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La transparencia en la nueva Constitución y que no gusta al Rechazo

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A casi  dos semanas para el trascendental plebiscito de salida (inédito y, por tanto, histórico) en el que se nos ha convocado para “aprobar” o “rechazar” la propuesta de nueva Constitución entregada por la histórica Convención Constitucional el pasado 04 de julio, es pertinente revisar un aspecto que debe considerarse fundamentalmente como un salto cualitativo respecto a la institucionalidad actual en lo relativo a la transparencia y rendición de cuentas.

En primer lugar y en orden a fijar el marco conceptual que se pretende desarrollar en el argumento de esta columna, cual es la definición de las expresiones “transparencia”, “rendición de cuentas” y su influencia en la “calidad de la democracia”, es que se buscará determinar el alcance de estas palabras que fijarán la discusión que se pretende abrir sobre el particular.


La transparencia y la rendición de cuentas son comprendidas y adoptadas de forma de principios jurídico-políticos en forma expresa y; en consecuencia, de forma más completa que en la actual Carta Fundamental

Señalado lo anterior, se considera a la transparencia, no solo en su significancia en la lengua, la que implica la cualidad de transparente[1] de algo, sino en su dimensión jurídico-política. Esto implica que se pueden encontrar diversas definiciones de esta expresión, particularmente definida por organismos internacionales como Transparencia Internacional o la OCDE que comprenden a la transparencia como antónimo de “corrupción”, por el primero; y como “el proceso por el cual la información de las condiciones existentes permite ser accesada para la toma dcore decisiones y acciones, de manera visible y entendible[.]” por el segundo (De León, 2088:1).

Desde una perspectiva política, la Organización de Estados Americanos [OEA] (2022) la comprende como un principio jurídico y político relativo al control de la corrupción y la y que, por tanto, se encuentra ligado a otros principios, tales como probidad, responsabilidad (política, civil y penal), rectitud, etc. Ya en Chile, desde perspectiva jurídica, la Ley sobre acceso a la información pública (núm. 20.285) comprende a la transparencia como “[…] El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. (Art. 4°, inc. 2° ley 20.285).

Por otra parte, otro concepto relacionado con la transparencia en el ámbito público es la rendición de cuentas o “accountability”. En la Ciencia Política encontramos vasta literatura sobre este concepto, donde se destaca al fallecido politólogo argentino Guillermo O’Donnell (1936-2011) quien la definió, en términos muy generales, como la limitación al poder del Estado ejercido por sus agencias u organismos (electos popularmente o no), a través de diversas instituciones como las elecciones periódicas, libres e informadas, participación política en decisiones gravitantes a nivel nacional o local, relacionado esto último con la gobernanza en políticas públicas, así como en los deberes de fiscalización y sanción de organismos del Estado, de respetar la publicidad de los actos de las autoridades o del derecho de exigir información sobre esos actos por parte de la ciudadanía; muy relacionado con la transparencia y la fiscalización ciudadana. Es último es básicamente lo que este autor bautizó como accountability horizontal o institucionalización de la desconfianza política (O’Donnell, 2004:12-13).

Como puede percibirse, tanto la transparencia como la rendición de cuentas son elementos fundamentales para un buen funcionamiento de una democracia y, junto con ello, exista un fuerte respaldo en el pueblo a esta como forma de gobierno, donde exista la posibilidad de interpelar a las autoridades o agencias del Estado, la posibilidad de oponerse libremente al gobierno de turno, de exigir la publicidad de los actos, de participar presentando ideas o alternativas en propuestas o iniciativas legales, de diseños de políticas públicas, entre otros aspectos más. Todo lo anterior, según se ha documentado en varias oportunidades impacta en la confianza institucional o en el llamado “capital social” (Fernández de Guevara et al., 2015), fundamental para la inversión privada y el desarrollo económico bajo un contexto de acumulación capitalista.

Pero en lo estrictamente político, el aporte fundamental de la transparencia radica en el fortalecimiento de la democracia (Florini, 2002, como se cita en Valdivieso y Bernas, 2013: 205), pues las probabilidades de corromper a los agentes públicos o estatales desciende drásticamente, debido a una mejor comunicación entre las instituciones públicas y la sociedad en diversos niveles (Óp. Cit.).

Con relación a la situación actual, se puede señalar que en la propuesta de nueva Constitución política que presentó la Convención Constitucional la transparencia y la rendición de cuentas son comprendidas y adoptadas de forma de principios jurídico-políticos en forma expresa y; en consecuencia, de forma más completa que en la actual Carta Fundamental, que no se refiere a ella de manera explícita y que solo establece el principio de la publicidad de la función pública. En tal sentido, Gladys Camacho (2018:79-80) sostiene que estos conceptos son diversos, pero que se encuentran relacionadas. Para la autora, la transparencia es una forma de ejercer la función pública en la que la ciudadanía tenga la posibilidad de observar los actos y efectos de dicho ejercicio, mientras que la publicidad se refiere a la notificación o publicación de un acto de una agencia o función del Estado.

La propuesta constitucional que la Convención presentó a la ciudadanía trata en 21 artículos a la transparencia, según se extrae de la revisión que se puede hacer en el portal Tabla Constitucional, y donde se puede observar que este concepto se encuentra presente en diversos temas:

  • Derechos fundamentales (arts. 87.7 y 109.9);
  • Participación democrática (arts. 151.3, 152.3 y 164.5);
  • Buen gobierno y función pública (arts. 165.2, 167.4, 169.2, 171.1, 173.1, 180.2, 181.3, y 185.6);
  • Comuna autónoma (art. 213.2);
  • Autonomía fiscal (art. 246.2);
  • Función legislativa (art. 261.3);
  • Función ejecutiva (arts. 297.5 y 299.6);
  • Sistemas de justicia (arts. 319.2 y 312.1); y
  • Ministerio público (art. 369.3)

Como puede observarse, en la materia relativa a “Buen gobierno y función pública”, la propuesta de nueva Constitución política regula con particular intensidad, pues dada la naturaleza de la función ejecutiva dentro de un sistema de gobierno presidencialista, la transparencia, la rendición de cuentas y la publicidad se tornan fundamentales para la calidad y el apoyo a la democracia como sistema político. Y esto es destacable, debido a que; por ejemplo, se le reconoce autonomía constitucional al órgano encargado de velar por el derecho al acceso a la información pública: el Consejo para la Transparencia, implicando con ello que para su reforma se requieren acuerdos amplios, transversales y públicos. Asimismo, establece expresamente la garantía constitucional el derecho al acceso a la información pública, como además la rendición de cuentas en el artículo 173, reforzando el derecho a participación política a través de la fiscalización ciudadana, el derecho a petición, el deber de publicidad y de informar por parte de los organismo y agencias del Estado, sin excepción.

Estos elementos son objetivamente un salto sustancial respecto a la institucionalidad regulada bajo el imperio de la Constitución de 1980, que adolece de herramientas eficaces no solo para el fortalecimiento de la participación ciudadana, para la rendición de cuentas o para la transparencia, sino que permite o entrega a ciertas agencias o autoridades ámbitos discrecionales tan amplios que quedan fuera del escrutinio público, lo que ha provocado, entre otros efectos perniciosos, el cuoteo político de cargos sin la anuencia popular o ciudadana, actos de corrupción, de defraude de caudales públicos, de cooptación o clientelismos, que han mellado a tal punto que, según Transparencia Internacional en una encuesta publicada en 2019 sostiene que en Chile el 54 % de consultados consideró que la corrupción había aumentado durante los últimos 12 meses, o que el 85 % lo consideraba un gran problema la corrupción en el gobierno y, peor aún, que el 67 % consideró que el gobierno hacía un pésimo trabajo abordando la corrupción (TI, 2019:8,10y13).

No debemos olvidar que, muchas de las autoridades de la época y de las administraciones anteriores, sostenían que Chile no era un país corrupto, pero la población no lo consideró (ni lo considera hoy) así. Por tanto, es muy importante que se consideren; entre varias otras materias, los avances en transparencia y rendición de cuentas que la propuesta de nueva Constitución política ofrece. No es solo reformar lo que ya ha caído por su propio peso, sino analizar los argumentos para rechazar la actual propuesta, donde no se ha ofrecido alternativas que mejoren la propuesta en esta materia, solo se concentran de forma inconsistente o inexacta en materias que evidencian su molestia con mayor transparencia y control ciudadano, de mayor apertura o universalización de la democracia para el debate en las decisiones futuras fundamentales para la continuidad y sostenibilidad de la República, pero principalmente, en aquellos puntos que implican una fuerte limitación a los privilegios que esta institucionalidad les garantiza, acusando revanchismo.

Amigos, compatriotas, no. No es revanchismo, ni venganza, es simplemente equilibrio democrático, para que todas y todos tengamos la posibilidad de opinar y debatir en buena lid, el país que merecemos y soñamos en la diversidad que somos. Y para ello, sin duda alguna, requerimos de transparencia y rendición de cuentas, que esta Constitución y su institucionalidad no entregan.

Referencias

Biblioteca del Congreso Nacional [BCN]. (2020/2008). “Ley núm. 20.285 sobre acceso a la información pública”. Visto y recuperado el 18-08-2022 en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=276363

Camacho, G. (2018). “Sobre la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y los deberes de publicidad. Su diferencia conceptual y práctica”. En Revista de Derecho público, número especial, págs.. 75-95. Ed. Universidad de Chile. Santiago de Chile.

De León, P. (2008). “Hacia un Concepto de Transparencia: Orígenes e Importancia”. Visto y recuperado el 18-08-2022 en https://studylib.es/doc/4640318/%E2%80%9Chacia-un-concepto-de-transparencia–or%C3%ADgenes-e-importancia%E2%80%9D

Fernández de Guevara, Pérez y García. (2015) “Cap. 1. Conceptos y dimensiones del capital social”, en Fundación BBVA (Ed.). “Crisis económica, confianza y capital social”, 235 págs. Bilbao.

Real Academia Española [RAE]. (2022). “Diccionario de la lengua española”. Versión electrónica da acceso al texto de la 22.ª edición del Diccionario de la lengua española, publicada en 2001. Visto y rescatado el 18-08-2022 en https://www.rae.es/drae2001/

O’Donnell, G. (2004). “Accountability horizontal: La institucionalización legal de la desconfianza política”. En Revista Española de Ciencia Política, núm. 11, octubre. Págs. 11-31. Madrid.

Organización de Estados Americanos [OEA]. (2022). [Secretaría de asuntos políticos] “Guía de Mecanismos para la Promoción de la Transparencia y la Integridad en las Américas” Visto y recuperado el 18-08-2022 en https://www.oas.org/es/sap/dgpe/guia_legislacion.asp

Tabla Constitucional. (2022). “Tabla periódica de la Nueva Constitución Chilena”. Recuperado el 22-08-2022 de https://tabla-constitucional.cl/.

Transparency International [TI]. (2019). “Citizen´s views and experiences of corruption. Global corruption barometer, Latin American & the Caribbean”. Recuperado el 22-08-200 de https://www.transparency.org/en/gcb/latin-america/latin-america-and-the-caribbean-x-edition-2019

Valdivieso, P. y Bernas, J. (2014). “Dificultades de la aproximación de la transparencia como una política de comando y control: experiencia chilena con los municipios”, en Revista del Centro Latinoamericano de Administración para el desarrollo [CLAD], núm. 58, págs. 201-234. Caracas. Visto y recuperado el 18-08-2022 en https://www.redalyc.org/pdf/3575/357533690007.pdf

[1] Según la RAE, en su cuarta acepción, transparente es algo “Claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad”.

TAGS: #Accountability #Corrupción #NuevaConstitución Rendición de cuentas Transparencia

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oscar Martinez

24 de agosto

“transparencia”, “rendición de cuentas” es lo que no quieren los que no quieren una nueva constitucion. Los empresarios que tienen fama de estafadores y coludidos , ejemplos abundan; han disfrutado de una opacidad e impunidad que les a generado grandes beneficios, en perjuicio de los usuarios y consumidores. Chile necesita mas transparencia en el sector privado y publico, y para que decir en la ffaa y carabineros

25 de agosto

Hola don Óscar.

Gracias por su comentario.

Lamentablemente el empresariado nacional se ha ganado a pulso una mala fama. Pero también es fundamental que esas prácticas no permeen al resto de las capas sociales, y hacer de la rendición de cuentas, la transparencia, la publicidad y la probidad principios éticos y mandatos también en las organizaciones privadas de todo nivel. Es decir, estos principios deben encontrarse en el corazón no solo del Estado, los partidos políticos o las grandes empresas, sino también en los Centros de padres, en los clubes deportivos, en los comités de vivienda, de pavimentación o de agua rural.

Teniendo estos principios anidados en el corazón de la sociedad civil, la fortaleza institucional de la República y su democracia serán a prueba de cualquier adversidad, populismos u otras amenazas.

Saludos cordiales.

25 de agosto

Estimado
El plebiscito es sobre si la nueva Constitución es buena para Chile como un todo, no por partes aisladas.
La guerrilla mediatica se ha centrado en comparar dos Constituciones que tienen ejes distintos.
La del 2005 (u 80 2.0) es una Constitución clásica, en el que se dedica a limitar el poder, y deja en leyes el desarrollo de la normativa, derechos, procedimientos, etc.
La propuesta de Constitición actual busca incorporar cuasi leyes en el texto, de forma de asegurar que NO serán las leyes las que establecerán las prerrogativas buscadas por los creadores de esta. De alguna forma buscaron hacer dos pegas: establecer el marco Constitucional y luego llegar mas adelante estableciendo normativas adentro de ella…en suma, saltarse al Congreso en cierta forma.

Por lo tanto, aparecen este tipo de comparaciones: la del 80 no dice que la naturaleza debe ser cuidada, en cambio en esta si. Siendo que la del 80 si tiene algunas menciones, es el desarrollo de las leyes posteriores lo que llevó a tener una institucionalidad ambiental.
Entonces, los adalides del apruebo buscan mostrar que esta propuesta es mejor PORQUE MENCIONA COSAS que el sistema actual si tiene incorporado, pero no explicitamente en la Constitución. Como se observa, es un hecho publicitario propio de campaña.

El punto es que la NC parte de la base de dejar establecidas cuasi-leyes en ella; eso hará peligrar mucho el dinamismo legislativo de un mundo que cambia siempre. Es mucho mejor mejorar la actual.

25 de agosto

Hola, don Arturo.

1. Debido a que ciertos grupos han dejado la piel desacreditando el debate de la Convención y buscando destacar lo accesorio y caricaturizando a convencionales y propuestas, es que se debe realizar el paralelo entre la actual Carta fundamental y la propuesta, para aclarar tanto los sentidos como alcances.
2. UD evidencia un desconocimiento radical tanto del espíritu como del texto. Lo invito a revisar las discusiones de las comisiones y las votaciones para darse cuenta de que el espíritu del texto siempre es y ha sido abrir el debate en el seno del legislativo, y no clausurarlo como UD afirma y como sí ocurre con la que UD dice que es una Constitución «clásica».
3. Mi reflexión se funda en la «transparencia», materia que hoy no tiene rango constitucional y, por tanto, carece de amparo ni es reconocida expresamente como derecho fundamental de las personas, como límite al poder del Estado. ¿No es eso lo que le preocupa, don Arturo?
4. La Constitución, don Arturo, es una ley. Es la ley fundamental, es el marco regulatorio y limitante tanto del Estado y sus agentes (a través de los derechos fundamentales) pero también es el marco o limitante de las libertades individuales para garantizar la convivencia entre seres diversos.

Así es que no, don Arturo. Se equivoca rotundamente en su análisis, no son cuasi-leyes, sino leyes, básicas y fundamentales. Y no, no es mucho mejor la actual, porque la actual restringe más el debate que la propuesta.

Saludos cordiales.

25 de agosto

Y, para su tranquilidad, por el tema de la transparencia. Si hay algo que la gente de centro y derecha valora mas, es la transparencia del gasto público, la eficiencia de este, y que no sea un botín del gobierno de turno. Por lo cual, en una nueva propuesta Constitucional, seguramente se incorporará una redacción (mucho mas lograda, por cierto) del tema corrupcion, en el que gustosos todos apoyaremos.
Saludos

25 de agosto

Respecto a ese tema, don Arturo, ¿cuál ha sido la posición histórica de la derecha respecto a la rendición de cuentas y la transparencia?

¿Qué pasó con SQM durante la tramitación de la ley de tributación temporal para la reconstrucción post 27F?
¿Por qué hubo defraudación por cerca de 40.000 millones de pesos en Carabineros?
¿Cuál fue el motivo por el que Gendarmería se convirtió en caja pagadora?
¿Por qué la derecha se opuso a mayor control del SII sobre tributación?
¿Por qué la derecha acudió al TC para evitar que el SERNAC tuviera facultades sancionatorias?
¿Por qué se opusieron a las investigaciones de las ventas de las empresas públicas?

Confío en su palabra, respecto a que Ud y otras personas de derecha apoyan la transparencia, la rendición de cuentas y que el Estado no sea un botín. Pero no debemos ser ingenuos. Históricamente la derecha partidista y lo que fue la Concertación, estuvieron aliadas en mantener la opacidad, en concomitancia con grandes grupos empresariales. Hoy, nuevas generaciones están empujando el carro hacia la dirección de mayor democracia, mayor transparencia, mayor rendición de cuentas, pero a los poderosos, esos coludidos, no les agrada porque están perdiendo el privilegio de abusar de su poder, cual es echarse al bolsillo al Estado.

Saludo su entusiasmo en materia de transparencia y rendición de cuentas, don Arturo. Ahora toca asegurarse que todos los sectores también se entusiasmen, por el bien de nuestra República y su democracia.

Saludos.

25 de agosto

Don Fernando
Siempre hay hechos corruptos y gente que hace cosas ilegales, en todo el arco político. Pero no es parte de la construcción política de la derecha; el despilfarro que castiga a los ciudadanos-contribuyentes es un insulto para alguien de este lado. Por lo tanto, es claro que habría un apoyo sincero en poner normas contra ello.
Me extraña lo de su pregunta de Gendarmería…porque eso fue obra de la Nueva Mayoría; igual que el Sename con a DC, etc. Lo de SQM, no se le puede atribuir a la derecha, mas cuando Ponce Lerou se dedicó a comprar a toda la clase politica.
El caso es que lo unico que puede favorecer la mayor recaudación tributaria es que los contribuyentes vean que no se gasta la plata en temas que otros comandan. Por ejemplo, armando chiringuitos dentro del Estado, donde se financian cosas en forma dirigida, y que gente viva del Estado. Si el Estao fuera inmaculado en temas de gasto publico, tendría un poder moral incontrarrestable para ejercer muchas labores. Pero lamentablemente se ha comprobado que funciona como botín de la coalición gobernante; y este gobierno no es la excepción.

25 de agosto

Don Arturo.

Para que exista corrupción debe alguien estar dispuesto a corromper y otro a ser corrompido, y se da no solo en espacio público sino también en el privado (y no con poca frecuencia). Pero en lo estrictamente público, la rendición de cuentas, la transparencia, la probidad, el deber de publicidad y otras tantas reglas más, ejercidas y adecuadamente reglamentadas, son poderosas herramientas para, entre otras cosas, controlar la recaudación de tributos, su repartición y su gasto. Una democracia plena y consolidada tiene como elementos fundamentales estos conceptos para su propio resguardo y su propia limitación.

Respecto al punto de Gendarmería lo indiqué como un ejemplo de corrupción transversal en la política, al igual que con SQM. La transparencia es un principio y un deber general, para todo el espectro politico y también para el sector privado y sus relaciones con el Estado y entre sí.

Lo público, lo estatal, es tan eficiente o efectivo como lo privado o el mercado, en tanto se encuentre dirigido por principios claros y precisos, como también exista un arraigado deber de rendir cuentas, de no abusar de posiciones de privilegio para limitar, por ejemplo, la competencia.

El Estado y el mercado, como construcciones humanas, son imperfectas. Pero eso no es excusa para mejorarlas o para sostener que una es mejor que la otra. Son elementos complementarios y no excluyentes, perfectibles cuando se tiene la voluntad para ello.

Saludos.

Ines Abarca

25 de agosto

Estimado don Fernando, muy buen artículo y mejor aún el título. Se ve por la destemplada reacción de este tal Arturo, que la transparencia para mejorar la democracia, les irrita profundamente.
No van a salir de la pelea chica, intentando empatar o cambiar el foco de la discusión. Sin más propuestas que sus argumentos retóricos de abogado de divorcios.

25 de agosto

Muchas gracias por su comentario, Inés.

Por suerte, tenemos este espacio para debatir y compartir visiones. Y, con su permiso, aprovecho este espacio para responder a don Arturo, porque no pude replicarle en el mensaje enviado por él.

Para que exista corrupción debe alguien estar dispuesto a corromper y otro a ser corrompido, y se da no solo en espacio público sino también en el privado (y no con poca frecuencia). Pero en lo estrictamente público, la rendición de cuentas, la transparencia, la probidad, el deber de publicidad y otras tantas reglas más, ejercidas y adecuadamente reglamentadas, son poderosas herramientas para, entre otras cosas, controlar la recaudación de tributos, su repartición y su gasto. Una democracia plena y consolidada tiene como elementos fundamentales estos conceptos para su propio resguardo y su propia limitación.

Respecto al punto de Gendarmería lo indiqué como un ejemplo de corrupción transversal en la política, al igual que con SQM. La transparencia es un principio y un deber general, para todo el espectro politico y también para el sector privado y sus relaciones con el Estado y entre sí.

Lo público, lo estatal, es tan eficiente o efectivo como lo privado o el mercado, en tanto se encuentre dirigido por principios claros y precisos, como también exista un arraigado deber de rendir cuentas, de no abusar de posiciones de privilegio para limitar, por ejemplo, la competencia, o comprar acciones con información privilegiada.

Saludos cordiales.

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