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Ley Corta Antiterrorista: empezar a construir la casa por las ventanas

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El gobierno tomó la decisión de separar algunos aspectos de la reforma a la ley “antiterrorista” chilena en lo que ha llamado una “ley corta” con el fin de permitir a la fiscalía el uso de ciertas medidas investigativas especiales. Su intención es facilitar la aprobación de esto que sería “fácil” y dejar para después la discusión de una reforma más integral de la ley.

Sin embargo, esto tiene un problema de base: la ley antiterrorista chilena produce juicios injustos. No garantiza los estándares de un debido proceso. Esto lo hemos dicho así desde Amnistía Internacional en incontables ocasiones y hemos planteado la necesidad de una reforma legal. También lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Relator de Naciones Unidas sobre Terrorismo y Derechos Humanos, y otros organismos internacionales.

Lo que se está haciendo con la “ley corta” es aumentar las capacidades investigativas de la fiscalía para que puedan llevar a más personas a un juicio sin las debidas garantías, lo que implica un mayor riesgo de que no se haga justicia: condenar a personas inocentes no es justicia para nadie.


Si lo que se busca con la “ley corta antiterrorista” es que se pueda hacer justicia en el caso de delitos violentos, eso solo puede lograrse asegurando que se llevarán a un juicio justo. Y eso requiere una reforma integral a la ley antiterrorista desde una perspectiva de estándares de debido proceso

Quiero explicar lo anterior con un ejemplo. El 7 de agosto recién pasado, se cumplió un año de que la Corte de Apelaciones de Temuco ratificara el fallo que condenó a los hermanos, Benito y Pablo Trangol Galindo, a 10 años de cárcel por haber, supuestamente, quemado una iglesia evangélica en Padre Las Casas, tras obligar a quienes estaban en su interior a que salieran del lugar. Digo “supuestamente” porque, como Amnistía Internacional, realizamos una observación completa del juicio que llevó a su condena y concluimos que fue un juicio injusto y que su condena no se basa en estándares de un debido proceso [Pre-juicios injustos. Criminalización del pueblo mapuche a través de la Ley Antiterrorista en Chile]. Los hermanos Trangol llevan más de 3 años presos desde que fueron detenidos en junio de 2016. Su hermano Ariel y el lonko Alfredo Tralcal Coche estuvieron 1 año y 10 meses presos para luego ser declarados inocentes en abril de 2018.

El juicio por la quema de la iglesia es un ejemplo exacto de las razones por las que, tanto Amnistía Internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos internacionales de derechos humanos, han cuestionado la ley antiterrorista chilena.

Primero, por contener una definición del delito extremadamente amplia, que hace imposible saber, por ejemplo, cuándo un incendio será tratado como terrorista o no. Tanto así, que en el juicio por la quema de la iglesia, la condena finalmente fue por delito común, pese a que el proceso completo fue llevado en base a la ley “antiterrorista”.

Segundo, porque la prisión preventiva se extendió de manera desproporcionada, debido precisamente porque fue tratado como delito terrorista. La Constitución chilena exige la unanimidad de la Corte de Apelaciones para declarar la libertad provisional en imputaciones por terrorismo. Esto se ha interpretado (a nuestro juicio, erradamente) que se requiere unanimidad de la sala para cualquier medida cautelar distinta de la prisión preventiva; como, por ejemplo, para decretar el arresto domiciliario. Los cuatro imputados en el juicio por la quema de la iglesia, en múltiples ocasiones, solicitaron la revisión de la medida cautelar, y aunque la mayoría de la sala estuvo de acuerdo con el arresto domiciliario, siguieron presos ante la ausencia de unanimidad. Esto no habría sido así de haberse tratado como delito común.

Tercero, porque la condena se basó en una única prueba: la declaración de una testigo anónima que habría estado presente en la iglesia en el momento de los hechos y que los habría reconocido. Las defensas solo pudieron conocer sus iniciales, saber que estaba en la iglesia al momento de los hechos, y pudieron verle el rostro mientras la interrogaban, pero no pudieron acceder a ninguna información acerca de ella que les permitiera contrainterrogarla para comprobar su idoneidad como testigo. Los organismos internacionales en materia de derechos humanos han sido claros y consistentes en que cuando se utilizan testigos con protección de identidad, ello implica en sí mismo una afectación al derecho a la defensa, por lo cual deben establecerse ciertos contrapesos para resguardar que esa afectación no implique un juicio injusto. Uno de estos contrapesos es que una condena nunca debiera basarse exclusivamente en la declaración de un testigo protegido, sino que debiera estar complementada por otra prueba que permita concluir la culpabilidad. Esto es exactamente lo contrario de lo que sucedió con la condena de Pablo y Benito Trangol.

Y peor aún, la testigo en cuestión no reconoció a los imputados la misma noche de los hechos, y así lo señaló en su declaración policial. El reconocimiento “espontáneo” se produjo al día siguiente, cuando vio a los cuatro imputados en un noticiero televisivo, siendo detenidos e identificados como sospechosos de los hechos, lo que fue cuestionado por las defensas por no seguir los protocolos de reconocimiento facial y estar claramente inducido por el contexto.

En definitiva, no se está haciendo justicia. No se hace justicia encarcelando a personas inocentes imputadas de delitos que no cometieron. Y con los antecedentes anteriores, no se puede asegurar de ninguna forma que la condena de los hermanos Trangol fue justa. Por el contrario: son condenas dictadas en un juicio injusto.

Y nada de lo anterior se resuelve con la “ley corta antiterrorista”, porque la ley lo seguirá permitiendo. Aprobar la “ley corta antiterrorista” es empezar a construir una casa haciendo las ventanas: puede que queden muy bonitas, pero no habrá una estructura que las sostenga para que tengan alguna utilidad. Si lo que se busca con la “ley corta antiterrorista” es que se pueda hacer justicia en el caso de delitos violentos, eso solo puede lograrse asegurando que se llevarán a un juicio justo. Y eso requiere una reforma integral a la ley antiterrorista desde una perspectiva de estándares de debido proceso.

TAGS: #DerechosHumanos #LeyAntiterrorista Debido Proceso

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