Pareciera ser un hecho que existirá un proyecto de ley conocido como “Ley Araucanía”.
La “Ley Araucanía” salta al debate a partir de las recomendaciones que realizó la Comisión Asesora Presidencial de la Araucanía, dirigida por el Obispo Héctor Vargas, las que en general no han sido bien recibidas por comunidades mapuche informadas e interesadas en sus derechos, por cuanto en esencia se aleja de los derechos reconocidos en el país, se aleja de recomendaciones que han realizado Relatores de Naciones Unidas y se aleja incluso del sentido común de quienes se plantean una relación distinta entre el pueblo mapuche y el Estado de Chile.
«Esta postura parlamentaria como gubernamental deja en evidencia la colusión entre los sectores políticos que administran el Estado y que en materia de enfoque respecto de las naciones indígenas poseen una misma matriz ideológica, la cual no ha dejado de ser colonial, racista y discriminatoria.»
Lo último que ha trascendido es que una mayoría parlamentaria de la región como el Subsecretario del Ministerio del Interior, Mamhud Aleuy (PS) coinciden en manifestar que dicha ley no requiere de consulta previa, por cuanto no existiría afectación a las comunidades mapuche de la IX región.
Esto se ha hecho público a través de medios de comunicación tanto escritos como radiales en los cuales se ha planteado que mientras no se conozca el anteproyecto de ley, nadie puede saber a ciencia cierta si es consultable o no. Esta postura parlamentaria como gubernamental deja en evidencia la colusión entre los sectores políticos que administran el Estado y que en materia de enfoque respecto de las naciones indígenas poseen una misma matriz ideológica, la cual no ha dejado de ser colonial, racista y discriminatoria.
Eso es lo más evidente.
Lo otro evidente es que resulta sumamente curioso que los parlamentarios intenten separar la Ley Araucanía de las conclusiones que se presentaron a la Presidenta. En lo planteado en la introducción del Informe que se entregó a la Presidenta Bachelet, el 23 de enero de 2017, se señala enfáticamente que la Comisión Asesora Presidencial se crea “con la finalidad de recibir aportes respecto de la compleja y delicada situación que vive nuestra Región de la Araucanía. Dicha realidad, dice relación esencialmente con tres grandes ámbitos en los que se concentran la mayor parte de los desafíos más serios y urgentes. Se refiere a la deuda histórica con el Pueblo Mapuche, a la situación dramática de las víctimas de la violencia rural, y a los muy preocupantes indicadores que nos ubican como la Región más pobre del país.”
Si el documento limitado y pobre en conclusiones plantea tres ámbitos específicos no hay que ser muy perspicaz para darse cuenta de que si se habla de integralidad en la solución, eso incluye a comunidades mapuche, por lo tanto cualquier medida legislativa o administrativa que se pretenda definir para la región de la Araucanía es susceptible de afectar a comunidades de la nación mapuche.
El art. 6 del Convenio 169 es bien específico al plantear que
- Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
- a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
El Decreto Supremo N° 66 en el art. 2 establece que
«La consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente…»
En relación a los principios que rigen la consulta, se establece que “la buena fe es un principio rector de la consulta…” y nuevamente se menciona que “la finalidad es alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento previo, libre e informado…”
También se encarga de establecer que para el Estado la buena fe implica actuar con “debida diligencia” lo que significa que se deben establecer los medios para una consulta apropiada y en igualdad de condiciones. Finalmente el mismo artículo señala que “los intervinientes no podrán realizar conductas, acciones u omisiones que obstaculicen el normal desarrollo del proceso de consulta previa o impidan alcanzar su finalidad, así como aquellas que pretendan burlar o desconocer los acuerdos alcanzados”. ( art. 9, DS 66).
En cuanto al carácter de la consulta, la normativa vigente también indica que “la consulta a los pueblos indígenas será previa, entendiéndose por tal aquella que se lleve a cabo con la debida antelación y entregue al pueblo indígena afectado la posibilidad de influir de manera real y efectiva en la medida que sea susceptible de afectarles directamente.” ( art. 11 DS 66).
Con toda la normativa vigente a disposición de las partes, no se entiende la resistencia a utilizar mecanismos, que desde el punto de vista político, son la base de un diálogo formal que otorga garantías a los participantes. Si el mundo político se niega a respetar el derecho a la consulta, está destruyendo la única posibilidad de establecer un diálogo profundo dada la complejidad de las materias reconocidas por la mayoría de las partes que desean sobreponer la buena política por sobre la política de la segregación y la represión, aplicada sin mayores escrúpulos incluso a niños y niñas mapuche.
Por último, quisiera dejar en claro que este intento de segregar no es una política que tenga una mirada o enfoque de futuro. Es una política alejadísima de los derechos humanos, del respeto a las naciones indígenas y de un concepto de sostenibilidad democrática. La nación mapuche no habita solo en la IX Región de la Araucanía, existe un territorio reivindicado mucho más amplio. Abordar desde una región un problema histórico, no es buen síntoma. El diálogo profundo al que aspiramos debe contemplar el dialogar sobre la restitución territorial, la política forestal, la participación política y desarrollo económico. En definitiva comencemos a hablar en serio del derecho a la libre determinación reconocido en el art. 3 de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
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