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Por qué el protocolo de objeción de conciencia debiera indignar a todos

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Cuando se aprobó la ley de aborto en tres causales en el Congreso, se incluyó también una norma de “objeción de conciencia”. La objeción de conciencia es una norma excepcional, que permite que una persona no esté obligada a cumplir una ley, porque hacerlo resulta contradictorio con sus convicciones o creencias. En el caso del aborto, se permite que el/la profesional decida no practicar abortos, si cree que hacerlo atenta contra sus creencias religiosas o morales, debiendo entonces derivar a la mujer o niña a un/a profesional no objetor/a.

La objeción de conciencia, entonces, siempre es personal. La idea de “objeción de conciencia institucional” instalada en Chile, es objeto de múltiples cuestionamientos desde la perspectiva de los derechos humanos. Primero, desnaturaliza los derechos humanos al asignarle “conciencia” a una institución. La libertad de conciencia en cuanto derecho humano sólo puede pertenecer a una persona, por lo que la objeción de conciencia sólo puede ser una decisión personal, nunca institucional. Segundo, al posibilitar que instituciones completas objeten, aumenta la probabilidad de que mujeres y niñas no encuentren un lugar dispuesto a proporcionarle el servicio de un aborto seguro cuando así lo requieren. Y finalmente, afecta también los derechos de los/las profesionales no objetores/as, cuya voluntad se ve cooptada por la de la institución.


El Congreso Nacional aprobó una ley que excluía expresamente la objeción de conciencia institucional. Decía, correctamente, que la objeción de conciencia sería siempre personal y “en ningún caso” podía ser invocada por instituciones.

Por su carácter excepcional, debiera estar sumamente regulado y restringido, de manera de garantizar que en ningún caso se transforme en un obstáculo a mujeres y niñas para acceder a un aborto legal seguro si así lo requieren, ni se ponga en riesgo su vida y su salud debido a demoras producto de la objeción de conciencia.

El Congreso Nacional aprobó una ley que excluía expresamente la objeción de conciencia institucional. Decía, correctamente, que la objeción de conciencia sería siempre personal y “en ningún caso” podía ser invocada por instituciones.

Sin embargo, esto fue modificado por el Tribunal Constitucional cuando revisó la constitucionalidad del proyecto de ley a requerimiento de senadores y diputados de Chile Vamos. El fallo eliminó la frase “en ningún caso”, con lo cual la ley que fue promulgada dice que la objeción de conciencia puede ser invocada por instituciones.

De acuerdo al TC, dado que la Constitución reconoce a los “grupos intermedios” (cualquier forma de organización entre varias personas, que serían intermediarios entre individuos y Estado) y les garantiza “la adecuada autonomía para cumplir con sus propios fines específicos”, a éstos se les debe garantizar que puedan operar de acuerdo a sus principios fundantes. Por tanto, si entre dichos principios fundantes tienen un “ideario” que resulta contradictorio con la práctica del aborto, no debieran estar obligadas a prestarlo como institución. Por lo mismo, esto sólo sería aplicable para instituciones privadas, nunca para las públicas que no pueden tener “ideario”.

Así las cosas, quedamos con una ley que no cumple con ninguno de los dos supuestos anteriores: inventa una objeción de conciencia institucional que no tiene reconocimiento alguno en el derecho internacional de los derechos humanos, pero aparte de reconocerla, queda sin ningún tipo de regulación legal – el Congreso pretendía excluirla, por lo cual obviamente no la reguló.

El protocolo para la aplicación de la objeción de conciencia dictado en diciembre de 2017 por el gobierno de Michelle Bachelet estableció, a partir de ello, una serie de requisitos formales para el ejercicio de la objeción de conciencia. Ahora, en marzo de 2018, y tras la presentación de dos recursos de protección en tribunales por distintas instituciones que quieren ser objetoras, el gobierno de Sebastián Piñera emitió un nuevo protocolo que fundamentalmente elimina requisitos y aspectos de la regulación.

Quiero destacar dos diferencias que son quizá las más importantes.

La primera, es que el protocolo del gobierno de Bachelet establecía que, tratándose de instituciones privadas, si éstas tenían convenios con el Estado para la prestación de servicios ginecológicos, no podían ser objetoras. En otras palabras, el Estado se asegura de que no entregará fondos fiscales mediante convenios para la prestación de servicios ginecológicos a clínicas que se niegan a prestar la gama completa de prestaciones ginecológicas, incluyendo el aborto. Esto, por cierto, no obsta a que mantengan convenios con el Estado para cualquier otro tipo de prestación.

Lo anterior fue eliminado por completo por el protocolo del gobierno de Piñera. El Estado, que tiene la obligación de garantizar el acceso al aborto en los casos permitidos por ley, puede dar fondos a clínicas privadas para prestar servicios ginecológicos, incluso cuando se nieguen a practicar abortos y, por tanto, disminuye la accesibilidad de un aborto seguro para las mujeres y niñas. Resulta contradictorio que el Estado pueda financiar una institución privada que se niega a prestar un servicio utilizando recursos escasos para financiar servicios que no dan cobertura completa a las necesidades de las pacientes.

La segunda, es que el protocolo del gobierno de Bachelet requería que, entre la información que debe entregar una institución objetora al momento de registrarse como tal, se encontraban los fundamentos por los cuales requiere objetar. Esto tiene sentido a la Luz del fallo del TC: si para poder objetar es necesario que la institución tenga un “ideario”, resulta relevante que se explicite cuál es ese ideario y por qué hace necesaria la objeción.

Esto también fue eliminado por el protocolo del gobierno de Piñera. Esto facilita que cualquier clínica se declare objetora, incluso si se trata de sociedades comerciales de las cuales no aparezca claro “ideario” alguno, en la medida que la decisión sea adoptada por el directorio o el mecanismo que legalmente permita tomar decisiones en nombre de la sociedad comercial.

Entonces, tenemos esta invención atípica de la “objeción de conciencia institucional”, sin regulación legal alguna y con un protocolo que básicamente permitiría que todas las clínicas se declaren objetoras porque sí y, además, reciban fondos del Estado por la prestación de servicios ginecológicos que no proporcionarán.

Esto es una alerta gigante, sobre todo para mujeres y niñas que cotizan en ISAPRE y se atienden en el sistema privado de salud, que podrían ver en esto un obstáculo real para poder tener acceso y cobertura a un aborto en las tres causales. En la práctica, sólo podrían interrumpir su embarazo cuando su vida esté en riesgo inminente y eso es quedar básicamente igual que si la ley no existiera.

Es el Estado quien tiene responsabilidad de que mujeres y niñas que así lo requieran tengan acceso a un aborto seguro y asequible en estas tres causales de acuerdo a la ley, siendo ello un mínimo para el respeto de sus derechos humanos. La objeción de conciencia ha sido ya identificada por diversos órganos de Naciones Unidas como un obstáculo al acceso al aborto para mujeres y niñas y es necesario tomar todos los resguardos del caso para evitarlo. Parece que el gobierno olvida que esto implica también adoptar regulaciones que contribuyan a facilitar el acceso, en lugar de restringirlo cada vez más.

Columna de opinión de Ana Piquer – Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Chile
TAGS: #Aborto #Aborto3Causales #ObjeciónDeConciencia #TC

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Comentarios

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28 de marzo

Quizás si buscamos una solución salomónica y práctica, podríamos hacer lo siguiente; si la institución objetora de conciencia está ubicada en un lugar donde es posible derivar a la paciente de forma rápida y oportuna a otra institución para que recibiría la prestación, que lo sea.
Pero si ocurre lo contrario, es decir, no existe otro lugar donde pueda enviar a la paciente con la rapidez requerida, entonces no puede ser objetora de conciencia y debe efectuar la prestación. ¿Puede ser?

Saludos y gracias por la información

28 de marzo

Buen Articulo. Interesante punto también.

03 de abril

PARTE 1 COMENTARIO

Personalmente no me indiga la objecion institucional, porque creo que no se esta viendo el fondo del problema.

Consideraria criminal que a una mujer no se practicara un aborto en las causales de riesgo vital para la mujer o de inviabilidad del feto. Si el feto en realidad no va a nacer, porque la mujer puede morir o el feto esta muerto, no caben las objeciones, incluyendo a la de la mujer, porque en esos casos la opinion de los medicos es la que tiene mayor peso o deberia tener mayor peso. Y no creo que el Hospital de la Catolica o sus medicos esten contra esas causales. De hecho, muchas veces es la mujer la que se niega a interrumpir el embarazo aun contra el consejo de los medicos que le advierten que puede correr riesgo vital.

Pero en el caso de violacion, que es realmente el problema del protocolo de objecion, la decision es totalmente de la mujer. Y ahi el protocolo es sumamente deficiente. Consideremos la situacion: ¿cuando se aplicaria? Cuando se determine la violacion. ¿Quien lo hace? «Un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará que el embarazo es producto de una violación», o «el o la jefa del establecimiento de salud de denunciar este delito, según lo regulado en el Código Procesal Penal». O sea, para que se aplique, la mujer tiene que haber sido violada y a las horas o no mas de unos dias llegar al servicio de salud

03 de abril

PARTE 2

Pero ¿que ocurre cuando la mujer llega al servicio despues de un mes? O a los dos meses. Ahi es donde viene el problema. Porque salvo que sea menor de edad, en el caso de una mujer adulta, las huellas de la violacion ya no son tan claras. Entonces nos quedamos con la palabra de la mujer que dira que fue violada. ¿Y si no lo fue? Lo que estaria haciendo esa mujer es mentir, lo que quiere es aborto libre, pero fingiendo que es violacion. Y ahi es imponer una decision (de la mujer) por sobre la decision de un/a medico de no hacerlo o por sobre una institucion, como el Hospital de la Catolica, que tiene clarito su ideario al respecto.

Pero lo peor del asunto es que el protocolo sobre violacion aplica practicamente solo para grandes ciudades. «Un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos». No es aplicable en pequeñas ciudades o pueblos donde el equipo medico es reducido.

Ademas, me parece que lo de los fondos por «prestación de servicios ginecológicos que no proporcionarán.» esta errado. Lo que se alegaba ante el TC es que si no se practica un aborto en el Hospital de la Catolica, retirarian TODOS los fondos. No de esos servicios, de TODOS: dentales, geriatricos, etc, afectando a personas ajenas al problema.

Creo que el protocolo debe ser revisado en la causal de violacion. O sean claros: exijan aborto libre.

Javi-Al

27 de junio

Pienso que nadie puede obligar a otros a dar muerte a un ser inocente, nadie, si es que se niega a hacerlo. Si no hay objeción de conciencia, entonces tenemos una sociedad robotizada, que obedece órdenes igual que los mandos militares de las dictaduras, gente fría que ordenaban a sus subalternos a cometer crímenes.

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