relación a una serie de vacíos legales que afectan a las mujeres víctimas de violencia sexual. Y constituye una acción efectiva de protección a las víctimas. Y si bien es lamentable que en los casos de menores de 14 años, la edad gestacional tope para invocar la causal se haya rebajado a 14 semanas, hoy Chile tiene la oportunidad de avanzar y corregir la tremenda injusticia que se comete con las víctimas de violación. Nuestro deber es proteger a nuestras niñas y mujeres víctimas de violaciones y hacerlo con una ley que las dignifique.

David Palma, Médico PUC.

TAGS: #Aborto Derechos de la Mujer Violación

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Comentarios

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23 de octubre

y como identificaría el autor los casos en que se trate de pasar un aborto cualquiera usando el argumento de violación?..

PauCantora

25 de octubre

Basta retener una muestra de tejido de ese aborto y cotejarla con el ADN del violador, con eso, se comprueba…¿Alguna duda?
Yo difiero en eso de que no denuncie al violador por miedo, si pides un aborto por violencia sexual, la denuncia debe ser obligatoria, asi puedes proteger a otros niños y niñas de ese violador.

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