Este lunes 1 de octubre, después de más de cinco años de la presentación de la demanda boliviana contra Chile en el Tribunal de La Haya, este ha resuelto rechazar la pretensión boliviana de obligar a Chile a negociar de buena fe una solución a su aspiración marítima, cuestión que habría sido discutida en variadas oportunidades con posterioridad a la firma del Tratado de Paz de 1904.
La demanda hecha en abril del 2013, durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, se daba en el contexto del fracaso de las conversaciones impulsadas por la Presidenta Michelle Bachelet y el Presidente Evo Morales originadas en la llamada “Agenda de los 13 puntos” y en la dificultad que dentro de esa agenda implicaba acceder a la pretensión histórica boliviana de acceder soberanamente al Océano Pacífico y con ello recuperar la cualidad marítima que el país altiplánico ostentaba hasta antes de la Guerra del Pacífico de 1879.A diferencia de otros instrumentos de resolución, la negociación es voluntaria y con reglas que las mismas partes establecen
El foco de la reclamación no estaba en solicitar el acceso de Bolivia al Océano Pacífico, pues el mismo Tribunal en su fase previa señaló que el Tratado de Paz de 1904 zanjó esa cuestión y por ende no se pronunciaría respecto a aquello, entonces ¿Qué es lo que solicitó Bolivia a La Haya?. La propuesta boliviana se fundamentaba en ciertos actos, conversaciones y eventuales negociaciones que sostuvieron con Chile con posterioridad a la firma del Tratado, conversaciones que según la presentación boliviana, habrían generado expectativas y posibles promesas chilenas de allanarse a negociar el acceso soberano al Pacífico, cuestión que Chile respondió argumentando que una conversación por si misma no puede ser considerada como un compromiso y mucho menos como una aceptación de la pretensión histórica de Bolivia.
Los fundamentos bolivianos.
Si bien la lógica indicaba que efectivamente no puede considerarse a las conversaciones como compromiso, incluso en el caso de que tuvieran el carácter de negociación, Bolivia se respaldó en la importancia que en la tradición del Derecho Público Internacional se le otorga a la jurisprudencia, es decir, a los actos ocurridos en algún momento de las relaciones entre Estados que constituyen la Costumbre Internacional, de la cual emanan precisamente una parte importante de los dictámenes de los tribunales internacionales y de la cristalización de las leyes que rigen a esta rama del derecho.
En esta oportunidad, el equipo jurídico boliviano consideró varios casos, en los que a partir de declaraciones de autoridades estatales se configuró una supuesta obligación para los países involucrados: El primero de ellos data de 1919, en el que representantes Noruegos declararon aceptar la pretensión de Dinamarca de ser soberano en Groenlandia, pese a que años posteriores Noruega hizo la reclamación para sus intereses los tribunales a partir de la declaración inicial mantuvieron la primera posición en relación a Dinamarca; un segundo caso está referido a la obtención de soberanía del Canal de Panamá a la jurisdicción del país Centroamericano; finalmente se presentó el caso de Australia y Nueva Zelanda contra Francia en la década de 1990 por los experimentos de este en el Atolón de Muroroa en el Pacífico. En todos las situaciones se establecieron obligaciones a partir de declaraciones de autoridades estatales y sobre ello descansaba la tesis boliviana de negociar con Chile.
¿Se puede obligar a negociar?
Despejado lo anterior, la segunda cuestión es si Chile debía negociar con Bolivia un posible acceso al mar de forma soberana. Este asunto es de otra naturaleza y para comprenderla se debe establecer y definir que se entiende por negociar y cuáles son las condiciones para que esta se den y no sea una mera transacción. La negociación como objeto de estudio, se diferencia de otros mecanismos de solución de conflictos, por la capacidad, iniciativa y poder que tienen las partes directamente involucradas en su resolución. A diferencia de otros instrumentos de resolución, la negociación es voluntaria y con reglas que las mismas partes establecen. Este supuesto fundamental en el caso de la demanda ya no se cumplía y pretendía eliminar en un fallo, lo que la experiencia, la investigación y la teoría afirman hace más de cincuenta años.
Si embargo el fallo de La Haya deja una importante lección, no solo para los especialistas en Derecho Internacional o los agentes políticos, y es que negociar es y debe ser una herramienta objeto de estudio e investigación, de modo tal que sea un instrumento válido de resolución de conflictos, con aplicaciones en un amplio espectro de disputas, que otorga lo que muy pocos o casi ningún otro procedimiento otorga: la posibilidad de llegar a acuerdos de mutuo beneficio para ambas partes involucradas en un conflicto. Esa dimensión tan evidente, pero necesaria de un proceso de negociación y de posterior acuerdo, es lo que al parecer el gobierno de Bolivia no advirtió en este oportunidad.
Comentarios
01 de octubre
Claro el análisis de Juan, como siempre disecciona en forma ordenada los argumentos de las partes en conflicto.
Muy bien, saludos
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03 de octubre
Estimado, muy buen análisis de la situación en general, también dejas bastante claro los aspectos más específicos del litigio. Como siempre presentas un texto estructurado con un desarrollo adecuado.
Muy buen aporte.
Saludos
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