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Certificación de especialidades médicas y odontológicas: el día «D»

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Los dentistas estamos al debe: CONACEO no ha logrado obtener su calidad de certificadora y a la fecha no existe ningún programa de postgrado odontológico acreditado

El año 2005 con la implementación  de la Reforma de Salud los chilenos accedimos  a  cuatro garantías explicitas: oportunidad, protección financiera, acceso y calidad.  Esto es, el Estado de Chile le asegura a todos los beneficiarios del sistema, ya sea público  o privado, que un número determinado de patologías, más conocidas como GES, cumplirían con las mencionadas garantías.

En breve esto significa que, se asegura que quien posea determinados requisitos asociados a una patología específica (acceso),  tendrá una atención que cumple requisitos predeterminados (calidad), en un tiempo prefijado (oportunidad) y con un costo de atención conocido de antemano (protección financiera).  La Ley que regula ello es  la 19.966 o Ley AUGE y se especifica que para dar cumplimiento a la garantía de calidad, las atenciones de las patologías GES (y sólo se refiere exclusivamente a ellas) deberán ser efectuadas en un prestador institucional acreditado, entendiendo por ello un consultorio, centro médico, clínica u hospital, etc, público o privado, y ejecutado por prestadores individuales inscritos en el Registros Nacional de Prestadores Individuales.

La confección y mantención del registro le corresponde a la Superintendencia de Salud quien, a través de su sitio web, otorga acceso público a las nominas de profesionales que otorgan atenciones en salud y, en el caso de los médicos y odontólogos, también registra quienes tienen una especialidad o subespecialidad debidamente certificadas. De estos últimos será lo que hablaremos; de los prestadores institucionales, sólo les diré que se prorrogó el plazo para la acreditación institucional hasta enero del 2016.

El registro de  prestadores individuales tiene como objeto dar fe pública de la idoneidad de los profesionales para dar atención en salud. Bajo ningún concepto es una limitante para ejercer la profesión, esto tiene que ver sólo con la garantía de calidad de los GES, y son las universidades, principalmente, quienes efectúan el trámite de incorporación al registro pues tienen la obligación legal de enviar los listados de sus egresados del área de la salud.  Hago un pequeño acápite respecto a los profesionales egresados anteriores al años 2005, algunos de ellos no fueron incorporados en las cargas masivas de datos que efectuaron las universidades y no aparecen en el registro. En dicho casos, son ellos mismos quienes deben efectuar el trámite. Sin embargo, no sucede lo mismo con las especialidades y subespecialidades de los médicos y odontólogos, pues el modelo implementado  a través de la reglamento N°8 (ex -decreto 57) establece un “sistema” de certificación y re-certificación, es decir, un proceso continuo que asegura que los profesionales se mantuvieran constantemente al día con sus conocimientos. A la fecha no está implementado el modelo que se utilizará para la re-certificación, pero si está estipulado el de la certificación, es decir, la primera incorporación al registro como especialistas o subespecialistas (o especialidad derivada, como se llama ahora). Para ello, el derogado decreto 57 estipulaba 4 vías de certificación en un modelo que permitía la transición entre la nada misma y el régimen de pleno, fecha en la cual expiraban las certificaciones existentes. Es decir, había un día “D” después del cual el país se quedaba  sin especialistas.

Las vías para obtener la certificación según el decreto 57 eran: estar incorporado en FONASA como especialista o desempeñarse por más de 5 años en  un servicio de salud ejerciendo labores de especialidad; haber rendido examen frente a CONACEO o CONACEM, o haber obtenido el título como especialista tras cursar un programa de postgrado acreditado en conformidad a la Ley  20.129, es decir, la Ley de Aseguramiento de la Calidad en Educación. Este último punto es crucial, pues dejó la pelota en el campo de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Además, este decreto confiaba en que el sistema tendría una implementación más rápida, de modo que estipulaba que el  régimen de pleno entraba en vigencia siete años después de su promulgación: el día  06 de noviembre del 2014.

El tiempo pasó y durante el año 2013 el diagnóstico no era alentador,  primero, se estaba ad portas de incrementar a 80 el número de  patologías GES, es decir, más que nunca se  necesita a los especialistas incorporados al registro y  segundo, el número de programas de especialidad médicos acreditados era bajísimo, me atrevo a decir que menor a 20% del total de programas existentes. Y qué decir de los programas de postgrado odontológicos,  a esa fecha la CNA ni siquiera había dictado la normativa requerida para que las escuelas de postgrado de odontología iniciaran el proceso. En ese contexto surge la necesidad de un salvavidas y se procede a la elaboración de un nuevo decreto, el  famoso decreto N°8. El que además,  paralelamente, le da vida a especialidades antes no consideradas, entre ellas, le medicina de urgencia y los trastornos témporo mandibulares.

El decreto N°8, reduce las vías de certificación a sólo 3, eliminado la certificación a través de FONASA y prolonga por un año (sólo el 2014) las certificaciones por desempeño, pero mantiene el core del antiguo decreto al estipular que el ingreso o es vía examen CONACEO/CONACEM o es vía programa universitario acreditado.

El decreto N°8 prorroga los plazos  para la implementación del régimen de certificación, pero no estira el chicle indefinidamente, otorga  plazo sólo  hasta el 31 de diciembre del 2014. Si, leyó bien, el 01 de enero del 2015 debe estar vigente  de pleno el sistema de  certificación y recertificación, y todo aquel que egrese de un programa no acreditado no podrá incorporase al registro.  ¿Eso quiere decir que no seré especialista?  No,  no es eso, simplemente no podrá inscribirse en el registro y por tanto carecerá de una condición que le será requerida cada vez con más insistencia, pues si no lo recuerda, entre los requisitos para atender  patologías GES es que éstas sólo serán ejecutables por aquellos que estén incorporados al registro. Pero además, uno de los requisitos  para acreditar un prestador institucional es que sus profesionales estén  incorporados al registro.  Entonces la cosa se transforma en algo así como un círculo virtuoso.

Para colocar más ají en el caldo debemos decir que existen algunos otros inconvenientes. Las corporaciones de certificación, llámese CONACEO y CONACEM, poseen una capacidad más bien limitada para efectuar las certificaciones a no más de unos pocos casos por mes, pero además deben pasar por una tramitación ministerial que las  habilita para actuar como certificadoras. Los médicos, harto más aplicados que los odontólogos, lograron  que CONACEM sorteara el trámite a  fines del año 2013 y varias de sus especialidades ya cuentan con sus normas específicas.

Los dentistas estamos al debe: CONACEO no ha logrado obtener su calidad de certificadora y a la fecha no existe ningún programa de postgrado odontológico acreditado. Es más, la normativa general  para acreditar los programas, es decir, el documento que estipula los requisitos mínimos “para”, sólo fue publicado por la CNA en diciembre del 2013 tras una inexcusable dilatación. Y como si fuera poco, esta normativa coloca el estándar de acreditación lo  suficientemente alto como para aventurarme  a creer que  muy pocos programas odontológicos  lo lograran.

¿Estamos ad portas de un nuevo día D para los especialistas?, no lo creo, al menos  para los médicos no debiese ser tan catastrófico como hace un año. Sin embargo, habrá que analizar firmemente la necesidad de una nueva prórroga a la espera de que las Universidades acrediten mas programas, pero eso suena al cuento de Pedrito y el lobo, pues ésta correspondería a la segunda extensión del plazo o, un vez más, confiar en el mercado y esperar que aparezcan otros CONACEO y otros CONACEM dispuesto a arrebatarles el monopolio y ampliar la capacidad certificadora de estas corporaciones.  Como sea, hay mucho paño que cortar aún y muy poco tiempo.


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TAGS: Certificación Médica Especialidades Médicas

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02 de septiembre

En el diario la tercera de hoy sale la noticia que el proceso de acreditación de las universidades se aplazo 4 años. aunque solo explicita a lo médicos imagino que tb incluye a los odontólogos. seria interesante saber el numero del decreto para analizar los detalles y si incluye los demas aspectos asociados a la certificación: desempeño, acreditación CONACEO/CONACEM, etc
http://www.latercera.com/noticia/nacional/2014/09/680-594004-9-especialidades-medicas-retraso-en-acreditacion-obliga-a-salud-a-extender-proceso.shtml

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