En los últimos días, los medios de comunicación han abordado varias noticias que son de especial interés para la ‘diversidad sexual’. Esto, en razón del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Atala y por el agravamiento que experimentó Daniel Zamudio, quien, como se sabe, fue víctima de un crimen de odio.
Sin embargo, la nomenclatura utilizada por la mayoría de los periodistas no es la adecuada, lo que manifiesta un completo desconocimiento por esta realidad. Vamos despejando dudas y aclarando conceptos:
¿Minorías sexuales o diversidad sexual? Es preferible utilizar el concepto ‘diversidad sexual’, puesto que no se puede determinar con exactitud el número de personas homosexuales o transexuales en una sociedad determinada, justamente, porque muchos no se atreven a reconocer su sexualidad. Además, el término “minoría” implica reafirmar la validez de los modelos heteronormativos, por sobre otros.
El concepto ‘diversidad sexual’ es más apropiado porque importa considerar la existencia de variadas orientaciones sexuales e identidades de género, sin manifestar que una es más importante por sobre otra, como se desprende de la utilización de “minorías sexuales”.
¿La homosexualidad es una condición, tendencia u opción? Todas estas variantes son erróneas, porque la homosexualidad es una ‘orientación’.
La noción ‘orientación sexual’ se refiere a la atracción por personas de diferente sexo, como es el caso de los heterosexuales; también apunta a la atracción afectiva y emocional por personas del mismo o ambos sexos, como es el caso de las personas homosexuales y bisexuales, respectivamente.
Las voces precisadas anteriormente, a saber, “condición” o “tendencia”, implican visiones erradas sobre la homosexualidad, puesto que son términos propios de visiones patologizantes, postura científica que fue superada en 1973 cuando la Asociación Psiquiátrica Americana (APA) excluyó a la homosexualidad de los trastornos psicológicos contemplados en el DSM-III.
Otro concepto integrante de la ‘diversidad sexual’ es la ‘identidad de género’, que se refiere a las personas transexuales, transgéneros e intersex.
La identidad de género se refiere a la vivencia interna o individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Las personas transexuales nacen con un desacuerdo entre su sexo biológico y psíquico, sintiendo rechazo por sus genitales, en tanto, desean realizarse una plastia genital. Los transgéneros, a pesar de sentir este desacuerdo entre su sexo físico y sicológico, no sienten la necesidad de modificar sus genitales. Las personas intersex son aquellas que presentan de maneta simultánea características sexuales femeninas y masculinas.
Es usual que los medios de comunicación cometan graves errores al referirse a las personas trans, por ejemplo, cuando las caracterizan como ‘travestis’. No debe aplicarse este concepto, puesto que el travestismo y transformismo corresponden a situaciones esencialmente pasajeras, con fines fetichistas o artísticos, en donde no hay desacuerdo entre el sexo biológico y el psíquico.
Además, es deseable que las personas transexuales sean tratadas por su nombre social, manifestando, si se estima necesario, que se trata de un hombre o una mujer trans.
Los periodistas tienen el derecho a informar, pero, también deben hacerlo del mejor modo posible, evitando errores que pueden ser subsanados con algo de información. La utilización de los términos adecuados no responde a un mero capricho, sino que es imperativo en razón de la dignidad de la comunidad LGTB (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales).
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Comentarios
27 de marzo
¿Por qué cambiaron varios términos, afectando la redacción original? En la última del primer párrafo introdujeron una enorme redundancia: «…delito criminal…». Para despejar dudas sobre la redacción, dejo el link con la versión original: http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120326170609/conceptos-de-la-diversidad-sexual/
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27 de marzo
En la última línea, quise decir.
27 de marzo
Estimado,
Dado que «crimen» se entiende normalmente como un delito grave con resultado de muerte, y Daniel afortunadamente no está en esa situación, nos pareció que «delito criminal» era más exacto. No es cierto que sea una redundancia, puesto que no todos los delitos son criminales, como sabes.
De cualquier manera, si sientes que el cambio de término para la mejor comprensión de los lectores(as) afecta el espíritu de tu texto, no tenemos problema en reponer el término original, con su ambigüedad.
Saludos cordiales,
La editora.
27 de marzo
Estimada:
De ningún modo afecta a la esencia de lo que traté de comunicar, es solo una inconsistencia de carácter formal. De todos modos, «crimen» no es sinónimo de asesinato. Nuestro Código Penal distingue entre crímenes, simples delitos y faltas en razón de la pena asignada al tipo correspondiente; pero, de ningún modo puede homologarse la voz «crimen» a un un acto antijurídico con resultado de muerte.
Cordialmente,
Sebastián.
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27 de marzo
Tienes razón, lamentamos generarte molestias innecesarias en pro de lo que comúnmente se entiende como «crímen», más allá de que la definición formal, estricta y correcta sea exactamente la que propones. Repusimos tu redacción. Saludos. 🙂
27 de marzo
¡Muchísimas gracias!
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27 de marzo
El concepto de «minorías sexuales» o de minorías en general no se refiere al número de personas que integran un colectivo, de lo contrario no se diría que las mujeres son una minoría. Se refiere más bien a que, ya sea por su número o por estar subrepresentadas, resultan minoritarias en todo espacio institucional.
Ahora, minoría se refiere a este problema al de la subrepresentación institucional, por lo tanto acusa un malfuncionamiento de la democracia. En cambio el concepto de diversidad sexual es afirmativo, propone una sociedad más diversa, en la que cada uno pueda expresar su sexualidad y apostar por el estilo de vida que le parezca mientras no produzca daño.
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27 de marzo
Estimada Josefa:
De acuerdo, pero, de todos modos, es más apropiado utilizar el concepto «diversidad sexual», puesto que está completamente validado internacionalmente. Todas las resoluciones y documentos de los diversos organismos de la ONU aluden a esta realidad en conformidad a la nomenclatura que indico en mi columna (por ejemplo, Los Principios de Yogyakarta).
Saludos,
Sebastián.