El artículo 13 de nuestra Constitución Política dice: "Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran". De acuerdo con este artículo los chilenos en el exterior tienen derecho a voto, dado que la Constitución no hace ninguna distinción entre chileno residente en Chile o en el exterior.
Por lo mismo, el Estado de Chile está obligado a proveer los medios para que nuestros compatriotas residentes fuera de Chile puedan ejercer este derecho. Dado que esto no ocurre en la práctica, el Estado está infringiendo la Constitución y eventualmente puede ser sujeto de demanda por los que ven así afectados sus derechos.
Podrá argüirse que los chilenos en el exterior pueden tomar un avión y venir a votar, pero esto los pone en un plano de desigualdad respecto a los que viven en Chile, sin contar con que muchos de ellos no podrían hacerlo por razones económicas u obligaciones laborales o académicas.
En un mundo globalizado como el actual, es el estado quien debe facilitar el ejercicio de ese derecho, para lo cual existen mecanismos simples y de bajo costo. Algunos países permiten votar por correspondencia; otros habilitan embajadas y consulados como locales de votación. El argumentar que los chilenos pueden simplemente tomar un avión y venir a votar es no tomar en cuenta el fondo de la cuestión, el asegurar la igualdad de los chilenos ante la ley, en este caso en un derecho fundamental.
Comentarios
27 de mayo
¿Por qué se va a distinguir entre chilenos de primera generación y segunda generación? ¿Por qué al chileno que está en el exterior se le exige que demuestre tener alguna forma de estar vinculado a Chile? Seamos claros: la Constitución no distingue entre chilenos dentro o fuera de Chile, Todos son ciudadanos y todo ciudadanos tienen derecho al voto. Basta de maquillar lo que tiene que ser un derecho.
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