La primera (por lo mismo, la principal) atribución del Tribunal Constitucional corresponde a “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación” Art. 93 del capítulo VIII de nuestra Constitución Política.
Ejercer control de constitucionalidad es, en definitiva, evitar que los autores de las leyes, por su propia pasión legislativa, o por tratar de representar con mayor énfasis a quienes los eligieron, sean poco cuidadosos y generen normas que vayan contra lo establecido en la Constitución Política, que debe entenderse como el cimiento esencial sobre el que se levanta todo el tramado normativo necesario para la convivencia nacional. Por lo mismo, no puede actuarse en contra de estas bases fundamentales, al menos mientras estén vigentes, nos gusten o no nos gusten.
El Tribunal Constitucional es, entonces, el encargado de “tirar las orejas”, de reprochar al legislador por no hacer bien su trabajo. Es decir, es una tarea tan relevante como precisa. Es el árbitro que valida o no el gol. Jamás el que chutea o ataja.Los miembros del TC no pueden, no deben, actuar como una tercera cámara en que sus decisiones sean en función de sus particulares sensibilidades respecto de uno u otro asunto.
Por lo mismo, en mi opinión, salvo que quienes integren circunstancialmente este TC sean de suyo ignorantes (asunto gravísimo), todos sus fallos deberían ser por unanimidad, jamás por mayoría, como acaba de ocurrir con el artículo 63, referido al lucro en la educación. Esto me parece inaceptable.
Un determinado artículo de una ley, o es de validez constitucional, o no lo es. Simple y claro. Para esto le pagamos a quienes integran el TC.
Es esto sobre lo que debe pronunciarse el TC, nada más. Por lo mismo, dado que son los expertos en el tema, tienen que ser capaces de llegar a un acuerdo técnico. La opinología del tema queda radicada en el poder legislativo dado que es ahí donde confluyen las diversas sensibilidades del país, con mayores o menores énfasis en función de las respectivas votaciones populares. De esto se trata la democracia.
Los miembros del TC no pueden, no deben, actuar como una tercera cámara en que sus decisiones sean en función de sus particulares sensibilidades respecto de uno u otro asunto. Esto no solo es inaceptable, sino que gravísimo porque de manera arbitraria y abusiva le resta validez a todo el trabajo del legislativo. Los integrantes del TC no pueden emitir sus juicios considerando si les gusta o no determinado artículo. Su rol es mucho más concreto y definitivamente distinto: es verificar si es o no conforme a las normas constitucionales. No puede haber situaciones intermedias. No puede haber votos “de mayoría” y “de minoría”. Es un asunto técnico, no un asunto de gustos o preferencias.
Entonces, ¿qué ocurre cuando no hay acuerdo entre sus miembros? Me parece que si no hay convicción absoluta en el TC respecto de que un artículo sea inconstitucional, se debe actuar en una suerte de principio “pro comunidad”, validando esa norma. Si el legislativo hace correctamente su trabajo, siempre sus cuerpos legales deberían ser constitucionales. Lo otro es la excepción. Una excepción como ya lo dije de carácter técnico donde, como buenos especialistas, deben ser capaces de colocarse de acuerdo por un sí o un no, de todos. Si no lo logran solo es mediocridad de ellos.
Y Chile no está para mediocridades. En este escenario mejor que no exista el TC.
Comentarios
11 de abril
Totalmente de acuerdo con el autor de la columna y compartiendo que ya se les nota la camiseta del club debajo de la de árbitro, creo pertinente que se revise total y completamente a este organismo, que en mi opinión, es absolutamente antidemocratico. Creo que los especialistas en derecho constitucional deben ser capaces de ofrecernos una mejor organización para cautelar estos «valores» o «principios».
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11 de abril
Efectivamente. Así como está no solo no cumple su rol, sino que desempeña un papel contrario a la esencia de la democracia.