En las últimas elecciones municipales del 2021, se eligieron exactamente 1.010 concejales y concejalas a lo largo del país, cargo que integra la institución fiscalizadora de la autoridad municipal de turno y que varía según las realidades locales entre 6 a 10 concejales y concejalas por comuna, según la población.
Más allá del cuestionamiento de la representatividad territorial de un concejal o concejala, la importante labor de estos cargos de elección popular, es la de conformar el Concejo Municipal, que es el cuerpo colegiado fiscalizador de las acciones de alcaldes y alcaldesas en una comuna, ya que como bien lo expresa la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), las facultades fiscalizadoras corresponden al Concejo, no existiendo la fiscalización individual del concejal o concejala, es decir, solo en la conformación de este cuerpo colegiado se activa dicha función.
¿Aquello impide que un concejal o concejala fiscalice por su cuenta? Las funciones del cargo son específicas de conformar el Concejo Municipal, ergo, la principal tarea del cargo es votar y asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicha institución, siendo también voluntaria su participación activa o pasiva en las comisiones temáticas de la misma. En resumen, con solo su presencia en estas sesiones está cumpliendo su labor. Sin embargo, esto no impide que esta autoridad visite organizaciones sociales, juntas de vecinos o sea llamado por vecinos y vecinas debido a un problema donde la municipalidad pueda tomar alguna acción, pues el mismo concejal o concejala en el punto “incidencias” de cada Concejo Municipal, puede dar cuenta de situaciones comunales para intentar darle solución a una problemática presentada por escrito.
Esta labor es fundamental para ampliar la visión municipal y para dar cuenta de problemáticas continuas o alertas importantes de la realidad comunal que afectan a vecinos y vecinas de un determinado sector, más aún, considerando los recursos limitados de cada municipio como también la necesidad de priorizar urgencias en la burocracia comunal.
Pero a pesar de esto, nuestra idiosincrasia asume a los concejales y concejalas como actores clientelares predilectos de la población, donde debemos separar entre aquellos que al ser nuevos en este cargo, no conocen del todo la ley que los rige en sus acciones, a los que llamáremos “Inexpertos”, cometiendo errores que no solo exponen a los vecinos y vecinas que desean ayudar, sino que también, a ellos mismos a sanciones por pasar por sobre sus propias facultades o interceder y/o influenciar a funcionarios(as) para lograr agilizar gestiones municipales. Mientras que, por otra parte, tenemos a concejales y concejalas que, conociéndose la ley que los rige, de todas maneras, realizan acciones clientelares en el territorio y dentro del mismo municipio, buscando saltarse los conductos regulares de la burocracia municipal, a los que simplemente llamaremos “malvados”.
Ningún concejal o concejala puede prometer ayudas sociales como cajas de mercadería, apurar o ingresar “por fuera” un trámite de un vecino o vecina, tratar de realizar reuniones con la autoridad comunal, con alguna organización o empresa por fuera de la Ley de Lobby y/o ser interlocutor de estas para la alcaldía, quitar partes municipales o prometer patentes comerciales, entre otras acciones no debidamente descritas en el marco legal que los y las rige.
Un buen concejal y concejala, no solo se estudiará la ley 18.695 (LOCM), sino que también se centrará en estar atento a que las decisiones que tome la autoridad comunal estén dentro de sus facultades y sigan el debido proceso.
El clientelismo – que es una práctica donde un individuo otorga favores o situaciones de privilegio a cambio de apoyo político y/o electoral- daña profundamente las relaciones sociales y el debido proceso de la asignación de servicios a una comunidad, donde ante la infinidad de necesidades y los limitados recursos de un municipio, se debe priorizar las decisiones que beneficien a la mayoría de la población y permitan el buen funcionamiento de la comuna, por lo que las acciones de los “inexpertos” o los “malvados”, tanto cuando prometen o realizan acciones y/o soluciones individuales, se saltan el conducto regular dañando a otra persona en lista de espera de dicho beneficio, mermando la confianza de las personas en sus autoridades, aumentan las necesidades locales desatendidas e instalan la maligna idea de cómo se logran las cosas frente a las instituciones políticas y sociales creadas para su beneficio, por lo tanto, debilitando nuestra democracia.
Un buen concejal y concejala, no solo se estudiará la ley 18.695 (LOCM), sino que también se centrará en estar atento a que las decisiones que tome la autoridad comunal estén dentro de sus facultades y sigan el debido proceso. Además, fiscalizará exhaustivamente el presupuesto municipal, su asignación y gasto, se adentrará en el funcionamiento de la Contraloría (su principal aliado) en la fiscalización de posibles irregularidades, guiará a vecinas y vecinos sobre cómo hacer llegar sus problemáticas a la municipalidad y presentará dichas necesidades (de ser necesario) en el último punto en tabla de cada Concejo Municipal, lo que obliga a la autoridad comunal a responder en no más de 15 días hábiles.
Finalmente, una concejala o concejal “Inexperto”, puede enmendar el rumbo durante los cuatro años en el cargo, comprendiendo a cabalidad sus funciones, logrando realizar un buen trabajo en beneficio de sus vecinos y vecinas, quienes lo han elegido para ser su voz en el Concejo Municipal. Pero ¿qué pasa con los malvados? Solo nos queda apelar a que ciudadanas y ciudadanos no prefieran la solución inmediata a sus problemas a través de ellos y denuncien a Contraloría sus acciones, poniendo freno a quienes por el beneficio individual dañan sin miramientos a sus vecinas y vecinos en necesidad y permiten que la corrupción se replique dentro de las instituciones.
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