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¿Presos políticos en Chile? Cuando el árbol no deja ver el bosque

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Desde que la Convención Constitucional puso en el tapete la posibilidad de emitir una declaración solicitando a las autoridades correspondientes la libertad de los presos de la revuelta del 18 de Octubre y del Wallmapu, recrudeció el debate por su libertad pero, sobre todo, por la supuesta calidad de presos políticos que éstos tendrían. En efecto, por un lado, hay quienes insisten en que se trata de presos políticos que deben ser indultados por su calidad de tales y porque no han cometido delito alguno y por el otro se señala que en Chile no hay presos políticos y que se trata de delincuentes comunes respecto de los que sólo procede juicio y castigo.


Una primera solución al tema planteado iría por el lado de reconocer que en Chile se ha hecho un abuso sistemático de la prisión preventiva, propiciado desde años por sucesivas reformas al Código Procesal Penal

La señalada confrontación de opiniones sólo ha llevado a exacerbar los ánimos, lo que incluso ha llevado a grupos de exaltados a golpear a un constituyente por atreverse a negar la existencia de presos políticos en nuestro país, lo que no puede ser aceptado, debiendo impedirse que esta violencia siga escalando pues puede hacer fracasar el proceso constitucional si se generaliza.

Volviendo al tema, más allá de centrar el debate en la existencia o no de presos políticos en nuestro país, éste debe girar en derredor de soluciones que se enfoquen más en lo técnico.

Así, una primera solución al tema planteado iría por el lado de reconocer que en Chile se ha hecho un abuso sistemático de la prisión preventiva, propiciado desde años por sucesivas reformas al Código Procesal Penal llamadas Agendas Cortas Antidelincuencia o de Seguridad, y que hoy se ha visto que sólo han servido para que cada día más personas inocentes abarroten nuestras cárceles resultando, en definitiva, absueltas por los tribunales. Además, este reconocimiento debiese ir unido a proyectos de ley que retrotraigan las reformas que han hecho de la prisión preventiva la regla general y un castigo anticipado en materia penal, y no la excepción o última ratio, como está concebida en el derecho internacional de los derechos humanos, lo que ya hizo ver a Chile la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Norín Catriman y Otros vs Chile.

En este primer caso, son los tribunales los que debiesen reinterpretar las condiciones que hacen procedente la prisión preventiva y que se encuentran establecidas en el artículo 140 del CPP, para adecuarlas a los derechos humanos, tal como sugirió la CIDH. Es decir, dichos proyectos de ley deben eliminar, como criterio para conceder la prisión preventiva, el peligro para la seguridad de la sociedad en cuanto peligro de reiteración de delitos y sólo enfocarlo en un eventual riesgo de que el imputado no comparezca más a las gestiones del proceso, riesgo que debe apreciarse según señales concretas.

Si ocurriese lo anterior, sin duda cesaría el abuso de la prisión preventiva no solo respecto de los presos de la revuelta y del Wallmapu sino también respecto de muchas otras personas que se encuentran bajo una medida de prisión preventiva desproporcionada y abusiva.

Una segunda solución, ya más específica para los presos de la revuelta y del Wallmapu, pasa por una ley de amnistía que se de en el marco de facilitar la pacificación de una comunidad cuya vida hubiese atravesado por un período de grave turbulencia política y social, que es el objetivo de las leyes de amnistía. Sin embargo, está claro que esta solución no será aceptada por la actual administración, debiendo contar el proyecto con 2/3 de ambas cámaras en el Congreso para poder superar el posible veto presidencial. No obstante, esta se ve como la única solución viable para poder excarcelar a todos los presos de la revuelta y del Wallmapu y no sólo a los procesados, como se ha escuchado de parte de algunos sectores, correspondiendo al parlamento debatir si una amnistía que abarque tanto a los hechos que no se han enjuiciado aún como a aquellos en que ya existe condena, es necesaria para iniciar un nuevo Chile mirando al futuro con una comunidad pacificada y sin rencores, o bien se deben investigar y castigar los casos señalados.

Por todo lo anterior, parece muy adecuado que la Convención Constitucional, encargada de trazar los lineamientos basales de la nueva sociedad chilena, llame a los órganos institucionales respectivos a considerar las soluciones señaladas para iniciar este camino de futuro con una sociedad que ha curado sus heridas, y parece claro que el debate sobre la existencia o no de presos políticos en Chile sólo añade un ingrediente que polariza las miradas, poniendo obstáculos a una solución eficaz en el corto plazo.

TAGS: #DerechosFundamentales #EstallidoSocial #PrisiónPreventiva

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Comentarios

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Juan Pedro

07 de julio

Señor abogado: por qué razón el peligro de una reiteración de delitos no sería apropiado al ponderar una prisión preventiva?

10 de julio

Ley de Amnistía… O sea, cuando son de un lado político esta bien, pero cuando es del otro debe haber cárcel?.. Cuando habían presos de más de 80 años..¿cual riesgo para la. Sociedad? Más seriedad legal se puede esperar de un abogado

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