Si queremos protegerles prohibiéndoles manejar un auto, o comprar cigarros y alcohol, resulta completamente inconsecuente permitirles echar por la borda su salud y futuro, dejándoles ser madres a tan temprana edad.
Para proteger tanto su integridad física como mental, y asegurar su bienestar presente y futuro, como sociedad imponemos prohibiciones a adolescentes y niño(a)s. Con el mismo fin, también hacemos obligatoria en ello(a)s la aplicación de diversos procedimientos médicos. Y aunque no es necesario contar con su consentimiento, sí lo es explicarles las razones que motivan dichas acciones.
Y no se trata de un capricho de nuestro país: estamos mandatados por los tratados internacionales de protección de la infancia y adolescencia.
Dichas premisas, sirven también de fundamento para establecer la obligatoriedad del aborto en niñas, tal como hacemos con todo procedimiento médico cuyo fin es evitar un daño mayor (en este caso, el embarazo infantil y adolescente, cuyos perjuicios son ampliamente conocidos)
Si no queda clara la idea, lo explico de otra manera: si queremos protegerles prohibiéndoles manejar un auto, o comprar cigarros y alcohol, resulta completamente inconsecuente permitirles echar por la borda su salud y futuro, dejándoles ser madres a tan temprana edad.
Pero, ¿Hacemos obligatorio el aborto en toda menor de 18 años? Dada la trascendencia que tiene la maternidad en la vida de una persona, y el compromiso físico, mental y económico que demanda, yo sería partidario de que así fuese. Además, si en Chile permitimos que se casen sólo quienes son mayores de 16 años (y únicamente con autorización de sus tutores legales) no podemos ser menos exigentes cuando una adolescente pretende generar una relación verdaderamente de largo plazo como la maternidad (a diferencia del matrimonio, que se puede finiquitar)
Considerando todo lo anterior, lo mínimamente coherente sería establecer como obligatorio el aborto en niñas menores de 16 años. En tanto, para niñas mayores de 16 y menores de 18 años, el aborto sería prioritario, con excepciones que deberán ser autorizadas por un tribunal de familia. Es decir, niñas mayores de 16 y menores de 18 años, tendrán la oportunidad de expresar ante lo(a)s magistrado(a)s las razones que las impulsan a querer ser madres, instancia necesaria para determinar su nivel de comprensión del compromiso que buscan asumir, y de autonomía, para descartar algún tipo de presión de parte de sus tutores. Asimismo, el tribunal deberá constatar que la guagua será criada en un ambiente adecuado a sus necesidades.
Comentarios
25 de octubre
Entiendo sus ganas de ser sarcástico. Pero siga intentando
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