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Mujeres y partidos políticos: un pasito para adelante y dos para atrás

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El proyecto de ley que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos, se encuentra por estos días en su segundo trámite constitucional en el Senado, específicamente en la Comisión especial de probidad.
El gobierno ha manifestado que este proyecto de ley, junto a otros seis, es prioritario para ser despachado durante el mes de enero, antes de entrar al período de receso legislativo.


El principal argumento expuesto durante todo el primer trámite constitucional para crear cuotas de participación en los órganos internos, es potenciar y garantizar la participación de las mujeres en cargos de decisión dentro de los partidos políticos

En la sesión de Comisión de Probidad del día lunes 11 de enero, se discutió respecto a cuotas para mujeres en los órganos internos de los partidos. Cabe recordar que en su primer trámite, en la Cámara de Diputados, el penúltimo inciso del artículo N° 23 fue aprobado con la siguiente redacción: “En la integración de los órganos colegiados previstos en esta ley, se observarán mecanismos especialmente previstos en los estatutos, que aseguren que ninguno de los dos sexos supere el 60% de sus miembros. En caso de ser tres miembros, se entenderá cumplida la regla cuando al menos uno de ellos sea de sexo diferente.”

Sin embargo, en la reciente sesión de Comisión de probidad del Senado se ha modificado este principio, dejando esta cuota sólo para la presentación de candidaturas a los órganos internos del partido político. Dijeron sus proponentes, para ser concordantes con el criterio que quedó establecido en el nuevo sistema de elección parlamentaria. Esta definición fue aprobada de manera unánime por los cinco miembros de la Comisión: los senadores Ignacio Walker, Felipe Harboe, Alejandro Guillier, Víctor Pérez y José García Ruminot.

El principal argumento expuesto durante todo el primer trámite constitucional para crear cuotas de participación en los órganos internos, es potenciar y garantizar la participación de las mujeres en cargos de decisión dentro de los partidos políticos. Sin embargo, al definir estas cuotas de participación sólo en la conformación de candidaturas para los órganos internos, este propósito se reduce sólo a la “posibilidad de”.

¿Es posible sostener por lo tanto que, cumpliendo con una cuota de género en la presentación de candidaturas, se promueva la participación de las mujeres en la conformación de órganos internos de los partidos y con esto se asegure la participación de mujeres en cargos de decisión partidaria? La respuesta es no. Incluso podría darse el caso que, a pesar de que se presenten candidaturas respetando la cuota definida en la ley, los órganos internos podrían quedar constituidos exclusivamente por hombres, porque las candidatas no fueron votadas suficientemente.

Lamentablemente esta decisión tomada en la Comisión de Probidad se contrapone con lo debatido latamente en la Cámara; se contrapone con la opinión de especialistas; se contrapone con la voluntad de varios Diputados y Diputadas que presentaron indicaciones en ese sentido, y se contrapone con el informe de la Comisión Engel que recomienda establecer el principio de paridad de género a la conformación de los organismos directivos de los partidos políticos.

Es probable que esta modificación tenga como consecuencia que en el tercer trámite constitucional se rechace esta modificación, obligando a llegar a una comisión mixta. Se pospondría, entonces el despacho de este proyecto para marzo, retrasando el compromiso del Gobierno.

Para considerar:
1) La Comisión de Probidad del Senado que definió la forma en que participarán las mujeres dentro de los partidos, está conformada sólo por hombres.
2) La sala de la Cámara de Diputados, que aprobó el inciso que establece integración de directivas de órganos internos de los Partidos Políticos, está conformada en un 16% por mujeres.
3) Además de lo señalado en el punto 1, la sala del Senado que tendrá que aprobar entre otras, la citada modificación está integrada también por un 16% por mujeres.

Muchas veces la sociedad chilena se ha interrogado a sí misma, ¿Por qué es tan baja la participación de las mujeres en política? Si la respuesta es porque no se abren los suficientes espacios, habría entonces que cuestionarse desde la ciudadanía, si la decisión tomada por la Comisión de Probidad del Senado va o no en la dirección correcta.

Por Álvaro Jorquera Mora y Felipe Durán Martínez

TAGS: Género Ley de cuotas paridad de género

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Álvaro Jorquera M

12 de enero

Agregar como información, que esta columna fue escrita en conjunto con Felipe Durán Martínez: @Felipe_Duran_M

12 de enero

Fe de erratas: Penúltimo párrafo, punto 3) donde dice: «también por un 16% por mujeres», debe decir: «también en un 16% por mujeres».

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