En la actualidad nos enfrentamos ante una pandemia que se ha caracterizado por su alta taza de contagio, siendo este capaz de alcanzar, prácticamente, a todo el mundo en menos de un año, estamos hablando del Covid-19, o más conocido como ¨coronavirus¨. En la actualidad el Covid-19 ya ha superado los cuatro millones de casos en todo el mundo, con más de 280.000 muertos; Esta enfermedad tiene la característica de propagarse muy rápidamente comparada con otras pandemias recientes como la gripe A.
En paralelo, tenemos a los diversos recintos penitenciarios en Chile (y, en general, de Latinoamérica) que a lo largo de los últimos años han destacado sus condiciones casi inhumanas (hacinamiento, mala infraestructura, entre otros). Entonces, ¿qué sucedería si juntamos la fácil expansión del Covid- 19 con las cárceles de Chile y sus precarias condiciones? La invitación de esta columna es a reflexionar sobre las diferentes medidas y políticas públicas que se han adoptado frente a la pandemia en relación a las cárceles y cómo está pandemia nos muestra nuevamente que los recintos penitenciarios son un ¨cementerio en vida¨ para quienes se encuentran estos.El hecho de estar privado de libertad no es sinónimo de perder la ¨humanidad¨ y con ello todo rasgo de dignidad, valor fundamental sobre la cual se estructura nuestra sociedad.
Desde una perspectiva internacional podemos tomar varios ejemplos del gran problema que representa el COVID-19 y las ubérrimas condiciones de los recintos penitenciarios, en primer lugar, la congestión de las prisiones filipinas supera aproximadamente el 500%, apilados en celdas insalubres y sin paneles de ventilación, unos 215 presos conviven en dichas cárceles (las más congestionadas del mundo) siendo muy vulnerable a la propagación de enfermedades.
Más aún, podemos contemplar el miedo al contagio de Covid-19 a través de las diferentes huelgas, escapes y motines penales acaecidos en Brasil, Colombia, Perú y Argentina. A modo de ejemplo, en una prisión de Lima, tras el deceso de dos internos por coronavirus, los reclusos quemaron diversos objetos como una forma de protestas, lo que tuvo por consecuencia nueve fallecidos y 67 heridos. Por otro lado, uno de los casos más llamativos presentados durante estas semanas es el de las prisiones salvadoreñas, donde la policía reunió a cientos de presos semidesnudos con mascarilla en los patios (entre ellos miembros de la Mara Salva trucha y otras bandas).
Por consiguiente, distintos organismos internacionales han instado a los gobiernos a liberar a los detenidos menos violentos en un intento por despoblar el sistema carcelario de las distintas regiones.
Desde esta perspectiva, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, hizo un llamado el mes de marzo a los gobiernos del mundo para liberar presos, para así aliviar las cárceles en plena pandemia.
Ahora, desde una mirada plenamente nacional entre las distintas medidas adoptadas por el gobierno, el día 17 de abril del presente año se publicó la ley general conmutativa a causa del Covid– 19 en Chile la cual no extingue la responsabilidad penal ni elimina la conducta como antecedente penal, beneficiando a un cierto grupo de condenados, por ende, no cualquier recluso puede ser beneficiado por esta medida.
Sin embargo, varias han sido las críticas que han surgido en la población respecto a estas medidas, entre las cuales encontramos argumentos del tipo que niegan todo tipo de derechos a los prisioneros, tanto otros incitando a que lo ideal sería que ¨fallecería en el lugar¨. Pero, ¿es el Covid-19 el primer gran problema de los privados de libertad? Esto no es así, porque no podemos olvidar, por ejemplo, el accidente de la cárcel de San Miguel que contó con 81 reos fallecidos y con el surgimiento de la ONG ¨81 razones¨ conformada por el grupo de familiares y amigos de las 81 personas que perdieron la vida en la tragedia de la Cárcel de San Miguel, el 8 de diciembre de 2010.
Privado de libertad, pero no de dignidad
El punto central es reflexionar sobre cómo, nuevamente bajo un distinto supuesto quedan en evidencia el trato y condiciones inhumanas que presentan las prisiones, tanto en Latinoamérica, como en Chile. El hecho de estar privado de libertad no es sinónimo de perder la ¨humanidad¨ y con ello todo rasgo de dignidad, valor fundamental sobre la cual se estructura nuestra sociedad.
El tercer estudio de las condiciones carcelarias en Chile realizado por el instituto nacional de derechos humanos (INDH), reveló el estado actual de las cárceles (estudio disponible en el sitio web del INDH). El documento da cuenta de la realidad de 5.417 personas que viven recluidas y que se encuentran en recintos pensionales no concesionados, atentado contra la integridad física y psíquica de los prisioneros.
Dentro del tercer estudio, es importante destacar algunos puntos. En primer lugar, la gran escasez de camas en los recintos penales, por ejemplo, en el caso de los hombres una de cada dos unidades penales no tiene suficiente camas para la población que alberga, por otro lado, 19 de 40 cárceles están sobre su capacidad, encontrándose 11 en un nivel crítico de ocupación, problemas de iluminación, ventilación humedad, filtraciones y falta de limpieza e higiene, lo cual en el contexto actual es sinónimo de un ¨cementerio en vida¨ a causa de ser lugares completamente idóneos para que el Covid-19 desencadene una catástrofe.
En el año 2019 se reflejaron de tal forma las deplorables condiciones que todo esto ha llevado a que una persona muera cada tres días dentro de los centros penitenciarios. Como consignó CHV, en un reportaje publicado el 12 de febrero del 2019, un 40% de las muertes corresponde a enfermedades, otro 45 % a conflictos entre internos a conflictos entre internos y, por último, el restante 15% comete suicidio.
Esto se traduce, básicamente, en la nula posibilidad de reinserción en los centros penitenciarios de nuestro país. Sumado a esto es importante considerar que tanto en el ámbito nacional como en el internacional se contemplan una serie de normas que se vinculan con el proceso de reinserción social, teniendo como consenso que la pena impuesta a una persona condenada no solo debe sancionarla y privarla de algunos de sus derechos, sin que también, debe ofrecer oportunidades para la obtención de distintas habilidad y conocimientos que le permitan su inserción a la sociedad una vez cumplida su condena.
Lo anteriormente expuesto se respalda a través de varios ejemplos, tenemos, en primer lugar, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Chile en 1975 que prescribe en su artículo 10 que ¨toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano¨. Por otro lado, la Convención Americana De Derechos Humanos (Pacto De San José De Costa Rica), ratificado por Chile en 1990, donde resalta el derecho a la integridad personal, resaltando que toda persona privada de libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y que no puede ser sometido a tortura ni a penas/tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por último, cabe mencionar que la misma convención, en el año 2004, creó la relatoría sobre los derechos de las personas privadas de libertad, la cual tiene el mandato de monitorear la situación de las personas sometidas a cualquier forma de privación de libertad en los Estados miembros de la OEA.
Nuestra Constitución contempla en su artículo número cinco, inc.2° que ¨el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes¨. Lo cual nos lleva a pensar ¿En Chile realmente se respetan tales derechos esenciales? El aumento de un 76,9% en la tasa de suicido en prisiones entre los años 2009 y 2015, debido al hacinamiento y la falta de sentido y proyectos de vida de los prisioneros, a causa de ser en gran parte, personas de sector socioeconómico bajos, lo cual dificulta la posibilidad de encontrar trabajo una vez salir de prisión, las altas tasas de muerte por violencia entre los reos, la falta de utensilios básicos de limpieza, etc. Las condiciones inmunes en las cárceles de Chile nos han reflejado que en Chile no se respetan los derechos fundamentales de los privados de libertad, vulnerando de forma sistemática su dignidad e integridad física y psíquica.
También ha de considerarse el rol de la mujer en las cárceles, siendo para ellas un espacio discriminador y opresivo, expresado en el desigual trato y en el significado muy diferente que asume el encierro para las mujeres y para los hombres. Esto para ellas es doblemente estigmatizador, considerando el rol que la sociedad le ha asignado. Estas características nos han indicado que no se está utilizando la perspectiva de género, por otro lado, también está presente la estigmatización que reciben los hijos de madres que se encuentran privadas de libertad.
Por último, desde una perspectiva neuroconductuales de violencia, se ha señalado que esta es multifactorial, es decir, que puede ocurrir en un contexto social y otros factores que no son biológicos también se encuentran involucrados, tales como el estrés emocional, la pobreza, la promiscuidad, alcohol y drogas, abusos, desintegración de la familia, entre otras. La mayor parte de los estudios han revelado que existe poca influencia genética en los delincuentes juveniles, no obstante, aquellos delincuentes, cuya actividad criminal es solamente una inflexión en el curso una continua actividad antisocial que abarca toda su vida, mostrarán conductas que se inician en los periodos tempranos de la niñez con una vida ininterrumpidamente tormentosa.
MIRADAS HACÍAS OTROS SISTEMAS
Tras el fin de la pandemia del Covid-19 Chile tendrá que retomar el proceso constituyente que venía desarrollándose desde octubre del año pasado, a causa de la paralización de esté por la pandemia que nos afecta a nivel mundial, y nuevamente, el Covid-19 nos ha brindado una vez más otra razón para cuestionarnos nuestros sistemas penitenciarios, y el poco compromiso por parte del Estado Chileno en promover y respetar los derechos esenciales emanados de la naturaleza del hombre.
Chile tendrá que buscar políticas públicas que tiendan a una verdadera reinserción social y respeto por los derechos fundamentales de los privados de libertad, que brinden las condiciones necesarias para que estos puedan reintegrarse a la sociedad, dado que gran parte de ellos provienen de sectores socioeconómicos bajos, lo cual es abordado de forma amplia en el libro ¨the color of crime¨ de Katheryn Russell.
Sería acertado mirar la perspectiva europea y tratar de apuntar a algún tipo derivado del sistema, por ejemplo, el sistema noruego, a pesar de ser un gran blanco de críticas por su gran distancia con el enfoque ¨punitivo¨, nadie ha logrado argumentar que no funciona, teniendo la menor tasa de reincidencia criminal del mundo (20%).
Como reflexión final es importante no olvidar que Chile aún tiene deudas pendientes con el respeto a los derechos humanos, existiendo un insuficiente desarrollo de políticas públicas orientada a solucionar los problemas que se han presentado en el gran espectro social, destacando en este caso, las condiciones de los sistemas penitencias. Por ende, es necesario tener en mente cuando se retome el proceso constituyente que los privados de libertad también han sido víctimas del sistema chileno.
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