En la Ciencia Política el Estado es uno de los objetos primarios de estudio, no necesariamente porque es a través de esta entelequia que la política toma forma y sentido, sino porque se encuentra en el núcleo del sistema político que explica toda nuestra comprensión sobre la comunidad humana que nos rodea y decimos pertenecer.
Hoy, ad-portas de la instalación de la histórica e inédita asamblea constituyente que discutirá y entregará un proyecto de Constitución política en la que, sin duda alguna, se debatirá sobre la forma de Estado, su calidad, definición y facultades.
En el trabajo de buscar comprender las complejidades de un fenómeno político como el que atraviesa el país, se considera necesaria la labor de, al menos, entregar propuestas de definiciones que permitan el acercamiento de posiciones, acuerdos o “mínimos comunes”, es que se debe fijar qué tipo de Estado se puede o quiere implementar.
La Constitución política vigente define al actual Estado de la República de Chile como unitario política en su artículo tercero. Y prosigue en el inciso siguiente, “(…) La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley”. Esta tipología se basa en la forma de administración, unitaria o federal, como en este caso, y si como en el caso chileno, ese Estado unitario se divide el trabajo y la toma de decisiones de forma descentralizada (territorialmente) y/o desconcentrada (funcionalmente).Se considera necesaria la labor de, al menos, entregar propuestas de definiciones que permitan el acercamiento de posiciones, acuerdos o “mínimos comunes”, es que se debe fijar qué tipo de Estado se puede o quiere implementar.
También la definición de Estado puede clasificarse según la intensidad con la que afecta la vida cotidiana de la población en general, ya sea por actuar como un Estado docente o sanitario; caso en el cual se está en presencia de un Estado de alta intensidad, o simplemente carece de dichas facultades, en cuyo caso sería un Estado de baja intensidad.
Esta última clasificación busca ayudar a despejar o simplificar la discusión al momento de determinar las facultades o atribuciones que debe presentar la entelequia llamada Estado. En la Constitución vigente, la intensidad del Estado subsidiario es bajísima en tanto este no puede realizar actividades empresariales de cualquier tipo, ni competir en igualdad de condiciones que los particulares cuando le es posible actuar como empresario[1], o la imposibilidad de responder satisfactoriamente a necesidades a través de servicios insuficientes, porque la intervención estatal en los mercados instalados para resolver dichas demandas está prohibida y la oferta privada es limitada, escasa o muy exclusiva debido a su precio.
A contrario sensu, un Estado de alta intensidad es aquel que tiene una fuerte presencia en la vida de la población civil, prácticamente en todos los ámbitos de la vida, privada y pública, y que puede ir desde un Estado socialista real, capitalista de economía planificada o corporativo, y cuyo denominador común es el impacto de las facultades de este tipo de Estado de alta intensidad es el ya señalado impacto en las decisiones diarias de la población.
Considero necesario conversar y debatir al nuevo Estado chileno en la Convención Constitucional con un plano conceptual menos cargado con los simbolismos ideológicos, y permita discutir con una herramienta conceptual que pueda graduarse o regularse para logra establecer un grado o punto de acuerdo o punto ideal de equilibrio de las pretensiones que cada grupo de convencionales o individualmente pueda manifestar en dicha instancia.
Sería interesante que esta idea pueda ser acogida, desarrollada y utilizada para que a la hora de debatir y argumentar se puedan establecer comparaciones que permitan una mejor comprensión a la población y focalizar el debate donde corresponde e impedir posibles confusiones que puedan llevar interpretaciones que puedan realizar aquellos grupos que votaron por rechazar discutir una nueva Constitución política.
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[1] Un ejemplo de esta situación es lo que ocurrió por varias décadas con CODELCO-Chile y el deber de pagar como tributo dirigido al financiamiento de las instituciones de la defensa nacional y orden público, a través de gravar al 10 % de las ventas de la minera estatal, lo que impacta fuertemente los ingresos y rentas frente a las mineras privadas no sometidas al mismo régimen, así como tampoco a las fuertes restricciones y/o controles por parte de otros órganos estatales sobre los planes de inversiones o de reinversión de las utilidades, que no sufren las otras industrias privadas.
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