Hoy, domingo 30 de junio de 2019, quienes residimos en comunas como La Florida, La Reina, Peñalolén, Quilpué, Lo Barnechea, Colina, Las Condes u Antofagasta en el extremo norte, nos enfrentaremos a una consulta ciudadana la cual versa sobre la posibilidad de restringir a los menores de 16 años la posibilidad de salir a la calle sin compañía de un adulto desde cierto horario.
La medida pretende emular el Plan Islandia, el cual pretende establecer mecanismos de “prevención temprana de consumo de alcohol y drogas en adolescentes”. Además, “se pretende aumentar los factores de protección y disminuir los de riesgo”.
Para ser justos en algunas de las comunas señaladas anteriormente, se incorporarán además de la pregunta principal consultas tales como la posibilidad o no de restringir el horario de venta de alcohol, la publicidad de este mismo en la vía pública, el horario de botillerías, entre otras. También otras comunas consultarán el aumento de horas de educación física para los colegios o si las municipalidades debiesen implantar mayores programas de deportes o de actividades recreativas para los menores.Esta proposición es abiertamente inconstitucional pues vulnera una serie de garantías que la Constitución garantiza a todas la personas sin importar si son ciudadanos o no
Sin duda que esta propuesta genera simpatía en algunos sectores de la sociedad chilena y en especial de la derecha chilena (enamorada de la política del garrote). Sin embargo, esta proposición es abiertamente inconstitucional pues vulnera una serie de garantías que la Constitución garantiza a todas la personas sin importar si son ciudadanos o no, algunas de estas son, a saber, el derecho a la igualdad, la libertad personal y ambulatoria y el derecho de reunión sin permiso previo. Garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 7 y 13 de la Constitución Política de la República de Chile.
Se vulneran la garantía de igualdad puesto que se interponen más obstáculos- tal como la exigencia de tener la compañía de un adulto- que no se exigen a la mayoría de los ciudadanos para salir a la calle. De la misma forma se trasgrede abiertamente la libertad personal y libertad ambulatoria puesto que se establecen requisitos ilegítimos para salir a la vía pública desde un horario en adelante. ¿Qué pasaría en caso de emergencia? ¿Vamos a impedir que el menor salga a la calle desde la 9 de la noche? ¿Cómo se llevaría esto en la práctica?. Por otro lado, se infringe patentemente el derecho a reunión sin permiso previo puesto que se requerirán más trabas de las que incluso ya se exigen para a las reuniones de menores de 16 años. ¿Qué pasará en caso de una marcha nocturna? ¿Vamos a detener a los menores de edad por no encontrarse acompañados por un adulto?.
La derecha chilena y sectores vacilantes de la DC y el PS, ante la delincuencia, el narcotráfico y el consumo problemático de drogas y alcohol por parte de nuestra juventud reaccionan fundamentalmente a través de la represión y la restricción de derechos. Basta con señalar para fundamentar este punto el acuerdo de la clase política en la relación con instalar un plan “Integral” en la Población El Castillo del suroriente de Santiago, el cual emula planes de intervención que se han ido instalando otras poblaciones populosas de Santiago, como la Legua en San Joaquín, Bajos de Mena en Puente Alto y La Parinacota en Quilicura. Estos planes han sido un rotundo fracaso, puesto que no han disminuido los focos de violencia y menos han acabado con el narcotráfico, en su lugar, en estas poblaciones intervenidas se han naturalizado las violaciones sistemáticas de los derechos humanos por parte del Estado a los pobres de la ciudad, también y como es de conocimiento público, se han ido fortalecido prácticas “clientelares” y de corrupción entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica y el mundo narco.
Para finalizar, es menester señalar que ningún decreto u ordenanza municipal puede restringir derechos tan importantes como la libertad ambulatoria y el derecho de reunión, posibles restricciones sólo pueden hacerse a través de una ley y no a través de reglamentos de baja jerarquía en la pirámide normativa. Es necesario además que eventuales restricciones sean compatibles con nuestro marco constitucional vigente, teniendo siempre en cuenta lo prescrito en el artículo 19 N°26 de la Constitución que exige que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
La delincuencia, el narcotráfico y la violencia no se detendrá con más cárceles para jóvenes infractores de ley, ni con más Carabineros en las calles haciendo controles de identidad y revisión de mochilas. La transformación de nuestros barrios en lugares dignos para vivir, con espacios limpios para desarrollar nuestra vida en común, con canchas para deporte dignas y escuelas de calidad y gratuitas deberían contribuir a que nuestra juventud no vea en el narcotráfico una opción para salir adelante.
Comentarios
01 de julio
Los menores de edad NO SON CIUDADANOS. Son personas, sí, pero NO SON CIUDADANOS.
Y como personas, sí tienen derechos. Pero como menores de edad, el ejercicio de esos derechos esta limitado. No es que «puedan estar», sino que «están limitados». Y eso no es en absoluto ninguna violación a nada. Porque los menores son incapaces, y así incluso los reconocen acuerdos internacionales.
Asi que no, no es ilegal en absoluto restringir la libertad ambulatoria a menores de edad. Porque de por sí, ningun menor de edad tiene capacidad para ejercer esa libertad. Asi tampoco es ilegal restringirles otros ejercicios de derechos, porque no se si lo entiende, pero si le damos a un menor de edad la libertad que tiene un adulto para ejercerlos, así tambien deberan recaer todas las obligaciones que implican
O sea, si el niñito de 14 años decide irse a emborrachar a Bellavista (en realidad he visto a niñitos de 10 años borrachos perdidos alli) a las 3 de la mañana de un sabado (que es lo que estan haciendo muchos niñitos) entonces se esta en absoluta legalidad en arrestarlo. Y ficharlo. Porque habra cometido un delito, de «alteración del orden público». Y como ud le da trato de ciudadano y de adulto, entonces debe ser obligado a las sanciones.
El ejercicio de todo derecho implica asumir las obligaciones que conllevan.
+1
01 de julio
Muy de acuerdo, se confunde. Derechos del niño y adolescente con derechos humanos, y por lo demás los derechos generan obligaciones. Los art. 33 y 35 indican las medidas de protección de los niños ante el trafico , y según indica art. 37 no es privación de libertad ya que se va a encontrar con su familia en su hogar.